REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Junio de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONAR JESUS PEÑA y MAIRA YESENIA PEREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.931 y V.-16.467.159 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06), ocho (08) y once (11) años de edad respectivamente; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), pagaderos los últimos de cada mes y DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), para cubrir parte de los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco (25%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONAR JESUS PEÑA y MAIRA YESENIA PEREZ HURTADO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06), ocho (08) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5164 de Homologación Obligación de Manutención. ----------------------------------------------------------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP Nº CP-JV-2015-5164
AMMJ/MFCHO/mpdeb.-
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