REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 09 de Junio de 2015
205º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: YAZMIN COROMOTO CUEVAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.618.594, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.044, domiciliada en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: OMITIR NOMBRE, de
diecisiete (17) años de edad.---------------------------------------------------------------------- Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 1466, Año: 1998, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales.
PRIMERO: Al colocar el primer apellido del padre del adolescente, lo hicieron como: VALECILLO, siendo lo correcto así: VALECILLOS. SEGUNDO: Al colocar el primer nombre de la madre del adolescente, lo hicieron como YASMIN, siendo lo correcto YAZMIN. Error que se observa tanto en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, como por el Registro Principal del Estado Trujillo; como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 511 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias simples de la cédula de identidad de la madre, del padre y del adolescente de autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Acta Nº 1466, Año: 1998, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre, ciudadano HOMERO DE JESUS VALECILLOS HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre, ciudadana YAZMIN COROMOTO CUEVAS URDANETA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error existente, antes identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2015, consignó la Abogada YAZMIN COROMOTO CUEVAS URDANETA, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al vuelto del folio veintinueve (29) del presente expediente. En la misma fecha se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 03-06-15, a las ocho y treinta de la mañana. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentaron la ciudadana YAZMIN COROMOTO CUEVAS URDANETA, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil de la Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, como por el Registro Principal del Estado Trujillo, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-
En consecuencia:
PRIMERO: El primer apellido del padre del adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: VALECILLOS. SEGUNDO: El primer nombre de la madre del adolescente, lo siendo lo correcto que aparezca así: YAZMIN. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) día del mes de Junio del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.--
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-4851
Ghuizap.-