REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Junio de 2015
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015), por la ciudadana: YULEXI CAROLINA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.434, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente.-
En fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: DANYA ANTONIETA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Informática, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.324, quien deberá comparecer para el día 02-06-2015, a las 10:30 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: DANYA ANTONIETA ROJAS MOLINA, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: YULEXI CAROLINA ROJAS MOLINA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: DANYA ANTONIETA ROJAS MOLINA.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: DANYA ANTONIETA ROJAS MOLINA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: DANYA ANTONIETA ROJAS MOLINA.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, a la ciudadana: DANYA ANTONIETA ROJAS MOLINA. CÚMPLASE.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios trece (13) y catorce (14), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5100
Ghuizap.-
|