REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Junio de 2015
205º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EULALIA ROSA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de de la cédula de identidad Nº V-3.275.345, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, actuando como Tutora y representante legal del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde al niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, sobre los beneficios como prestaciones sociales y cualquier otro beneficio dejados por la causante MARIA MAGDALENA SANCHEZ MORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.243.228, quien se desempeñaba como Secretaria de la Unidad Educativa Tomás Castellanos, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien falleció en fecha veintidós de Diciembre de dos mil catorce (22-12-2014), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 2750, Año: 2014, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la ciudadana EULALIA ROSA MORA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y el adolescente prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5157
Ghuizap.-