REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Junio de 2015.
205º y 156º
VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KAREN JAQUELINE SERRANO MENDEZ Y HENRI ALBERTO DAVILA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.525.383 y V-14.447.021 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES; Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los fines de garantizar sus derechos, en forma integral en las siguientes cantidades de dinero:
1) MENSUALMENTE la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), los cuales serán depositados a partir del 10 de Junio del año 2.015.
2) Con relación al Bono Especial en el mes de Agosto de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
3) El Bono en el mes de Diciembre de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en cuenta ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre de la niña, la cual le aportara el número a fin de que el padre le haga su correspondiente depósito, en forma mensual, puntual y oportunamente. El padre se compromete a incluir a su hija en los beneficios que la institución les otorgue a los hijos como son HCM, regalos Navideños y el Bono Escolar.
4) Asi mismo, las partes acuerdan y asi queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hija asi lo requiera. Acuerdan el aumento del Veinte por ciento anual (20%) establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KAREN JAQUELINE SERRANO MENDEZ Y HENRI ALBERTO DAVILA CADENAS, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5181 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.-
Exp. Nº CP-JV-2015-5181
AMMJ/ Yamilet Q.-
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