REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL VIGÍA 205º y 156º PARTE EXPOSITIVA I DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. PARTE DEMANDADA: EDITH CAROLINA MENDOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.968.618, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. DEFENSORA DE LA DEMANDADA: Abogado JEHNNY MOLINA, Defensora Pública Auxiliar Segunda Encargada, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía. DEFENSORA DE LA NIÑA OMITIR NOMBRE : Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía DEFENSOR DEL NIÑO EDICSON SEBASTIAN MENDOZA MENDEZ: Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía. BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR PARTE NARRATIVA II DE LOS HECHOS DEL JUICIO Estando dentro de la oportunidad de reproducir la sentencia integra, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos: De las actas procesales y del contenido de la demanda, exponen los ciudadanos VICKY GUERRA ROJAS, FATIL ELIAS VILLA, MARISOL GUILLEN, ARANGUREN, MAYIBIS DAVILA y EDUARDO FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, miembros del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. Que “Es el caso ciudadana Juez, que la ciudadana Niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, se le dicto Medida de Abrigo, en fecha 07 de Junio del año 2013, según se evidencia en Expediente Administrativo signado con el Nº 7606/13, motivado a que fue victima de tratos crueles por parte la madre biológica y el padrastro, denuncia realizada verbalmente por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN VIVAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.627, quien es Presidente del Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, donde manifestaba que había recibido una llamada telefónica donde presuntamente habían unos Niños maltratados, conociendo el caso este despacho se traslado a buscar a la Niña en el sector Cerro Azul de Mucujepe en la Finca el Milagro, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para constatar la denuncia realizada; al llegar al sitio se pudo observar que la Niña presentaba maltratos físicos tales como: quemaduras, hematomas en casi todo el cuerpo, cicatrices en el cuero cabello, por lo que inmediatamente, se procedió a llamar a la U.E.N.N.A.P.E.M, para pedir apoyo y así trasladar a la Niña hasta el Hospital II de El Vigía donde quedo hospitalizada por orden del medico forense; quien manifestó que por las condiciones de salud que la niña presentaba, ameritaba por lo menos días de hospitalización , en el área de Pediatría donde ingreso el día 24 de Mayo del año 2013. Hasta el día siete (07) de junio del 2013 y a los agresores al comando policial donde quedaron a la orden de la Fiscalía Décima Octava del Misterio Público, quedando privados de libertad, la madre de la Niña ciudadana. EDIHT CAROLINA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.968.618, bajo el Expediente Nº LP11-P-2013-4042, por el Circuito Judicial Penal control Nº 01, del Vigía Estado Mérida y el padrastro ciudadano: JOSÉ GREGORIO VÁRELA ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.124, con el Expediente Nº LP11 -D-2013-63, por el Circuito Judicial Penal del Adolescente del Vigía Estado Mérida. DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO En vista de lo antes expuesto, este CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIÁN!, ESTADO MÉRIDA; actuando conforme a lo establecido en el articula 127 ultimo aparte, 128 y 397- C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se remite el presente procedimiento administrativo a los fines que la Jueza de Mediación y Sustanciación proceda a dictar la correspondiente Medida Preventiva de Colocación en Familia Sustituta, a favor de la ciudadana Niña: OMITIR NOMBRE, a los fines de garantizarle a mí la Niña el derecho a crecer y desarrollarse en un lugar acorde e idóneo y con las atenciones necesarias, por no ser posible la integración, en la familia de origen, conforme al artículo 466 parágrafo primero literal e; durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. PROMOVEMOS LAS SIGUENTES PRUEBAS DOCUMENTALES: 1°- Acta, de fecha 24 de Mayo del año 2013, emitida por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani, que corre agregada al folio Nº 02. 2°- Acta de la declaración de la Abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, ya identificada, de fecha 25 de Mayo del 2013, que obra en el folio Nº 03. 3°-. Partida de Nacimiento de la Niña OMITIR NOMBRE, ya identificada, que corre agregada en los folios Nº 04, 05, 06. 4°-. Copia de la cédula de identidad de la madre biológica de la niña, OMITIR NOMBRE, ya identificada, agregada al folio Nº 07. 5°- Copia de la cédula de identidad del padrastro de la niña OMITIR NOMBRE, ya identificada, agregada al folio N 08. 6°- Copia de la cédula de identidad de la abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, ya identificada agregada al folió N 09. 7°- Oficio e Informe Medico Forense de fecha 24 de Mayo 2013, agregada a los folios Nº 11,12. 8°- Fotografías del estado físico de la Niña, OMITIR NOMBRE, ya identificada, agregadas al folio Nº 13. 9°- Medida de Carácter Inmediato Guardias dictada en fecha 24 de mayo de 2.013, agregada al folio 14. 10°-Copia de la pagina 30 del Diario Pico Bolívar de fecha 25 de mayo del 2013, en el a se evidencia la noticia agresión, agregada al folio 29. 11o- Radiografías de la Niña, OMITIR NOMBRE, ya identificas de fecha 25 de mayo de 20, agregadas a los folios, Nº 31, 32, 33 en su orden respectivo. 12º Radiografías de la niña OMITIR NOMBRE, ya identificada, de fecha 03 de Junio del 2013, agregadas al folio nº 36. 13º. Hoja de referencia (resumen de caso) emitido por Departamento de Pediatría del Hospital II de El Vigía, de fecha 7 de junio de 203, agregada al folio Nº 8. 14º. Indicaciones medicas de la niña OMITIR NOMBRE, ya identificada, emitida por el medico tratante del Hospital II de EL Vigía, agregada al folio Nº 9. 15º- Informe Social de la visita en el hogar de la bisabuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, ya identificada, de fecha 28 de junio de 201, agregada a los folios Nº 43, 44, y 45 respectivamente. PROMOVEMOS Y SOLICITAMOS LAS PRUEBAS TESTIFICALES Solicitamos se le tome declaración Jurada de los hechos narrados a los siguientes testigos a los ciudadanos RAMIRO ALBERTO BOTELLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.322.852, domiciliado en el sector Rosa Virginia calle 4, manzana 4, casa Nº 005, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; JOSE ENCARNACIÒN VIVAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.627, domiciliado en La Blanca, Sector La Montañita, al lado e la Churuata casa Nº 1-32, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. PETITORIO En virtud de lo antes expuesto solicitamos se dicte la correspondiente Medida Preventiva de Colocación Familiar en Familia Sustituta. A favor de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRE, la cual sigue en el hogar sustituto de la ciudadana Ramona Antonia Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.078527, domiciliada en el Sector La Porcelana, calle principal, casa s/n, parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. “ Ahora bien, en fecha 07-08-21, (Folios 50 y 51) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la presente demanda, y ordeno oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de solicitarle la practica de informe social a la ciudadana RAMONA ATONIA ARANGURE. Asimismo se libro oficio a la Coordinadora Judicial de la Defensa Pública extensión El Vigía y boleta de notificación al Representante Fiscal., la cual fue devuelta como debidamente firmada. En fecha 09-10-2013 (folio 57) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado de la Defensa Pública El Vigía, mediante el cual Informa que le corresponde a la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, asumir la Defensa de la niña de autos. En fecha 09-10-2013 (folio 59) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió diligencia de la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, mediante el cual informa que le corresponde asumir la Defensa de la niña de autos. Obra a los folios (61 y 62) de fecha 14 de Octubre de 2013, auto mediante el cual se acuerda librar boleta de notificación a la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Judicial de la niña OMITIR NOMBRE, la cual se practico y fue devuelta como positiva mediante diligencia por el alguacil en fecha 18-10-2013. En fecha 27-11-2013 (folio 66) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MENDEZ, debidamente asistida por el Abogado CHERRY MOLINA, mediante el cual se da por notificada y acepta la defensa. En fecha 13-01-2014 (folio 68) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado de la Trabajadora Social. Oficio remitiendo informe social. En fecha 15-01-2014, obra auto mediante el cual el Secretario, certifica la boleta de notificación de la Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. En fecha 17-01-2014, obra al folio 74, auto mediante el cual se apertura el lapso para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, y la parte demandada darle contestación a la demanda junto con el de pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la L.O.P.N.N.A. Y se fijo audiencia para el día 10-02-2014. En fecha 05-02-2014, obra al folio 75, auto mediante el cual la Jueza Temporal se aboco de oficio al conocimiento de la causa. En fecha 05-02-2014 (folio 76) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MENDEZ, debidamente asistida por la Abogado VILMARY SANTADER, DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR SEGUNDA (E), mediante el cual solicita realizar Informe Técnico Integral y Medida Preventiva.
En fecha 05-02-215 (folio 80) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, de la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. En fecha 10-02-2014 (Folios 83 y 84). Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se realizo la audiencia de sustanciación, se deja constancia que compareció la parte demandada, debidamente asistida por la defensora pública segunda (E) VILMARY SANTANDER MORA. Presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública de la niña de autos. La ciudadana Jueza acordó la acumulación de la presente causa con la causa CP-DP-201-2619.
En fecha 18-02-2014, obra a los folios 85 y 86, obra sentencia interlocutoria mediante la cual se acumularon las causas, quedado inserta las actuaciones de la causa CP-DP-2013-2619, de los folios 87 al 161 En fecha 26-02-2014, obra auto inserto al folio 163 del presente expediente, mediante el cual se declaro firme la sentencia por acumulación de los expedientes. CP-DP-20-2619 Y CP-DP-201-2620 de fecha 18-02-2014. En fecha 03-04-204, obra auto mediante el cual el Secretario, certifica la boleta de notificación de la parte demandada ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MENDEZ. En fecha 07-04-2014, obra al folio 165, auto mediante el cual se apertura el lapso para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, y la parte demandada darle contestación a la demanda junto con el de pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la L.O.P.N.N.A. Y se fijo audiencia para el día 06-05-2014. En fecha 28-04-2014 (folio 166) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, de la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Defensora Judicial de la niña de autos. En fecha 29-04-2014 (folio 169) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, del Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Judicial del niño OMITIR NOMBRE En fecha 29-04-204 (folio 172) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, del Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÈNDEZ En fecha 06-05-2015 (Folios 176). Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la audiencia, se realizo la audiencia de sustanciación, se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÈNDEZ y JOSÈ GREGORIO VARELA ZERPA. Presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, y el Defensor Público RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. La ciudadana Jueza ordeno la Reposición de la Causa al estado en que el Secretario Certifique la boleta de notificación de la parte demandada. En fecha 14-05-2014, (Folio 179), Se declaro firme la sentencia de fecha 06-05-2015. En fecha 14-05-2014, obra auto mediante el cual el Secretario, certifica la boleta de notificación de la parte demandada ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MENDEZ. En fecha 16-05-2014, obra al folio 181, auto mediante el cual se apertura el lapso para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, y la parte demandada darle contestación a la demanda junto con el de pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la L.O.P.N.N.A. En fecha 27-05-2014 (folio 182) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, del Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Judicial del niño OMITIR NOMBRE En fecha 30-05-2014 (folio 185) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, de la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Defensora Judicial de la niña de autos. En fecha 30-05-2014 (folio 188) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió Escrito de Promoción de Pruebas y Contestación de la demanda, del Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÈNDEZ. En fecha 30-05-2014 (folio 19) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado de la Jueza de Control Nº1 remitiendo informe solicitada. En fecha 03-06-2014 (Folio 193), obra auto mediante el cual se fijo oportunidad para la Fase de Sustanciación. En fecha 01-07-2014 (Folios 194 al 198) siendo la oportunidad para realizar la audiencia de sustanciación. Se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÈNDEZ y JOSÈ GREGORIO VARELA ZERPA. Presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, y el Defensor Público RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. La ciudadana Jueza procedió a incorporar y materializar las pruebas promovidas por las partes y se fijo oportunidad para prologar la audiencia. En fecha 01-07-2014 (Folio 202), obra auto mediante el cual se acordó Primero: Oficiar al Tribunal de control nº 1, del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía; Segundo: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal practicar informe técnico integral a las partes involucradas; Tercero: Librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que realicen valoración psiquiatrita; Cuarto: Se acuerda oficiar al Concejo Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida En fecha 08-07-2014 (Folio 209), obra auto mediante el cual se acordó librar exhorto al Circuito Judicial e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que realicen valoración Social, Psicológica y Psiquiatrita a la demandada EDITH CAROLINA MENDOZA MENDEZ. En la misma fecha por auto separado se acordó oficiar al Instituto de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida. En fecha 23-07-2014 (Folio 214) siendo la oportunidad para realizar la prolongación de la audiencia de sustanciación. Se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÈNDEZ. Presente la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, y el Defensor Público RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. Se fijo oportunidad para continuar con la audiencia. En fecha 25-07-2014 (folio 215) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado de la Psicólogo adscrita a este Circuito Judicial remitiendo informe. En fecha 30-07-2014 (Folio 217), obra auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación, a la ciudadana RAMONA ANTONIA ARANGURE, para la consulta psicológica. En fecha 06-08-2015 (folio 221) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Estado Mérida, remitiendo copa certificada del asunto penal Nº LP11-P-2013-00404 En fecha 11-08-2014 (Folio 348) El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana RAMONA ANTONIA ARANGURE. En fecha 11-08-2014. (Folio 350). Obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado del IDENNA, mediante el cual remite información. En fecha 14-08-2014. (Folio 352). Obra auto mediante el cual se ordeno aperturar una segunda pieza. En fecha 18-09-2014 (Folio 355) obra auto mediante el cual se ordeno dejar sin efecto oficio Nº 1584-14. y por auto separado se fijo oportunidad para realizar audiencia. En fecha 24-09-2015 (folio 358) obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado de la Psicólogo, adscrita a este Circuito Judicial remitiendo informe Técnico Parcial. En fecha 30-09-2014 (Folio 361). Siendo la oportunidad para realizar la prolongación de la audiencia de sustanciación. Se deja constancia que compareció el Defensor Público Segundo. Abg. CHERRY MOLINA, en su condición de Defensor Público de la parte demandada ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÈNDEZ. Presente la Defensora Pública Primera (E) Abg. JEHNNY MOLINA. Presente el Defensor Público Tercero Auxiliar Abg. HERMES TROCONIS. La ciudadana Juez dio por concluida la audiencia y ordeno remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Obra auto al folio 369, de fecha 17-10-2014, mediante el cual se deja constancia que recibido como ha sido el presente expediente, por la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), de este Circuito Judicial, proveniente del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. En consecuencia, este tribunal lo da por recibido y acuerda la tramitación de la causa. Por auto separado se fijo audiencia y oportunidad para escuchar a los niños. En fecha 20-10-2014. (Folio 373). Obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 20-10-2014. (Folio 375). Obra comprobante de recepción de documento mediante el cual se recibió oficio emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 12-11-2014 (Folios 387 al 391) Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio. Se constituyo el tribunal. Se encuentran presente La Defensora Pública Auxiliar abg. Jehnny Molina, quien actúa como representante judicial del OMITIR NOMBRE igualmente compareció el Defensor Público Auxiliar abg. Carlos Villegas, quien es representante judicial de la niña Andrea Carolina Mendoza Méndez, y se deja expresa constancia de que compareció la Defensora Pública Auxiliar abg., Olga Escalona, de la ciudadana Ediht Carolina Mendoza Méndez, quien se encuentra presente en esta sala de juicio. Se encuentra presente la ciudadana Méndez Parada Yolanda, en calidad de testigo, los defensores solicitaron el diferimiento de la audiencia y ratificar los oficios librados en el expediente. La ciudadana Jueza ordeno librar los oficios por auto separado. La audiencia se difirió para el día 03/12/2014 a la 1pm. En fecha 14-11-2014 (Folio 392) Obra auto mediante el cual este Tribunal Acuerda: Primero: Ratificar el oficio Nº 1652-14, de fecha 08/07/2014, dirigido Al Director del Instituto de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Oficiar a la Directora del Hospital II de El Vigía. Tercero: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Cuarto: Notificar a la Ciudadana Ramona Antonia Aranguren, a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 03/1 OMITIR NOMBRE Edicson Sebastián Mendoza Méndez de cuatro años de edad (04). Quien nació el once de Septiembre del dos mil diez (11-09-2010) Y Andrea Carolina Mendoza Méndez, de dos años (02) de edad, nacida el once de Febrero de doce (2012). Quinto: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Sexto: Oficiar a La Directora del Hospital II de El Vigía, a los fines de que realice la Evaluación Psiquiatrica a la ciudadana Yolanda Méndez. Igualmente se deja constancia que no se ratifica el Oficio Nº 2116-14. En fecha 18-11-2014 (Folio 399). Obra auto mediante el cual se acuerda dejar sin efecto oficio Nº JJ-0569-14, de fecha 14 de Noviembre de 2014, dirigido a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Asimismo ordena librar nuevo oficio a la mencionada coordinadora a los fines de solicitarle Primero: Realicen evaluación Psicológica a la ciudadana Edith Carolina Mendoza Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.968.618, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Segundo: Realicen evaluación psicológica e informe social a la ciudadana Yolanda Méndez Parada. En fecha 09-12-2014 (Folio 401). Obra auto mediante el cual se acuerda fijar nueva fecha para la realización de la audiencia de Juicio, siendo la fecha mas próxima según agenda llevada por la secretaria del mismo, para el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (09:00 .m.). No se notifica a las partes por cuanto las mismas están a derecho. En fecha 16-12-2014 (Folio 402). Obra auto mediante el cual se ordeno aperturar cuaderno de medidas. En la misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio decreta Medida de Colocación Familiar Provisional, en el hogar de la ciudadana YOLANDA MÈNDEZ PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.105. Por auto separado se certifico la sentencia y se libraron boletas de notificación a las partes. En fecha 07-01-2015 (Folio 403). Obra auto mediante el cual se ordeno fijar nueva audiencia de Juicio. Se acuerdo notificar a las partes. En fecha 13-01-2015, (Folio 407), obra comprobante de recepción de correspondencia, mediante el cual se recibió de la, Trabajadora Social Lic. ROCIO ARRETA adscrita a este Circuito Judicial OFICIO 0009-15 Mediante el cual informa de la vista en el hogar de la ciudadana RAMONA ANTONIA ARANGURE. En fecha 21-01-2015 (Folio 422) Obra auto mediante el cual Este tribunal ordena oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida con el fin de que el equipo multidisciplinario de ese Circuito Judicial de Protección se sirva realizar los estudios psiquiátricos a las ciudadanas Edith Carolina Mendoza Méndez y Yolanda Méndez parada. En fecha 18-02-2015 (Folio 425). Obra acta mediante la cual se deja constancia que siendo el día y hora para celebración de la audiencia de juicio. Se constituyo Tribunal. Comparecieron las partes. Se inicia la audiencia no se encuentran presentes ningún miembro del Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asimismo compareció el Defensor Público Tercero Abg. Edwuar Contreras, quien actúa como representante judicial del niño OMITIR NOMBRE. Igualmente compareció la defensora Pública Primera abg. Mary Rosa Zambrano, quien es representante judicial de la niña Andrea Carolina Mendoza Méndez, y se deja expresa constancia de que compareció la defensora pública auxiliar Abg., Olga Escalona, Defensora Judicial de la ciudadana Edith Carolina Mendoza Méndez, se declara abierta la audiencia siendo la una de la tarde (1:00pm). En la presente audiencia de juicio las partes presentaron los alegatos y las pruebas la ciudadana Jueza incorpora las pruebas. Siendo tres y veinte (3:20pm) culmina la audiencia. En fecha 20-02-2015 (Folio 429) Obra auto mediante el cual se acordó desglose. En fecha 20-02-2015 (Folio 431). Obra auto mediante el cual se acordaron librar oficios a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la Directora del Hospital II de El Vigía. En fecha 05-03-2015, (Folio 436) Obra auto mediante el cual se acordó notificar al ciudadano EDUARDO PEÑA MERCADO, de la evaluación psicológica fijada. Notificación realizada por el ciudadano JOSÈ GABRIEL PERNIA, alguacil adscrito a este Sede. En fecha 26-03-215, (Folio 452) Obra auto mediante el cual se acordó notificar nuevamente al ciudadano EDUARDO PEÑA MERCADO, de la evaluación psicológica fijada. Notificación realizada por el ciudadano JOSÈ GABRIEL PERNIA, alguacil adscrito a este Sede. En fecha 31-03-2015, (Folio 454), obra comprobante de recepción de correspondencia, mediante el cual se recibió oficio del Hospital II El Vigía, remitiendo información. En fecha 15-04-205 (Folios del 460 al 462). Siendo el día y hora para celebración de la audiencia de juicio. Se constituyo Tribunal. Se inicia la audiencia no se encuentran presentes ningún representante del consejo de protección del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asimismo compareció el defensor publico tercero abg. Edwuar Contreras, quien actúa como representante judicial del niño OMITIR NOMBRE, de tres años de edad. Igualmente compareció la defensora pública primera abg. Mary Rosa Zambrano, quien es representante judicial de la niña Andrea Carolina Mendoza Méndez, de dos años de edad, y se deja expresa constancia de que compareció la defensora pública auxiliar Abg. Jhenny Molina, de la ciudadana Edith Carolina Mendoza Méndez. No se hicieron presentes las ciudadanas Edith Carolina Mendoza Méndez, y Méndez Parada Yolanda. La ciudadana Jueza difiere la audiencia para el día 18/05/2015. En fecha 15-04-2015, (Folio 463), obra comprobante de recepción de correspondencia, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, evaluación psiquiatrita. En fecha 20-04-2015, (Folio 452) Obra auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 0079-15 En fecha 04-05-205, (Folio 500), obra comprobante de recepción de correspondencia, mediante el cual se recibió Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericanos, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, resultas de notificación. En fecha 05-05-2015, (Folio 508) Obra auto mediante el cual se acordó fijar oportunidad para realizar audiencia. En fecha 14-05-2015, (Folio 511), obra comprobante de recepción de correspondencia, mediante el cual se recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, oficio remitiendo estudio psiquiátrico. En fecha 18-05-2015, (Folios 538 al 549). Siendo el día y hora para celebración de la audiencia de juicio. Se constituyo Tribunal. Se inicia la audiencia no se encuentran presentes ningún miembro del Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se hicieron presentes las partes debidamente asistidos. Se encuentran presentes la Licenciada Yendy Molina y la Licenciada Wislandia González, Trabajadora Social y Psicólogo. Se declara abierta la audiencia. Las partes consignaron las pruebas. La ciudadana juez incorporo las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones y la juez dicta el dispositivo del fallo. Por acta separada se escucharon las opiniones de los niños. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER Al respecto, dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: literal 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley (…). Por su parte el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Juicio SE DECLARA COMPETENTE y así se decide; en aplicación de los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. OPINIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ALEGATOS En este estado se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO y quien representa a la niña de autos a los fines de que exponga sus alegatos quien expuso: “Esta defensora Pública quien procede como representante judicial de la niña OMITIR NOMBRE, procede hacer los siguientes alegatos: al inicio del presente procedimiento el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, realiza procedimiento por denuncia hecha sobre maltrato hacia la niña lo cual esta redactado y asentado en escrito cabeza de autos. En el mismo dicta medida de Protección de Abrigo en el hospital II de El Vigía por las condiciones de la niña, posteriormente dicta medida de abrigo en hogar sustituto en donde permanece la niña hasta que este Tribunal Primero de Juicio revoca la medida y le otorga provisionalmente la Colocación familiar a la abuela materna YOLANDA MENDEZ PARADA. Hago referencia a lo dicho por cuanto desde el inicio del procedimiento hasta el día de hoy las circunstancias cambiaron la totalidad, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han surgido hechos nuevos, por lo cual existen alegatos nuevos y en vista de la situación actual solicito al Tribunal que de conformidad y tomando como referencia lo expuesto en el informe psicológico practicado a la ciudadana YOLANDA MENDEZ PARADA, abuela materna y a la madre de la niña ciudadana EDIHT CAROLINA MENDOZA MENDEZ, donde recomiendan realizar valoración psicológica y neurológica a ambas pido se ordene la segunda es decir la valoración neurológica por cuanto ambas son indispensable para verificar el estado y la capacidad que tienen las partes a fin de que este Tribunal pueda tomar una decisión acordó sobre la persona a la cual va a recaer el ejercicio de la responsabilidad y crianza de la niña. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR CONTRERAS, a los fines de que exponga sus alegatos quien expuso: en mi carácter de defensor publico del niño OMITIR NOMBRE, a fin de garantizar el derecho de la defensa establecido en el artículo 88 de la LOPNNA y 49.1 de la Constitución y haciendo uso de la oportunidad legal otorgada por el artículo 484 de la ley especial que rige la materia en cuanto a la presentación de los alegatos “asignándonos en primer lugar la obligación como fueron planteados inicialmente en el libelo de la demanda también nos da la oportunidad de cambiar los mismo cuando han surgido durante el transcurso del proceso tal y como es la situación nos encontramos en el presente caso, tomando en cuenta los niños actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YOLANDA MENDEZ PARADA quien es la abuela materna de estos consideramos que luego que se culmine con el proceso de evacuación de las pruebas incorporándose los examen solicitados por la defensora que me atendió solicito se estudie la posibilidad de otorgar la colación familiar de esta persona, por último solicito se continué con el proceso de la evacuación de las pruebas. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Auxiliar del Despacho Segundo de la Defensa Pública, y expuso: Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la audiencia de juicio en el presente expediente de Colocación Familiar en Familia Sustituta como media de protección en mi condición de defensora Publica encargada en el despacho segundo y asistiendo en este acto a la ciudadana EDIHT CAROLINA MENDOZA MENDEZ, demandada de autos, en primer lugar es importante resaltar que mi función como defensora publica es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes por tal motivo en este acto garantizamos los derechos de los niños OMITIR NOMBRES, de compartir con su madre de estar en su hogar de origen; si bien es cierto el inicio de este procedimiento fue por maltrato a los niños, también es cierto que en el transcurso del proceso han cambiado las circunstancias cabe destacar la medida provisional que se le acordó a la abuela materna ciudadana MÉNDEZ PARADA YOLANDA, por todo lo ante expuesto sea estudiada la situación y sea incorporado todos los nuevos elementos de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y valorado para la decisión definitiva. Es todo” DE LOS ACTOS CONCLUSIVOS PRUEBAS De la Defensora Pública Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO y quien representa a la niña de autos DOCUMENTALES 1.- Copias Certificadas del Expediente Nº LP-1-LP-2013-4042, remitido por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía. Riela del folio 222 al folio 345 del expediente. Esta Juzgadora por tratarse de documento Público, otorgado con las solemnidades legales por un funcionario público, tiene como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado. Conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Concediéndole pleno valor probatorio y así se declara 2.-Acta de nacimiento Nº 294 de la niña OMITIR NOMBRE, suscrita por José Isidro Arias Registrador Civil de la Comisión Nacional Electoral Estado Táchira Parroquia Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Inserto a los folios doscientos (200) y doscientos uno (201). Esta operadora de justicia, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. De esta documental se evidencia la filiación de la niña Andrea Carolina Mendoza Méndez con su madre la ciudadana Edith Carolina Mendoza Méndez. 3.- Acta de nacimiento Nº 103 del niño OMITIR NOMBRE, suscrita por el T.S.U Wilmer Alberto Neira, Registrador Civil de la Comisión Nacional Electoral Estado Táchira Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Inserto al folio ciento noventa y nueve (199). Esta operadora de justicia, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. En esta documental se evidencia la filiación del niño Edicson Sebastián Mendoza Méndez con su madre la ciudadana Edith Carolina Mendoza Méndez. EXPERTICIA 4.- INFORME PSICOSOCIAL de las ciudadanas YOLANDA MENDEZ PARADA y EDITH CAROLINA MENDOZA MENDEZ, suscrito por las Licenciadas YENDY MOLINA y WISLANDIA GONZÁLEZ, Trabajadora Social y Psicólogo inserta a los folios cuatrocientos dieciséis hasta cuatrocientos veinte (416-420). Este seguimiento fue ordenado dando cumplimiento con lo acordado en la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 16 de diciembre de 2014. Y fue realizado en fecha 16 de enero de 2015. La Trabajadora Social en sus conclusiones y recomendaciones expone (…) ”se logra identificar que su grupo familiar esta compuesto por cuatro miembros, caracterizándose por ser una familia extendida, cuyas relaciones interpersonales se observaron estables. En la entrevista social realizada a la Sra. YOLANDA MÉNDEZ, se pudo conocer que los hermanos antes identificados, la reconocen como9 su abuela, ya que habitaron en el hogar de la Sra. YOLANDA y a su vez ella aún cuando no asumió la Responsabilidad de Crianza de sus nietos, cuando estos fueron vulnerados de sus derechos por su progenitora, expresa haber estado al pendiente durante el período de tiempo que los niños estuvieron hospitalizados y también los visita regularmente cuando fueron colocados en el hogar Sustituto de la Sra. RAMONA ANTONIA ARANGUREN. Que la ciudadana Yolanda Méndez, “manifiesta el deseo de asumir el cuidado de sus nietos. También expresa que sostiene comunicación con la madre de los infantes, ciudadana EDITH MENDOZA” Le manifestó a la Trabajadora Social que “el cónyuge de la progenitora de sus nietos, esta dispuesto en ayudar a la Sra. EDITH, con la crianza de sus hijos, en caso que le otorgasen la custodia de los pequeños” Desde el punto de vista social la Sra. Yolanda Méndez, es, una persona estable, económicamente independiente, cuenta con su propia vivienda, la cual esta construida con materiales sólidos, observándose aseada y organizada para el momento de la visita”. En cuanto a la parte Psicológica de la ciudadana Yolanda Méndez, dice al respecto en sus conclusiones que “La ciudadana no presenta impedimentos para tener a sus nietos consigo, pues la madre de los pequeños quien es su hija esta de acuerdo con ello aunado a que esta no cuenta con los recursos y la disposición necesaria para tenerlos” En cuanto a la parte Psicológica de la ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÉNDEZ, en sus conclusiones refiere “indica estar de acuerdo con que sus dos hijos estén bajo los cuidados y responsabilidad de su madre quien es la abuela materna de los pequeños y frecuentemente compartan con ella a fin de mejorar relación madre e hijo (a) y viceversa, pues la ciudadana muestra poca afectividad hacia sus hijos.. en las pruebas proyectó debilidad mental, falta de control de impulsos afectivos, rasgos de inmadurez y timidez” Por lo que recomienda realizar valoración psiquiátrica y neurológica.” 5.- EVALUACIÓN PSIQUIATRICA de los niños OMITIR NOMBRE, suscrita por la Dra DALIA MOLINA, Médico Psiquiatra, inserta a los folios cuatrocientos ochenta, y cuatrocientos ochenta y uno (480-481)…”.que la madre asume un rol totalmente permisivo para abusos con los hombres que escoge como pareja. Los niños, en estos momentos, están siendo bien cuidados por su abuela, la señora Yolanda Méndez. …”Se dieron orientaciones a la señora Yolanda Méndez a fin de que sometiera a control médico al niño Edicson vista su estatura no acorde a la cronológica” 7.- INFORME SOCIAL de seguimiento de la ciudadana YOLANDA MENDEZ PARADA, suscrito por la Licenciada YENDY MOLINA y la Abogada ISABEL MORA, Trabajadora Social y Abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía, inserto a los folios cuatrocientos ochenta y siete hasta cuatrocientos ochenta y nueve (487-489).La Trabajadora Social en la descripción del caso infiere que los niños se encontraban en casa de su madre “porque la Sra. Yolanda Méndez acostumbra a llevarlos los días sábados para que compartan con la madre retornándolos nuevamente a su hogar los días Lunes. …ella le ha propuesto a su hija” EDITH MENDOZA, que se vaya a vivir a su casa y de esta manera permitirles a su nietos el contacto directo con la madre, y a su vez tenerlos bajo sus supervisión. En cuya alternativa su hija esta de acuerdo, pero después del parto” Este seguimiento fue ordenado dando cumplimiento con lo acordado en la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 16 de diciembre de 2014. Informe realizado en fecha 28 de abril de 2015. 8.-EVALUACIÓN PSIQUIATRICA de las ciudadanas EDIHT CAROLINA MENDOZA MENDEZ y MENDEZ PARADA YOLANDA. Suscrita por la Dra DALIA MOLINA, Médico Psiquiatra, inserta a los folios quinientos treinta y cuatro y quinientos treinta y cinco (534-535). En cuanto a la ciudadana MENDEZ PARADA YOLANDA “La impresión diagnóstica es Adulta Sana. Los niños se observaron físicamente saludables y emocionalmente sanos, apegados a su abuela, en especial la niña Andrea, mientras que el niño OMITIR NOMBRE mostró tener más apego por la madre.” (…). En cuanto a la ciudadana EDIHT CAROLINA MENDOZA MENDEZ, (…) “tiene una tendencia limítrofe condicionada por una marcada privación sociocultural. La ciudadana tiene muy bajo poder de toma de decisiones, muy escasa educación e información lo que hace que luzca negligente en el cuido de sus hijos, busca depender de un tercero para seguir con sus responsabilidades, baja autoestima, inestabilidad en la búsqueda de pareja”(…). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio en todas y cada una de sus partes a las consideraciones técnicas formuladas por los especialistas del equipo multidisciplinario, ya que fueron realizados por expertos reconocidos en la materia (Trabajadora Social, Psicóloga y Médico Psiquiatra) de conformidad con el sistema de la Sana Critica, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 1422 del Código Civil en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una herramienta fundamental para quien suscribe, por cuanto el mismo tiene por finalidad conocer y comprobar las relaciones y entorno familiar, así como la situación emocional y material del niño y de la niña de autos, de su madre, de la abuela la señora Yolanda Méndez y así se declara El Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR CONTRERAS, quien representa al niño de autos. Incorporó 1.- Acta de nacimiento Nº 103 del niño OMITIR NOMBRE, suscrita por el T.S.U Wilmer Alberto Neira, Registrador Civil de la Comisión Nacional Electoral Estado Táchira Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Inserto al folio ciento noventa y nueve (199). Esta operadora de justicia, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. En esta documental se evidencia la filiación del niño Edicson Sebastián Mendoza Méndez con su madre la ciudadana Edith Carolina Mendoza Méndez. Y incorporo los informes de seguimiento y las valoraciones Psicológicas y Psiquiatricas, las cuales se dan por reproducidas con el respectivo valor probatorio. Y así se decide. La Defensora Pública Auxiliar Segunda. Incorporo los informes de seguimiento y las valoraciones Psicológicas y Psiquiatricas, las cuales se dan por reproducidas con el respectivo valor probatorio. Y así se decide. LA JUEZ INCORPORA DE OFICIO: 1.- INFORME SOCIAL realizado en fecha 8 de enero de 2014 y que riela del folio 154 al folio 157. En la cual la trabajadora social expone en sus conclusiones que “LA sra. RAMONA ANTONIA ARANGURE, en los actuales momentos cumple funciones de Madre Sustituta de la Niña OMITIR NOMBRE, dado que el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani dicta la Medida de Abrigo a cumplirse en su hogar el cual funciona como hogar Sustituto con ayuda económica ya que la mencionada niña estaba siendo objeto de maltratos físicos crueles por parte de la Madre y el Padrastro. Que la abuela materna la visita, quien reside en la Población de Coloncito del Estado Táchira y una Tía Materna residenciada en Caracas” (…) Informe que valora esta jueza de conformidad con la sana crítica y de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 1422 del Código Civil en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora. 2.- Copias Certificadas de las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección y que en fecha siete (7) de junio de 2013 dictan la medida de protección a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE Y que rielan del folio dos (2) al folio cuarenta y nueve (49) y del folio ochenta y nueve (89) al folio ciento treinta y tres (133) del expediente, de las actuaciones y de la medida de protección dictada en fecha siete (7) de junio de 2013, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. A las cuales esta juzgadora valora de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. DECLARACION DE PARTE Declaración de Parte de la ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÉNDEZ 1.- Ciudadana Edith usted quiere emitir su opinión al Tribunal expuso: “Yo quiero que mi mamá tenga los niños porque yo ahorita no puedo porque tengo la niña que tiene un mes de nacida apenas y esta muy pequeñita, en la casa que yo vivo es muy pequeña y no tengo comodidades”.
2.-Declaración de Parte a la ciudadana Yolanda Méndez abuela de los niños OMITIR NOMBRE quien expuso: “Yo tengo a los niños en mi casa ellos se portan bien, estoy pendiente de ellos, yo los saco al parque a la plaza, lo único es que yo quiero que me los den para yo terminarlos de criar, darles cariño y amor lo que ellos se merecen” Las mismas son valoradas Y que esta Juzgadora la aprecia la aprecia de conformidad con el literal k) del artículo 450 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. DEL DERECHO DE OPINAR A los niños les fue garantizado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho de opinión en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015. PARTE MOTIVA DE LA CONTROVERSIA Planteada la presente controversia pasa esta juzgadora a delimitar el eje de la presente controversia, el cual versa sobre una Medida de Colocación Familiar interpuesta por el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Luego de interpuesta por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía, en virtud de la Medida Provisional de Abrigo, en el Hogar Sustituto de la ciudadana RAMONA ANTONIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.078.527, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de los hermanos OMITIR NOMBRES . Debido a que los mismos presentaban quemaduras y hematomas en sus cuerpos. En acatamiento de lo establecido en el articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, esta medida tiene carácter provisional, por tal motivo el Consejo de Protección, dictó la Medida de abrigo que es lo correcto y conoce luego la autoridad judicial competente, para que finalmente, se proceda a otorgar la medida de Colocación Familiar, si es que en el transcurso del tiempo no ha podido resolver la situación legal de los niños, con la familia sustituta. Pero es el caso que este Tribunal realizando todo lo conducente, para el reintegro de los niños a su familia de origen, (que en este caso es a su madre, por cuanto no se conoció el paradero de los padres de estos niños), por lo que tomando todas las consideraciones del caso, para el reintegro de los niños a su familia de origen, es por lo que se dicto en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ PARADA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.358.105, abuela materna, de los niños, OMITIR NOMBRES, nacida la primera el 11 de febrero de 2012 y el segundo el 11-09-2010, actualmente de tres (3) años y cuatro (4) años de edad, actualmente. El cual fue dictada en el hogar donde habita la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ PARADA, es decir en su domicilio Sector Diecinueve de abril, calle 13, casa Nro. A61, en toda una esquina al frente de una Peluquería, en Coloncito Estado Táchira, por lo que se ordenó el seguimiento social temporal, de la Medida. Dicho seguimiento “será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes trimestralmente, por parte de un trabajador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial”. Y de esta forma el equipo Multidisciplinario de este Circuito realizo el seguimiento social, en dos (2) visitas realizadas en el domicilio de la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ PARADA. Informes sociales valorados ut supra. DEL DERECHO APLICABLE CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Revoco la medida de colocación en el hogar sustituto y procedió a otorgar medida de colocación de los hermanos OMITIR NOMBRES, otorgando medida cautelar provisional a la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ PARADA, abuela materna, es decir en su domicilio Sector Diecinueve de abril, calle 13, casa Nro. A61, en toda una esquina al frente de una Peluquería, en Coloncito Estado Táchira. Al respecto esta Juzgadora observa que tal medida favorece a los niños, y que la misma no es contraria a las disposiciones establecidas en la Ley en cuanto al interés superior de los niños objetos de dicha medida, ya que al encontrarse en el hogar con su abuela materna, “ y como lo dijo en la declaración de parte “Yo tengo a los niños en mi casa ellos se portan bien, estoy pendiente de ellos, yo los saco al parque, a la plaza, lo único es que yo quiero que me los den para yo terminarlos de criar, darles cariño y amor lo que ellos se merecen”. Lo que se busca con la medida de Colocación Familiar, independientemente, es darle la crianza, formar, educar, vigilar, custodiar, asistir material y moralmente y afectivamente a los niños, y tal como se desprenden de los informes sociales, este hogar, cumple con las condiciones acordes para mantener a los niños, que si bien es cierto, es muy pobre la abuela, pero que ha sido la familia en la que los niños en su corta vida, han estado protegidos y con los cuales se entiende que existe un vinculo afectivo de ellos hacia la abuela y su madre la ciudadana EDITH CAROLINA MENDOZA MÉNDEZ, madre de estos quien en la declaración de parte expuso: : “Yo quiero que mi mamá tenga los niños porque yo ahorita no puedo; porque tengo la niña que tiene un mes de nacida apenas y esta muy pequeñita, en la casa que yo vivo es muy pequeña y no tengo comodidades” Y es que la abuela les esta dando el calor de hogar y los cuidos que los niños por su corta edad necesitan, desenvolviéndose en un lugar sano y lleno de armonía, en cuanto a su desarrollo psicosocial y en cuanto al espacio físico y afectivo que necesitan. Siendo así las cosas; lo más justo debe ser otorgarle la Colocación Familiar de los niños de autos a la abuela materna, la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ PARADA, identificada a los autos, quien tiene bajo Medida Provisional de Colocación Familiar a sus nietos, y que de todos los informes (Social, Psicológico y Psiquiátrico) y que adminiculados con la aclaración de las expertas, y los defensores públicos dan a esta juzgadora elementos contundentes, que se aprecian y de las observaciones, del principio de inmediación, no cabe duda, que los pequeñines de autos, se encuentran en muy buenas condiciones, con su abuela materna la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ PARADA, la cual a criterio de quien juzga deberá continuar atendiendo a sus pequeños nietos, ya que la misma garantiza la permanencia, estadía, estabilidad personal y emocional así como los derechos y garantías y la protección que le debe brindar el estado a los niños de autos, por lo que se toma la decisión de la presente en favor de ellos, siendo designada como su principal responsable y guardadora en los términos establecidos en el articulo 358, 359 y 396 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera se le hace saber a la declarada responsable o guardadora, YOLANDA MÉNDEZ PARADA, que esta entrega en Colocación Familiar, le concede derechos definitivos sobre la custodia y representación legal de los niños dados en Colocación Familiar. Y ASÍ SE DECIDE. DECISIÓN Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara competente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, para conocer de la presente causa de COLOCACIÓN FAMILIAR. Por lo que CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor de los hermanos OMITIR NOMBRE, venezolana, nacida el once (11) de febrero de 2011 y OMITIR NOMBRE, nacido el once (11) de septiembre de 2010. Actualmente la primera de cuatro (4) años y el segundo de cuatro años y medio de edad, la cual se va a ejecutar en FAMILIA EXTENDIDA, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de su abuela materna ciudadana YOLANDA MÉNDEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.358.105 quien reside en el Sector diecinueve de abril, calle 13, Casa Nro. A61, en todo una esquina al frente de una Peluquería, Coloncito Estado Táchira. A quien por ser parte integrante de la familia de origen extendida de los niños de marras, se le acuerda la INTEGRACION Y PERMANENCIA en el hogar de la referida ciudadana anteriormente identificada, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo cual deberá convivir con ellos; no estando autorizada esta a entregarla a ningún otro familiar, valorando para ello los resultados arrojados por el seguimiento del caso. SEGUNDO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar de fecha Dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). TERCERO: Se hace saber a la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ PARADA, que a partir de la presente sentencia tendrá la Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños de autos; que la misma es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando facultada para ejercer la crianza, custodia, vigilancia y la asistencia material, moral y afectiva de los niños de marras. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se fija Régimen de Convivencia Familiar a favor de la ciudadana EDIHT CAROLINA MENDOZA MÉNDEZ (Madre de los niños de marras), en los siguientes términos: Un fin de semana cada quince días la Madre podrá compartir con sus hijos, los cuales serán llevados los días sábados por la abuela y serán retornados al hogar de la abuela el día domingo. Podrán además, visitar a sus hijos cualquier día de la semana, pudiendo salir de paseos y compras con esta, siempre que no se interrumpan las horas de descanso y las actividades escolares de los niños Así mismo se acuerda que los niños de marras pasen el Día de la madre y el cumpleaños de estos con su madre. En cuanto a las vacaciones serán de forma alternada; todo ello a los fines de mantener el vínculo familiar y el contacto de los Madre con sus hijos. Así mismo la Madre podrá mantener contacto vía telefónica. Y así se decide. CUARTO: Se Ordena un seguimiento del caso, por parte del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, visto el domicilio de la abuela y por ende el de los niños. Por lo que una vez quede definitivamente firme la sentencia este Tribunal de juicio declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de la ejecución del mismo por lo que será el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, el que ejecute lo aquí providenciado. Se debe realizar el seguimiento cada tres (3) meses a la presente Colocación Familiar, para lo cual se ordena remitir el presente asunto. Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad. Y así se decide. QUINTO: La Colocación Familiar no produce cosa juzgada material en aplicación del artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, puede ser revisada en cualquier momento, cuando así sea necesario por el interés superior de los niños los hermanos OMITIR NOMBRE venezolana, nacida el once (11) de febrero de 2011 y OMITIR NOMBRE, nacido el once (11) de septiembre de 2010. Actualmente la primera de cuatro (4) años y el segundo de cuatro años y medio de edad, todo ello en correlación con el artículo 131 eiusdem. Se ordena remitir el presente expediente al Coordinador Judicial de este Circuito, una vez se encuentre firme la sentencia y no antes, a los fines de que proceda al envío del mismo al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal Estado Táchira. Para que se proceda a la ejecución del fallo. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. Y ASÍ SE DECIDE.REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DIARICESE. Conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los dos (2) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156º. Hora: 4:55 p.m. LA JUEZA ABG./ESP. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN LA SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ En la misma fecha se cumplió lo ordenado; LA SRIA. Exp. JJ-2620-13