REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de junio de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002815
CASO : LP02-S-2015-002815

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el oficio de solicitud Nº 14-F21-2204-2015 de fecha 03/06/2015, suscrito por La Abogada Elisa Ramona Silva Gil, Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quien solicitan orden de Visita Domiciliaria a la residencia del ciudadano JORGE LUÍS RONDÓN CONTRERAS, la cual se practicará en el sector Sabaneta, Urbanización Santa Eduviges, edificio 2, apartamento 1-D, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; a tal efecto, consignó: solicitud de la Orden de Allanamiento (visita domiciliaria) suscrita por la Abogada Elisa Ramona Silva Gil, Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público, de fecha 03 de junio de 2015; Acta de Denuncia K-15-0201-00140, de fecha 21/03/2015; Acta de Derechos de la Victima, de fecha 21/03/2015; Acta de Investigación Penal, de fecha 21/03/2015; Inspección Técnica Nº 160, de fecha 21/03/2015; Experticia Nº 356-1430-123, de fecha 23/03/2015; Orden de inicio de Investigación Penal de fecha 23/03/2015, suscrita por la Abogada Elisa Silva Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; Acta de Entrevista MP-131556-2015, de fecha 25/03/2015; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 09/04/2015, Experticia Nº 356-1430-160, de fecha 10/04/2015; Informe Medico Forma 15-713, suscrito por medica adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Experticia Nº 9700-201-009, vaciado de contenido de fecha 20/04/2015; Acta de entrevista MP-131556-2015, de fecha 06/05/2015. Así las cosas, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano JORGE LUÍS RONDÓN CONTRERAS la cual se practicara en sector Sabaneta, Urbanización Santa Eduviges, edificio 2, apartamento 1-D, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, donde se presume se pueda localizar elementos como Armas de Fuego de distintos calibres y municiones, así como otras evidencias. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación signada con la causa LP02-S-2015-002815, por lo que se resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano JORGE LUÍS RONDÓN CONTRERAS la cual se practicara en sector Sabaneta, Urbanización Santa Eduviges, edificio 2, apartamento 1-D, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 15 días del mes de junio de 2015.

Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida



El Secretario

Abg. David Enrique Castillo.

El Srio.

En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________.