REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 19 de junio de 2015
204º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005334
CASO : LP02- S-2014-005334


AUTO FUNDADO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

En vista que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince se recibe por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial solicitud de orden de Aprehensión por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano LUÍS CARLOS BUITRIAGO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.162. La presente investigación se inicia, ya que en fecha 02/05/2015, la Adolescente Anyela del Rosario Rangel Quintero (en adelante identidad omitida de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de La Ley con denuncia formulada por ante la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida; donde manifiesta la adolescente lo siguiente “(…)Vengo a denunciar a Luís Buitriago, ya que el día lunes o martes no recuerdo, él me envió una solicitud de amistad por el face y yo se la acepte, desde ahí empezó a escribir por mensajes y él me ofreció dinero, un teléfono Samsung, una table, visitas a tiendas, y todo lo que yo quisiera por cambio de que yo le diera algo de cariñitos, yo acepte pero algo muy reservado, pero no me imagine que me iba a hacer daño, el miércoles 29 de abril él me llama a mi teléfono que se lo había enviado por un mensaje privado de face y me dice que si el jueves podíamos salir y yo le dije que si que a las once y media de la mañana ese día mi mamá estaba trabajando y yo estaba sola y no fui al liceo, me subí al centro me encontré con luís en la esquina del centro comercial Amador(…) (…)me dijo que lo acompañara a un lugar y fuimos a un sitio parecido a una posada no recuerdo bien porque iba asustada, ya que él era un desconocido, en el lugar estaba una señora detrás de una mesa y era una señora mayor y ella le dio unas llave y le dice hay esta la número 4, yo veo puertas cerrada pero no me imagine nada malo, al abrir la puerta la cierra con candado y me empuja a la cama, yo caigo boca arriba y veo cuando él se empieza a desnudar después se monta encima de mí y me empieza a quitar la ropa forzándome y tenia el pene erecto me agarro de los brazos me los puso hacia arriba y me sostenía con la palma y yo lloraba y trataba de gritar pero hubo un momento que se me fue la fuerza y solo miraba para el techo se me salían las lagrimas, él empezó a penetrarme por la vagina pero no se si completo y si perdí mi virginidad y me decía que si yo lo dejaba acabar él me daba la tablee y el teléfono, entonces yo empecé a gritar fuerte y él se paro corriendo se vistió y salio y me dejo sola, entonces yo me levante y vi en la sabana sangre con un liquido transparente, me vestí y salí de la habitación y la reja estaba cerrada, le dije a la señora que me abriera me miro me abrió y en eso salí corriendo(…)(…hoy en la mañana mi mamá se da cuenta de que mi ropa interior esta manchada de sangre y ella me pregunta que si me vino el periodo porque no me he desarrollado, le dije que tenía que hablar con ella, pero que tenía que esperar que estuviera Daniellys y me fui para casa de mi abuela que queda mas debajo de mi casa, Cuando regreso estaba la señora Dannys Villarreal que es la mamá de de Daniellys y en eso mi mamá me dice que le cuente todo lo que paso(…)”
Revisada la presente causa se observa: Primero: El Ministerio Público solicito a este Tribunal Orden de Aprehensión contra el ciudadano LUÍS CARLOS BUITRIAGO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.162, de estado civil soltero, nacido en fecha 23/07/1990, de 24 años de edad, quien labora en el establecimiento comercial “Siempre Pizza” ubicado en el Sector Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento continuado y Violencia Sexual con la agravante de haberse perpetrado en una Adolescente, previstos y sancionados en los artículos 40, en concordancia con el artículo 15 numeral dos y encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 todos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se observa en las presente actuaciones los siguientes elemento de convicción: 1.- Denuncia formulada por la Adolescente (se omite identidad), de fecha 02/05/2015, suscrita por la funcionaria receptora Oficial Ana María Rosales, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 2.- Entrevista de la Adolescente Daniellys Sánchez Villarreal, de fecha 14/05/2015, suscrita por la funcionaria receptora oficial Nelia Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 3.- Acta Policial, de fecha 18/05/2015, suscrita por la funcionaria Neila Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 4.- Acta Policial, de fecha 19/05/2015, suscrita por la funcionaria Neila Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 5.- Acta Policial, de fecha 23/05/2015, suscrita por la funcionaria Neila Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 6.- Acta Policial, de fecha 24/05/2015, suscrita por la funcionaria Neila Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 7.- Acta Policial, de fecha 25/05/2015, suscrita por la funcionaria Neila Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 8.- Acta Policial, de fecha 27/05/2015, suscrita por la funcionaria Neila Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 9.- Entrevista de la ciudadana Marveth Quintero Avendaño, madre de la victima, de fecha 27/05/2015, suscrita por la funcionaria oficial Nelia Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida.10.- Acta Policial, de fecha 27/05/2015, suscrita por la funcionaria Neila Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 11.- Experticia Nº 356-1428-1436-15, de fecha 04/05/2015, suscrita por el Dr. Arcadio Alfredo Payares Muñoz, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Bolivariano de Mérida. 12.- Experticia Nº 9700.154-P-0556-15, de fecha 06/05/2015, suscrita por el Dr. Javier Piñero, Experto Profesional I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Bolivariano de Mérida. 13.- Registro de cadena de custodia de evidencia física Nros, 2015-518, 2015-521, 2015-523, todas de fecha 27/05/2015, suscrita por la funcionaria Nelia Contreras, adscrita a la Unidad Especializada al Niño, Niña y Adolescente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. 14.- Experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-1074-15, de fecha 28/07/2015, suscrita por la funcionaria Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita ala Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida. 15.- Experticia Nº 9700-067-DC-1075, de fecha 28/05/2015, suscrita por el Detective Ángel Emiro Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida. 16.- Reconocimiento Legal Nº 9700-262-AT-0170 de fecha 28/05/2015, suscrita por el Detective Alfredo Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida. 17.- Entrevista de la ciudadana Danys del rosario Villarreal Rus, suscrita por la Abogada Doris Beatriz Rojas Cabrera, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Analizadas las presentes circunstancias de tiempo, modo y lugar quien aquí decide y amparado en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 237 y 238 ejusdem; ordena la Privación Judicial Privativa de Libertad contra del ciudadano LUÍS CARLOS BUITRIAGO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.162, de estado civil soltero, nacido en fecha 23/07/1990, de 24 años de edad, quien labora en el establecimiento comercial “Siempre Pizza” ubicado en el Sector Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento continuado y Violencia Sexual con la agravante de haberse perpetrado en una Adolescente, previstos y sancionados en los artículos 40, en concordancia con el artículo 15 numeral dos y encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 todos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como son: El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado o imputado siempre que se acredite la existencia de: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.”
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUÍS CARLOS BUITRIAGO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.162, de estado civil soltero, nacido en fecha 23/07/1990, de 24 años de edad, quien labora en el establecimiento comercial “Siempre Pizza” ubicado en el Sector Campo Claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento continuado y Violencia Sexual con la agravante de haberse perpetrado en una Adolescente, previstos y sancionados en los artículos 40, en concordancia con el artículo 15 numeral dos y encabezamiento y segundo aparte del artículo 43 todos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a los correspondiente organismo de seguridad y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del ciudadano LUÍS CARLOS BUITRIAGO BUSTAMANTE ya identificado y sea puesto a órdenes de este despacho. Tercero: Notifíquese a las partes de La Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUÍS CARLOS BUITRIAGO BUSTAMANTE ya identificado y líbrense los respectivos oficios.

El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 40, 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2015.





Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


El Secretario

Abg. David Castillo


El Srio.