REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 19 de junio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000214
CASO : LP02-S-2015-000214
AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 16 de junio de 2015, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 14/06/2015 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ FÉLIX SALAS RANGEL, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 30/05/1981, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.827, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en: Sector Aguas Caliente, parte alta, casa sin número, donde llegan el transporte público de José Adelmo Gutiérrez, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; precalificando los hechos como, Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 39, todos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Oneida Paredes Dávila, el delito de Trato Cruel Continuado, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los niños J. M. S. P, C. A. S. P. Y J. N. S. P con identidad omitida de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del orden Público, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 96 eiusdem; solicitó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 ibídem; solicitó se le imponga mediada de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 y 238 eiusdem; Así mismo solicitó medidas de Seguridad y Protección a la Víctima de conformidad con el artículo 90 numeral 6 de La Ley que rige la materia.
Segundo
De los Hechos
Consta en entrevista hecha a la ciudadana Oneida Paredes Dávila, (folios 26 vto y 27.) de fecha 12/06/2015, la cual expuso:
“…Resulta ser que el día marttes 09/06/2015 como a las 10:00 horas de la noche, yo decidí confesarle a mi esposo José félix Salas, que le había sido infiel, él se molestó mucho estaba alterado entro al cuarto de nuestros niños y los levanto de la cama, les empezó a decir todo lo que yo le había comentado a él, no paraba de ofenderme delante de ellos y yo le pedía que dejara a los niños quietos ya que estaban llorando, agarro mi teléfono y lo partió en dos, luego yo me fui al cuarto y se vino detrás de mi, me encerró en el cuarto allí dentro del cuarto también estaba mi hijo José Nerio de 4 añitos y comenzó a quitarme la ropa yo le pedía que se calmara el solo me empujaba y me lanzó a la cama, yo comencé a gritar y mi hija Jarmi de 8 años le suplicaba que me dejara quieta, él solo me decía que me quedara callada que no gritara, se monto encima de mi y me penetro por la vía vaginal y luego me volteo y me penetro por la vía anal, mi hijo José solo me tomaba de la mano y me decía que no llorara, yo le pedí a mi esposo que se calmara que lo hiciera por nuestros hijos y él gritaba que eso era lo que yo quería que estaba falta de macho, que con eso yo me abastecía, yo me levante y me acosté en el piso y él se quedo dormido y cada vez que se despertaba me buscaba y abusaba de mi nuevamente hasta que amaneció en la mañana del día 10/06/2015, se levantó se baño y se arreglo para ir a trabajar, me dijo que no podía salir de la casa, agarro el arma de fuego y me dijo que si salía de la casa me mataba, se llevo los niños a clases, retorno como a las diez de la mañana, luego como a las once de la mañana tomo de nuevo el arma y me dijo que iba a matar a mi amante, en la tarde regreso, mi papá Dionisio subió a la casa ya que mi hijo Cristofer Alejandro le contó todo, el llamo a mi número y se extraño que no le contestaba y de que no los llamara, yo no hallaba como pedirles ayuda ya que mi esposo no se apartaba de mi ni un instante, ayer se levantó y volvió a abusar de mi, el salio y me volvió a decir que no podía salir, a eso de las once de la mañana mi hermana Leydimar Paredes llego a la casa yo no podía decirle que me ayudara ya que mi esposo estaba muy pendiente de la conversación, él se descuido y me metí con mi hermana al cuarto y le conté todo a mi hermana le manifesté que tenía mucho miedo que él me matara, me dijo que viera como me iba sin que él se diera cuenta que pensara por mis hijos, mi papá y mi hermana se fueron y él se quedo allí en la casa me dijo que yo no iba a trabajar más y que él tampoco que iba a renunciar para estar en la casa, en la noche coloco una colchoneta en el piso del cuarto y me acostó allí y volvió a abusar de mi sexualmente, en la mañana de hoy se levantó y mando a los niños a la escuela, en la casa solo me quede con José Nerio mi hijo de cuatro años, como a las nueve de la mañana mi esposo me indico que iba un momento a su lugar de trabajo a renunciar y que pilas yo me iba porque donde estuviera me mata, como a los quince minutos el regreso y me dijo Mosca con lo que dice porque por ahí anda la ley y se fue como a la diez de la mañana una comisión de la PTJ llego a mi casa me preguntaron por él y les dije que había bajado a su trabajo, luego me preguntaron lo que había pasado y les conté todo, les señale donde estaba el arma de fuego y el teléfono dañado, ellos tomaron fotos, y bajamos cuando íbamos por el terminal de los buses de José Adelmo Gutiérrez, estaba mi esposo y ellos lo trajeron para acá… ”
Tercero
De los Elementos de Convicción
1) Entrevista, (folios 26 y Vto y 27.), de fecha 12/06/2015, suscrita por la funcionaria receptora Johana Angulo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
2) Acta de Investigación Penal (folio 13, 14 y 15 y Vtos.), de fecha 12/06/2015, suscrita por los funcionarios Romeo Montoya González, Johanna Angulo, Jeferson Villamizar, Orlando Contreras y Luís Tordecilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
3) Acta de Derechos del Imputado, (folio 16, vto y 17), de fecha 12/06/2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
4) Inspección Técnica Nº 0112 (folio 18 y Vto.) de fecha 12/06/2015, suscrita por los funcionarios Detectives Johanna Angulo, Romeo Montoya, Jeferson Villamizar, Orlando Contreras y Luís Tordecilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
5) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 2015-601, (folio 19 y vto) de fecha 12/06/2015, suscrita por funcionario Jeferson Villamizar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
6) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 2015-604, (folio 20 y vto) de fecha 12/06/2015, suscrita por funcionario Luís Tordecilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
7) Experticia Nº 9700-067-DC-1215, (folios 22 y vto) de fecha 12/06/2015, suscrita por el funcionario Gregor Rosales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
8) Reconocimiento Legal Nº 9700-282-AT-01254, (folio y vto) de fecha 12/06/2015, suscrita por el detective Luís Tordecilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
9) Inspección Técnica Nº 1337 (folio 25 y Vto.) de fecha 12/06/2015, suscrita por los funcionarios Detectives Johanna Angulo, Romeo Montoya, Jeferson Villamizar, Orlando Contreras y Luís Tordecilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
10) Experticia Nº 356-1428-2015-15, (folio 30 y Vto.) de fecha 12/06/2015, suscrita por la Dra. María Durán de Galetta, Experta Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
11) Experticia Seminal Nº 9700-262-01219, (folio 31 y Vto.) de fecha 12/06/2015, suscrita por la Licda. Ilse Peña, Experta Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
12) Experticia Nº 356-1428-2017-15, (folio 33 y Vto.) de fecha 12/06/2015, suscrita por el Dr. Arcadio Payares, Experto Profesional II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
13) Experticia Nº 356-1428-0527-15, (folio 35) de fecha 12/06/2015, suscrita por la Dra. Laura Santiago Brugnoli, Experta Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
14) Acta de Entrevista Penal , (folio 36 y vto.), de fecha 12/06/2015, suscrita por la funcionaria Johanna Angulo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
15) Acta de Entrevista Penal, (folio 37 y vto.), de fecha 12/06/2015, suscrita por la funcionaria Johanna Angulo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
16) Acta de Entrevista Penal, (folios 38 y vto y 39.), de fecha 12/06/2015, suscrita por el funcionario Carlos Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
17) Acta de Entrevista Penal, (folios 40 y 41 con vtos.), de fecha 12/06/2015, suscrita por el funcionario Wilmer Moncada de Las Hoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
18) Orden de Inicio de Investigación (folio 42, 43 y 44.) de fecha 12/06/2015, suscrita por la Abogada Leyda Coromoto Albarrán Dugarte, Fiscala Vigésima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida.
De la Calificación de Flagrancia
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 12/06/2015 a las 02:05 p.m. los funcionarios Johanna Angulo, Romeo Montoya, Jeferson Villamizar, Orlando Contreras y Luís Tordecilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida., a bordo de la unidad Nº P-30390 y P-12, trasladándose al sitio de los hechos y procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano JOSÉ FÉLIX SALAS RANGEL, por lo que se observa que dicha aprehensión fue en los lapsos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano JOSÉ FÉLIX SALAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.827, fue aprehendido en situación de flagrancia y la precalificación del delito que se corresponde a Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 39, todos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Oneida Paredes Dávila, el delito de Trato Cruel Continuado, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de los niños J. M. S. P, C. A. S. P. Y J. N. S. P con identidad omitida de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del orden Público.
De la Medida de Protección y Seguridad
Para garantizar la seguridad personal de las mujeres agredidas, el tribunal consideró imponer medida de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en: -La prohibición del imputado por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos o algún integrante de su familia y Rondas Policiales por la residencia de la Victima por un lapso de sesenta (60) días,; esto de conformidad con el artículo 90, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la Medida Impuestas
El tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a JOSÉ FÉLIX SALAS RANGEL, considera que las medidas que debe imponérseles son las contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: a.- Una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por lo que deberá permanecer recluido en el Reten del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida; en concordancia con los artículos 237 y 238 eiusdem.
Del Procedimiento Aplicable
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 101 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ FÉLIX SALAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.827; por considerar que se dan los supuestos del artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 39, todos de La Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, Trato Cruel Continuado, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 101 eiusdem
TERCERO: Se Impone al imputado JOSÉ FÉLIX SALAS RANGEL, Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad previstas y sancionada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: a.-deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario Región Andina (CEPRA) del estado Bolivariano de Mérida; esto en concordancia con lo establecido en los artículos 237 y 238 de el mismo Código Adjetivo.
CUARTO: Se acuerda como medida de Protección y Seguridad a Favor de la Victima la establecida en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia consistente en: -La prohibición del imputado por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima de autos o algún integrante de su familia y Rondas Policiales por la residencia de la Victima por un lapso de sesenta (60) días.
QUINTO: Se ordena que tanto la victima como al imputados se realicen valoración por ante el equipo interdisciplinario y que este consigne las resultas ante este Juzgado.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 41, 42, 43, 90 numerales 6 y 13; 96, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; 65 y 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2015.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medidas
La Secretaria,
ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS.
La Sria.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________