REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de junio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002956
CASO : LP02-S-2015-002956
AUTO FUNDADO ACORDANDO FIADORES
Por cuanto el Defensor Privado Abogado Humberto Díaz Quintero, en su condición de Defensor del imputado BLUILMAR JOSÉ CHACÓN, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos JOSÉ LUÍS CARRILLO URBINA Y JOSÉ OMAR RAMÍREZ GUILLEN, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.048.803 y V-3.960.287, domiciliados en: avenida Las Américas, San José de Las Flores bajo, calle 2, casa Nº 1-32, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y avenida Los Próceres, Santa Anita, calle principal, casa Nº 2-22, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil quince (18/06/2015).
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado BLUILMAR JOSÉ CHACÓN, ampliamente identificado en autos, motivo por el cual, este este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado BLUILMAR JOSÉ CHACÓN, a los ciudadanos JOSÉ LUÍS CARRILLO URBINA Y JOSÉ OMAR RAMÍREZ GUILLEN, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.048.803 y V-3.960.287, en su orden respectivamente y arriba ampliamente identificados.
En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día martes 30/06/2015, a las 02:30 de la tarde, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (50 unidades tributarias).
Igualmente, se ordena el traslado del imputado para el día 30/06/2015, a las 02:30 de la tarde, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con la obligación establecida como lo es Presentación Periódica por ante la sede de este Tribunal de Violencia, una vez cada diez (10) Días, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 242 , numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia del mismo en los demás actos del proceso.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Eliana Barrios
En fecha_____________ se libró oficios números______________________Conste/sria.