REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : …LP02-S-2013-001510
CASO .... : LP02-S-2013-001510
AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 09-06-2015 inserta a los folios (138 y 139), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUÍS STEVE NOGUERA VIELMA, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24/04/1980, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 14.700.988, ocupación u oficio obrero, domiciliado en: Calle Los Ibarra, casa s/n al lado de Fruproanca, Sector el Llano, San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano Mérida, teléfono 0426-1651368; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por el tribunal de control Nº 04(penal ordinario) en fecha 15-10-2009 (f. 75 al 77), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA GARAVDA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana CARINA DEL VALLE CONTRERAS PEÑALOZA, y el delito de TRATO CRUEL O MALTARTO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la niña A.N.N.C. (IDENTIDAD OMITIDA).
El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 09-06-2015, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano LUÍS STEVE NOGUERA VIELMA, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 15-10-2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario), acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano LUÍS STEVE NOGUERA VIELMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA GARAVDA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana CARINA DEL VALLE CONTRERAS PEÑALOZA, y el delito de TRATO CRUEL O MALTARTO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ocasionado en perjuicio de la niña A.N.N.C. (IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima CARINA DEL VALLE CONTRERAS PEÑALOZA.
En fecha 03-10-2011, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, informando que el ciudadano LUÍS STEVE NOGUERA VIELMA, no se presento para dar cumplimiento al régimen de prueba; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.
Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano LUÍS STEVE NOGUERA VIELMA, a la Suspensión Condicional del Proceso son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA GARAVDA, y TRATO CRUEL, cuya pena posible aplicar sería de tres (03) año y seis (6) meses de prisión, tal como lo prevé los artículos 37 y 88 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano LUÍS STEVE NOGUERA VIELMA, de una de las condiciones impuestas para ese entonces por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario), debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, la víctima y el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado LUÍS STEVE NOGUERA VIELMA, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 09-06-2015, imponiendo nuevamente las condiciones, que le fueron impuestas en audiencia preliminar en fecha 15-10-2009, es decir: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima Carina del Valle Contreras Peñaloza.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, a favor del ciudadano LUÍS STEVE NOGUERA VIELMA, contado a partir del 09-06-2015, ratificando e imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima Carina del Valle Contreras Peñaloza. SEGUNDO: Remitir con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,
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