REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001483
ASUNTO : LP02-S-2015-001483
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Oído lo manifestado por las partes (representación fiscal, defensa); en audiencia de fecha 09-06-2015 (f. 140 al 142) en relación a la privación judicial preventiva de libertad, decretada al acusado JOSÉ JOAQUÍN CARRIZO GUTIÉRREZ, venezolano, natural del estado Zulia, nacido en fecha 05/08/1962, de 52 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula Nº V- 9.725.849, ocupación u oficio pastor, domiciliado en: Barrio Los Robles, sector San Javier, Avenida 62 A, casa Nº 115-48, Maracaibo estado Zulia. Teléfono 0426-4130008. El Tribunal dicta el presente auto:
ÚNICO
En fecha 147-04-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal Ordinario) dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
Primero: Declara con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN NCARRIZO GUTIERREZ, plenamente identificado en el presente auto, de conformidad con l previsto en el artículo 50, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Keila Auxiliadora Jiménez Izarra …”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 08-06-2015, el detective Jackson Pérez, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN CARRIZO GUTIÉRREZ, en virtud de haberse presentado voluntariamente ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 08-06-2015, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09-06-2015, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,
La Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público en este acto imputa al ciudadano José Joaquín Carrizo Gutiérrez por el delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el articulo 217 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en prejuicio de la ciudadana Keyla Auxiliadora Jiménez Izarra quien para el momento en que se cometió el hecho delictivo era adolescente. Solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal. En cuanto a las medida de protección y seguridad solicito conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas Keyla Auxiliadora Jiménez Izarra.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “La defensa técnica hace las siguientes observaciones, el Ministerio Público acusa a mi defendido por amenaza agravada y los medios probatorios, el articulo 7 de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad a las Comunicaciones, señala los requisitos necesarios para poder hacer registros de llamadas y mensajes de teléfonos, es por lo que esta defensa técnica rechaza y contradice a los medios señaladas por la Fiscalia y solicito que las presentaciones se realicen por el estado Zulia. Es todo”. De seguidas el defensor Privado abogado Humberto Sarabia manifestó: “La persona es un Pastor que presenta a muchas persona a diarios y frecuenta muchas personas y esta niña le manifiesta al pastor que estaba enamorado de un muchacho, el pastor tiene toda su vida siendo cristiano en ningún momento el tiene alguna causa por ningún tribunal, el rehabilita personas en ese lugar, hace obras sociales, nunca mas se supo de esa muchacha creo que fue una manipulación por parte de esta muchacha y en cuanto a las presentaciones solicitamos que sean de treinta a cuarenta días, mi representado no es una amenaza para la comunidad. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se otorga al ciudadano José Joaquín Carrizo Gutiérrez medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Segundo: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa sobre el ciudadano José Joaquín Carrizo Gutiérrez, por lo tanto se ordena librar oficio a los Organismos de Seguridad correspondientes. Tercero: Se acuerda a favor de la ciudadana Keyla Auxiliadora Jiménez Izarra en cuanto a las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Keyla Auxiliadora Jiménez Izarra. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se otorga al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN CARRIZO GUTIÉRREZ medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa sobre el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN CARRIZO GUTIÉRREZ, por lo tanto se ordena librar oficio a los Organismos de Seguridad correspondientes. TERCERO: Se acuerda a favor de la ciudadana Keyla Auxiliadora Jiménez Izarra en cuanto a las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Keyla Auxiliadora Jiménez Izarra. CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal correspondiente, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
La presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha______________se remitió la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, bajo oficio Nº___________________________________________ La Sria.