REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004201
CASO : LP02-S-2013-004201

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito, presentado por el Abogado Rudis Alfonso Parra, Defensor Público Segundo con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de fecha 21-05-2015, obrante al folio 119 y vuelto, en la que entre otras cosas señala:

“En fecha 15 de Abril de 2015, en audiencia Preliminar, ese despacho acordó conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de mi patrocinado, por el lapso de un (01) año, pero es el caso ciudadana Juez que en la actualidad, el referido ciudadano se encuentra recluido en el “Centro de Rehabilitación Fundación Sol de Varga” en la ciudad de Caraballeda del estado Vargas, recibiendo y cumpliendo un proceso de rehabilitación a la adicción de drogas que viene presentando, y que el mismo fue recluido en fecha 17 de abril de 2015, como consta en comunicación de fecha 18 de mayo de 2015, emitida por el ciudadano, Pastor José Jordan Álvarez, en su condición de presidente de la fundación, la misma anexo en un (01) folio útil original para su verificación…es un deber de mi defendido dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por ese tribunal, pero que el mismo se ve imposibilitado de cumplir en la ciudad de Mérida…es por lo que solicito conforme a derecho de las condiciones previstas en el artículo 45 del COPP en la que el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulte conveniente para que se cumpla dichas medidas y que por supuesto exista un régimen de prueba y éste sujeto a control y vigilancia por parte de un delegado de prueba.
En tal sentido…pido se le considere como parte al cumplimiento a las medidas que le fueron impuestas por ese tribunal su incorporación y reclusión en el programa de tratamiento a las Adicciones que esta recibiendo actualmente, proponiendo esta defensa se acuerde mediante oficio el cambio del delgado de prueba a la Unidad Técnica del Servicio Penitenciario del estado Vargas y se oficie al “Centro de Rehabilitación Fundación Sol de Varga” para que a través de su apoyo institucional el referido ciudadano, pueda dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso que le fue impuesto, es decir de UN (01) año y de alguna otra condición que tenga bien acordar…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 16-04-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano ARNOLDO REINALDO GAVIDIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.425, son los de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento en armonía con el artículo 65.3 (vigente para la comisión del hecho) y artículo 39, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ocasionado en perjuicio de la ciudadana ANA JOSEFA APARICIO SUAREZ, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien a su vez supervisaran el trabajo comunitario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener un trabajo estable. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizando seis (6) charlas en el Colegio Antonio Nicolas Rangel, sector Campo de Oro del Municipio Libertador del estado Mérida, con el tema que verse sobre la no violencia psicológica ni amenaza a las mujeres. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de la víctima.
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Ahora bien, en virtud de que el ciudadano ARNOLDO REINALDO GAVIDIA SUAREZ, se encuentra recluido en la “Fundación Sol de Vargas” Caraballeda estado Vargas, desde el 17-04-2015, debidamente suscrita por el Secretario ciudadano Argenis Orellana, tal y como se evidencia en la comunicación que obra al folio 120 de las presentes actuaciones (consignado por la defensa); imposibilitando al ciudadano ARNOLDO REINALDO GAVIDIA SUAREZ a cumplir en ésta Jurisdicción con dos de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad al momento de otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, específicamente: .- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, quien a su vez supervisaran el trabajo comunitario; y .- Cumplir con trabajo comunitario realizando seis (6) charlas en el Colegio Antonio Nicolás Rangel, sector Campo de Oro del Municipio Libertador del estado Mérida, con el tema que verse sobre la no violencia psicológica ni amenaza a las mujeres.
Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano ARNOLDO REINALDO GAVIDIA SUAREZ, a presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Vargas, para que designen un delegado de prueba quien a su vez supervisara el trabajo comunitario; el cual consistirá en realizar seis (6) charlas en Fundación Sol de Vargas” ubicada en Caraballeda estado Vargas, con el tema que verse sobre la no violencia psicológica ni amenaza a las mujeres. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ACUERDA modificar el lugar de cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ARNOLDO REINALDO GAVIDIA SUAREZ, en fecha 16-04-2015, específicamente las establecidas en los puntos 1 y 5, es decir : -Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, quien a su vez supervisara el trabajo comunitario; y .- Cumplir con trabajo comunitario realizando seis (6) charlas en el Colegio Antonio Nicolás Rangel, sector Campo de Oro del Municipio Libertador del estado Mérida, con el tema que verse sobre la no violencia psicológica ni amenaza a las mujeres. Es decir que éste Juzgado autoriza al ciudadano ARNOLDO REINALDO GAVIDIA SUAREZ, a presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Vargas, para que designe un delegado de prueba quien a su vez supervisara el trabajo comunitario; consistente en realizar seis (6) charlas en “Fundación Sol de Vargas” ubicada en Caraballeda estado Vargas, con el tema que verse sobre la no violencia psicológica ni amenaza a las mujeres. Y así se decide.
Notifíquese a las partes, y remítase con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida y del estado Vargas.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,