REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Junio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002513
ASUNTO : LP02-S-2015-002513

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION

JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.


Oído lo manifestado por las partes (representación fiscal, defensa); en audiencia de fecha 12-06-2015 (f. 41 al 43) en relación a la privación judicial preventiva de libertad, decretada al acusado ARNOLDO JOSÉ TERÁN GUTIERREZ, venezolano, natural del estado Trujillo, nacido en fecha 18-03-1973, de 42 años de edad, estado civil casado , titular de la cédula Nº V- 13.048.776, ocupación u oficio músico, domiciliado en: Calle Sucre, casa Nº 25, La Puerta, Estado Trujillo. Teléfono 0426-8793147. El Tribunal dicta el presente auto:

ÚNICO
En fecha 25-05-2015, éste Juzgado dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
ÚNICO: Declara Con Lugar la aprehensión del ciudadano ARNOLDO JOSÉ TERAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.048.776, residenciado en La Parroquia Timotes, avenida Guaicaipuro del Municipio Miranda del Estado Mérida (SIN MÁS DATOS), de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 11-06-2015, el Comisario Licenciado José Gregorio Urbina, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano ARNOLDO JOSÉ TERÁN GUTIERREZ, en virtud de que el Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº2, del estado Trujillo, acordó el traslado del referido ciudadano por haber sido aprehendido en esa entidad Federal y puesto a disposición ante ese Tribunal.

Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 11-06-2015, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-06-2015, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,

La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público en este acto imputa al ciudadano Arnoldo José Terán por el delito de Acoso u Hostigamiento continuado y Actos Lascivos con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente previsto y sancionado en los artículos 15 numeral 2, 40 y 45 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante prevista en el articulo 217 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en prejuicio de la ciudadana Claudia Andreina Castillo Artigas. Solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal. En cuanto a las medida de protección y seguridad solicito conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima Claudia Andreina Castillo Artigas.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 229, 237 y 238 del COPP los cuales se refieren al Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Estado de Libertad, Peligro de Fuga y Peligro de Obstaculización; solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal le otorgue a nuestro defendido una medida cautelar sustitutiva a la libertad, es decir presentaciones por ante el Circuito Judicial del estado Trujillo ya que su domicilio y lugar de trabajo es en la Puerta estado Trujillo; efectivamente se evidencia que no hay peligro de fuga ni de obstaculización dado que por la fiscalía 14 de esta jurisdicción se lleva una investigación donde la víctima es la ciudadana Claudia Andreina Castillo Artigas quien es la misma víctima por la cual conoce éste Tribunal , desconociendo la defensa el porque una misma denuncia fue distribuida a dos despachos fiscales diferentes , pudiendo evidenciar tanto la ciudadana juez y fiscal que la causa que lleva la fiscalía 14 del Ministerio Público el ciudadano Arnoldo Terán a demostrado su interés en la investigación compareciendo a los llamados de la fiscalía y solicitando diligencias a favor de su defensa; igualmente consigno en este acto en nueve folios útiles carta de residencia, constancia de trabajo y carta de buena conducta de mi representado. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Primero: Se otorga al ciudadano Arnoldo José Terán Gutiérrez, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Segundo: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa sobre el Arnoldo José Terán Gutiérrez, por lo tanto se ordena librar oficio a los Organismos de Seguridad correspondientes. Tercero: Se acuerda a favor de la ciudadana Claudia Andreina Castillo Artigas en cuanto a las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Claudia Andreina Castillo Artigas. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se otorga al ciudadano ARNOLDO JOSÉ TERÁN GUTIÉRREZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa sobre el ARNOLDO JOSÉ TERÁN GUTIÉRREZ, por lo tanto se ordena librar oficio a los Organismos de Seguridad correspondientes. TERCERO: Se acuerda a favor de la ciudadana Claudia Andreina Castillo Artigas en cuanto a las medidas de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5 y 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibición de acercarse a la victima, prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Claudia Andreina Castillo Artigas. CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal correspondiente, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
La presente decisión fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha______________se remitió la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, bajo oficio Nº___________________________________________ La Sria.