REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 02 de Junio de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002025
CASO : LP02-S-2013-002025


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 01-06-2015, inserta a los (folios 112 y 113), en la presente causa seguida contra CRISTIAN LUIS CASTILLO REYES, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a CRISTIAN LUIS CASTILLO REYES, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:19.233.198, nacido el 17-08-1987 de 27 años de edad, domiciliado en Calle Las Monjas, casa Nº 12, detrás de la Iglesia Matriz de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, teléfono 0414-7443644, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 13-11-2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario) concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesta a la misma, la condiciones siguientes: 1.- Estar domiciliado en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 2.- No volver a cometer ningún otro acto de violencia ni física, ni verbal en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO MOLINA DE OCANTO. 3.- Asistir a consulta mensual con un medico especialista en psicología en el Instituto “San Juan de Dios”, debiendo presentar constancia (medida que se establece, visto que las partes tienen la posibilidad económica de pagar las consultas médicas). 4.- Deberá presentarse con la periodicidad que establezca la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folios 93 y 94 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al CRISTIAN LUIS CASTILLO REYES “… cumplió a cabalidad con sus presentaciones, así como con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Finaliza de lapso probatorio bajo un régimen de supervisión medio con progresividad buena…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, quien asumió la representación total de la victima y la defensa y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida CRISTIAN LUIS CASTILLO REYES, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:19.233.198, nacido el 17-08-1987 de 27 años de edad, domiciliado en Calle Las Monjas, casa Nº 12, detrás de la Iglesia Matriz de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, teléfono 0414-7443644, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana: LISBETH COROMOTO MOLINA DE OCANTO.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.