REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Junio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002171
CASO : LP02-S-2013-002171
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 146 al 150), celebrada en fecha 28-05-2015, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
ORLANDO MARIA BALZA RUIZ, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 10/11/1972, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.958.740, profesión u oficio obrero, con domicilio en: Chamita calle Coromoto, casa s/n, al final del camellon, Municipio Libertador del estado Bolivariano Mérida, teléfono 0416-1708113 (hijo).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 20-06-2012 (folios 41 al 47); Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: ORLANDO MARIA BALZA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.958.740.
Asistido por la defensa pública abogado Jackson Montilla, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana: ANA DE JESÚS TORO FERNANDEZ.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes: “El día 10 de diciembre de 2011, aproximadamente a las nueve de la noche, se encontraba la ciudadana VÍCTIMA DE AUTOS, en su residencia ubicada en Santa Catalina, vía Astillera calle La Brisa, casa sin número durmiendo en compañía de su concubino en estado de ebriedad, dándole golpes a la puerta, luego se dirigido a la víctima de autos con intenciones de golpearla y gritando que la iba a matar, los niños se despertaron asustados y llorando, golpeando todos los enseres de la casa y lanzándolas al suelo, la víctima de autos llamo a la policía, presentándose una comisión…y el imputados de autos se tornó más agresivo, gritando que los iba a matar y salió por la parte detrás de la casa, los policías salieron tratando de localizarlo9 y al rato después llegaron con el imputado de autos. …”.
Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en el delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano ORLANDO MARIA BALZA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.958.740, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 20-06-2012 (folios 41 al 47); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Dejándose constancia que la defensa no ofreció pruebas.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
En relación a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, que fueron impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 13-12-2011, ratificada por la Fiscalía del Ministerio Público, es aplicable y siendo que el ciudadano ORLANDO MARIA BALZA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 11.958.740, ha cumplido con dicho régimen de presentación por más de tres (3) años, es por lo que se acuerda la solicitud incoada por la defensa Abg. Jackson Montilla, y en consecuencia se acuerda ampliar la medida prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, presentaciones cada sesenta (60) días ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado ORLANDO MARIA BALZA RUIZ. Y así se decide.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 43, 57, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________________________
Sria
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