REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000112
ASUNTO : LP02-S-2013-000112
AUTO NEGANDO EXPEDICION DE ORDEN DE APREHENSION SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud realizada verbalmente por la abogada Leyda Albarran, fiscal Vigésimo del Ministerio Público, con ocasión de la audiencia preliminar prevista para el día 22 de junio de 2015 (diferida por inasistencia de imputado y víctima), éste Tribunal a los fines de resolver, observa:
PRIMERO
DEL PEDIMENTO FISCAL
En la referida oportunidad el representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal de Control:
La expedición de orden de captura en contra del imputado EVER ALEXANDER RANGEL PEÑA (identificado en autos), motivado a las dos incomparecencias injustificadas.
SEGUNDO
ANTECEDENTES
En la presente causa se sigue proceso penal al ciudadano imputado EVER ALEXANDER RANGEL PEÑA (identificado en autos), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica Para la protección de Niño, Niña y Adolescente, de acuerdo a escrito acusatorio obrante a los folios 44 al 50.
TERCERO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano EVER ALEXANDER RANGEL PEÑA, observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 22-06-2015 no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado. En tal sentido, se aprecia que si bien en autos corre agregada la boleta de citación librada a su persona cuyo resultado fue positivo (ver dorso del folio 82), es necesario destacar que sólo en esa oportunidad es que efectivamente no ha comparecido el imputado, pues en las audiencias anteriormente fijadas específicamente las pautadas en fechas 03-11-2014 y 13-02-2015 no fue debidamente citado, tal y como se evidencia en las resultas de las boletas obrante a los folios 71 y 76.
De lo expuesto permite colegir en forma fundada que no es la intención del acusado sustraerse a los actos del proceso penal seguido en su contra.
Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.
En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la audiencia de juicio en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado EVER ALEXANDER RANGEL PEÑA, tal como fuera solicitado por parte del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa, para el 29/07/2015 a las 2:30 pm, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_______________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._________________________________________________________________________,
conste. Sria.-