REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005641
CASO : LP02-S-2014-005641
AUTO ACORDANDO LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS Y EXCEPCIONES
Visto el escrito presentado por la Abg. Peter George Páez Monzón, en su carácter de defensor del ciudadano MARCOS JOSÉ MONSALVE MONTIEL conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el presente auto, en los términos siguientes:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Por el presente asunto se sigue causa penal al ciudadano MARCOS JOSÉ MONSALVE MONTIEL (identificado en autos) en relación a la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ALICIA MONTIEL DE GALUE.
2.- En fecha 09-06-2015, el Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio (f. 216 al 229).
3.- En fecha 12-06-2015, éste juzgado procedió a fijar audiencia preliminar para el día 19-06-2015.
4.- En fecha 19-06-2015, la respectiva audiencia preliminar es diferida, motivado a la incomparecencia del Ministerio Público e imputado. (f. 244).
SEGUNDO
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En síntesis, el Abogado Peter George Páez Monzón, señaló en su escrito lo siguiente:
“(…) Conforme se desprende de la Boleta de Citación Nº VCMC02BOL20150011948 librada a esta defensa, me ha sido notificado el día de ayer, 17 de junio de 2015 aproximadamente a las 10:30 am, que en fecha 12 de junio de 2015, éste Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar, para el día 19 de Junio de 2015, a las 8:45AM, sin informar en ella o el cargo del delito por el cual ha acusado el Ministerio Público a mi defendido…
Coincidentemente, en el día de ayer 17 de junio de 2015, solicité el préstamo del expediente contentivo de dicha causa en la Unidad de Archivo Judicial Penal de este Circuito Judicial penal aproximadamente a las 9:30 AM, recibiendo respuesta más o menos a las 11:45 AM, mediante la devolución del talón de solicitud de la causa, indicándoseme verbalmente que la misma no se me podía prestar, porque la causa solicitada se encontraba a la espera de ser remitida a la Corte de Apelaciones, por requerimiento…
Por lo cual en forma absoluta esta defensa y nuestro defendido, desconocemos totalmente los términos de la acusación formulada por el Ministerio Público, en consecuencia desconocemos los supuestos facticos y jurídicos que la sostienen.
Ante tamaña indefensión, formalmente solicitamos ante el sorpresivo e inminente cumplimiento del termino de la Ley para presentar escrito conforme lo prevé el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en los artículos 28 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o para oponer nulidades que pudieren existir, todo lo cual, es evidente manifestación de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso que debe garantizarse a mi defendido, conforme a lo señalado en el encabezamiento y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución Nacional, que impone la obligación de notificar los cargos por los cuales se investiga a las personas, es decir, corresponde a mi defendido el derecho de conocer y ser notificado de los cargos en forma precisa, por los cuales se le ha procedido a acusar , así mismo le corresponde el derecho de acceder a la acusación y de contra con el tiempo y los medios adecuados para el ejercicio de su defensa, lo cual se ha violado con el proceder aquí denunciado.
…Pido al Tribunal declare la nulidad del auto que hubiere acordado y/o fijado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y que la misma se reprograme, ordenando notificar los cargos que se imputan en forma precisa y concediendo el tiempo adecuado para conocer de la acusación incoada contra mi defendido y se resguarde así el derecho a la defensa y el debido proceso de Marcos José Monsalve Montiel garantizados por la Ley Suprema.
TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa éste Tribunal que el abogado Peter George Páez Monzón, solicita la nulidad absoluta del auto de fijación de la audiencia preliminar dictado en fecha 12-06-2015, motivado a que a su defendido le fue cercenado el derecho de conocer los cargos en forma precisa, por los cuales el Ministerio Público acusó, ya que no se reflejo en la boleta de notificación el delito que le fue atribuido por el órgano competente, así refleja el abogado que no tuvo acceso al escrito acusatorio para ejecutar los medios adecuados para el ejercicio de su defensa.
Observa ésta Juzgadora, que si bien en las boletas de notificación de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 12-06-2015, librada por éste Tribunal a las partes no se reflejó el delito atribuido por el cual se le sigue proceso penal al ciudadano MARCOS JOSÉ MONSALVE MONTIEL, es necesario destacar que con ello no se le cercenó al referido ciudadano el derecho de conocer los cargos en forma precisa, por los cuales el Ministerio Público acusó, ya que obra a los folios 201 al 207 acto de imputación en donde la representación le indicó al encartado de autos los delitos que le atribuye de acuerdo a las pruebas recabadas durante la fase de investigación.
Sin embargo no puede obviar éste Juzgado que el abogado Peter George Páez Monzón, fue notificado de la fijación de la audiencia preliminar en fecha 17-06-2015 y por requerimiento del expediente por parte de la Corte de Apelaciones, no tuvo acceso al escrito acusatorio para hacer efectivo el derecho que le contrae a su patrocinado contentivo en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva; éste Tribunal acuerda a la defensa e imputado el derecho de la promoción de pruebas y oposición de excepciones tipificadas en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, de ejercerlas antes de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el 13-07-2015.. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Se acuerda a la defensa e imputado el derecho de la promoción de pruebas y oposición de excepciones tipificadas en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, de ejercerla antes de la celebración de la audiencia preliminar pautada para el 13-07-2015. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ___________________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficio Nº __________________________________________, conste. Sria.