REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001798
CASO : LP02-S-2013-001798
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ VIVAS en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 28 de Marzo del2011, la Fiscalía Vigésima Primera del estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 (vigente para el momento) de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita fijación de audiencia especial a los fines de ratificar, modificar o revocar medidas de protección y seguridad dictadas por ese Despacho Fiscal, en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ VIVAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 15-06-2011, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario) fijó audiencia para el día 13-07-2011.
En fecha 13-07-2011, es diferida la audiencia por incomparecencia de todas las partes, motivado a que no fueron debidamente citadas (folio 45).
En fecha 08-12-2011, es diferida la audiencia por incomparecencia del investigado (folio 65).
En fecha 05-03-2012, se difirió la audiencia motivado a la incomparecencia de la víctima e investigado (folio 68 y 69).
En fecha 04-06-2012, es diferida la audiencia por incomparecencia del Ministerio Público, Defensa e Investigado (folio 72 y 73).
En fecha 28-02-2013, se difiere audiencia, motivado a que el Tribunal se encontraba realizando audiencia en las causas: LP01-P-2013-008340, LP01-P-2012-022537 (folio 87).
En fecha 19-07-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 (penal ordinario), remite la causa a éste Circuito por declinatoria de competencia.
En fecha 19-09-2013, éste Juzgado procedió a fijara audiencia para el día 30-07-2013. (Folio 100).
En fecha 30-10-2013, es diferida la audiencia por incomparecencia del investigado y víctima (folio 105).
En fecha 12-02-2014, es diferida la audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando audiencia preliminar en la causa penal Nº LP02-S-2013-003886 (folio 106).
En fecha 25-04-2014, es diferida la audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando audiencia preliminar en la causa penal Nº LP02-S-2014-000245 (folio 111).
En fecha 21-05-2014, es diferida por cuanto el investigado no fue debidamente citado (folio 116 y 117).
En fecha 30-05-2014, es diferida por incomparecencia de la victima e investigado (folio 118).
En fecha 19-06-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada a los Juzgados se encontraba ocupada realizando audiencia de presentación de imputado en causa Nº LP02-S-2014-002604.
En fecha 07-07-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 124).
En fecha 07-08-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 127).
En fecha 22-08-2014, es diferida la audiencia motivado a que la única sala asignada a los Juzgados se encontraba ocupada realizando audiencia de presentación de imputado en causa Nº LP02-S-2013-000698. (Folio 190).
En fecha 01-12-2014, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 137).
En fecha 07-01-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 140).
En fecha 19-02-2015, es diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado (Folio 143).
En audiencia de fecha 26/06/2015, motivado a la ausencia del investigado y victima, el Ministerio Público señaló: “Ciudadana Juez solicito que se pronuncie sobre las Medidas de Seguridad y Protección y se remita con carácter urgente la presente causa al Despacho Fiscal para continuar con la presente investigación. Es todo”.
La Defensa manifestó no oponerse a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.
MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN EL NUMERALES 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
5.- Prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida,
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
La medida decretada tiene como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GUERRERO MORA, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numerales 5 y 6 que consisten en: 5.- Prohibición al ciudadano EDUARDO JOSÉ VIVAS de acercarse a la mujer agredida,
6. Prohibición al ciudadano EDUARDO JOSÉ VIVAS, de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ___________________________________________
Sria;
|