REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Junio de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001533
CASO : LP02- S-2014-001533
AUTO FUNDAMENTANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 03 de Junio de 2015 inserta a los (folios 80 al 83), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
DATOS DEL ACUSADO
ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, natural del estado Miranda, nacido en fecha 22/07/1994, de 20 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula Nº V-23.497.934, ocupación u oficio Futbolista Profesional del FUCHSE BERLIN ALEMANIA, domiciliado: Osloer Strasse, 18B in 13359 Berlin Alemania y Residencia Parque El salado, Torre B, apartamento PH-1, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0274-6352305 (dirección de mis padres ) .
HECHOS INVESTIGADOS
Atendiendo a los establecido en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público informó los hechos imputados al ciudadano ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, manifestado que: El día 05-04-2014, la ciudadana MARIA JOSÉ GUADA QUINTERO, se dirigió en compañía de su novio JOSÉ ALEXANDER GARCIA, a la celebración del cumpleaños de su amigo TONATIU JEAN MELT BOURNIQUE, en una posada denominada, Catalejo, ubicada en San Rafael de Tabay, sector La Plazuela, Municipio Santos Marquina estado Mérida, siendo las 03:00 de la mañana del 06 de abril de 2014, se acerca a MARIA JOSE GUADA QUINTERO, el imputado de autos ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ CARRERO, a quien conoció en esa oportunidad con la intención de lanzarla a la piscina, a pesar de ella haberle dicho que no , la lanzó y sobreviene una discusión entre él y el novio de la victima de autos, seguidamente la victima con las ropas mojadas se traslada hasta una de las habitaciones del lugar, se despoja la ropa quedando solo en ropa intima, y se acuesta en la cama cubriendo su cuerpo con una cobija, mientras dormía sintió la presencia de alguien que le toca sus nalgas, piernas y parte trasera, pensó que era su novio, al abrir los ojos se percata quien se encontraba en la cama con ella era la persona que la había lanzado a la piscina, ella empieza a gritar mientras le dice que por que no tenían relaciones sexuales, por los gritos de ella él sale de la habitación, ella se queda en la habitación y el imputado vuelve a ingresar en compañía de otra persona, y comienza a tocarla nuevamente, ella empieza a gritar otra vez llamando a su novio…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE
FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la Suspensión Condicional del Proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 15-06- 2012, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, que estableció como vigencia anticipada el referido artículo, el cual establece:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.. (...) “
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. (...)“ (Subrayado el Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 67, único aparte establece:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.497.934, es ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ GUADA QUINTERO, cuya pena de prisión son de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión. Donde se desprende que la pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo.
Una vez que el Tribunal aperturó la audiencia preliminar concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y luego a la defensa quien no se opuso a la acusación fiscal, ni ofreció pruebas, tampoco planteó nulidades o excepciones ya que manifestó que su defendido quería acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un delito cuya pena es menor de ocho años en su limite máximo, por lo que una vez escuchada la opinión favorable por parte de la Fiscalía, y la víctima presente en sala; este tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso; el supra ciudadano libre de toda coacción y sin juramento alguno admitió plenamente y de manera irrefutable el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, quien además de comprometerse a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal ofreció disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas.
Además, no consta en autos antecedente penal ni policial alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a ésta. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este tribunal acuerda la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.497.934, es ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ GUADA QUINTERO, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor de ISMAEL JOSÉ FRANCISCO MÁRQUEZ CARRERO, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que fue otorgada (03-06-2015) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal y se le impone las siguientes condiciones: .- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 3.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima María José Guada Quintero.
Así mismo, se le hizo la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al juez a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso.
TERCERO: Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 42, 43, 44, 308, 313, del Código Orgánico Procesal Penal; 45, 67, 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Sria.
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