REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
Expediente 258-2015
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE MONTES MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FERREIRA GUERRERO
DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE
Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, recibida por Distribución interpuesto por el Ciudadano: JOSE ENRIQUE MONTES MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.712.682, domiciliado en la población de santa Cruz de Mora municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de coheredero de la sucesión de Ana Teresa Márquez de Montes (causante) debidamente asistido por el Abg. JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.646, del mismo domicilio, por DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial), de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 del Decreto de Ley de Regulación de arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial en concordancia con las disposiciones relativas al juicio oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil
El 26-03-2015, la Alguacil consigno Boleta de Citación correspondiente al Demandado de Auto Ciudadano: JOSE GREGORIO FERREIRA GUERRERO, quien firmó la correspondiente Boleta y recibió los recaudos.----------------------------
El 27-03-2015, la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso de 20 días para que el demandado de autos de contestación de a la Demanda-----------------
El 29-04-2015, la Secretaria Titular deja constancia que se recibió del demandado de autos escrito de contestación de a la Demanda y cuestiones previas asistido por el Abg. Carlos Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-6.848.535------------------
El 06-05-2015, se dicta auto ordenando el proceso por error involuntario, en cómputo efectuado por secretaría.-------------------------------------------------------------
El 12-05-2015, se dicto Sentencia afirmativa de la jurisdicción, decidiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------
El 14-05-2015, la secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso de 5 días para que la parte demandada ejerza el derecho de peticionar la regulación de jurisdicción---------------------------------------------------------------------------------------
El 20-05-2015, la secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 5 días para que la parte demandada ejerza el derecho de peticionar la regulación de jurisdicción-
El 25-05-2015, se dicto decisión declarando sin lugar la cuestión Previa contenida en el articulo 346, ordinal 2, por mal opuesta y falta de coherencia----------------------
El 26-05-2015, se fija el día 02-06-2015 a las 10:00 Am para celebrar la Audiencia Preliminar en la cual cada parte expresara si conviene en algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, y se fijaran los limites de la controversia.----------------
El 02-06-2015, se celebró la Audiencia Preliminar, donde se hicieron presentes tanto la parte demandante como la parte demandada debidamente asistidos por sus abogados, manifestando la decisión de poner fin al presente proceso por medio de la transacción, como medio alternativo de auto composición procesal, acordando reciprocas concesiones, finalizando la presente controversia; y solicitaron al juez homologar dicho acuerdo, archivando dicho expediente una vez se cumplan los plazos acordados para el cumplimiento.------------------------------------------------------
Ahora bien, visto por el Tribunal, el acuerdo alcanzado, observa lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no este prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución ” y por cuanto no es contrario a la ley, y versa sobre derechos disponibles; se le imprime el carácter de pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE SU HOMOLOGACION , de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.---
Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 ejusdem .-----------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Santa Cruz de Mora, a los Dos días del mes de Junio de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.
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