REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00) de la mañana. Presentes por ante este Despacho los ciudadanos EFRAIN JOSUE VILLAMIZAR GONZALEZ Y ROSANGELICA VARELA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 20.939.874 y V-20.939.741, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la Abogado Maryoly Yesenia Márquez González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.847, y hábil; quienes manifestaron lo siguiente: “Citados como hemos sido en el día de hoy de la solicitud de separación de cuerpos, le manifestamos al Tribunal que renunciamos al termino de comparecencia señalado para que tenga lugar en este mismo día el acto de separación de cuerpos”. En este sentido, renunciado al término de comparecencia por los cónyuges solicitantes, esta Juzgadora después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haber logrado una posible conciliación, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos, que no procrearon hijos y de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y suspende entre ellos la vida en común. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito y de la presente acta para ser entregadas a las partes.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCON R.
LOS CONYUGES,




LA ABOGADO ASISTENTE,


ABG. MARYOLY Y. MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
Exp. Nº 1631-15.
CERR/afdem.-