REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

Solicitantes: ALIDA HERRERA DE MOLINA, DENIS LIZANDRO MOLINA HERRERA, DANIEL ONEIVER MOLINA HERRERA Y DAVID JOSE MOLINA HERRERA

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 9 de febrero de 2015, y mediante distribución le correspondió conocer a este Juzgado, presentado por los ciudadanos ALIDA HERRERA DE MOLINA, DENIS LIZANDRO MOLINA HERRERA, DANIEL ONEIVER MOLINA HERRERA y DAVID JOSE MOLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.939.331, V-14.936.622, V-16.020.840, y V-20.167.866, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, quienes solicitan de este Juzgado se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DOMINGO GUZMAN MOLINA, quien falleció ab-intestato el día 1º de febrero de 2.010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 6 de la presente solicitud, por lo cual solicita se les declare como únicos y universales herederos.
Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) A los folios 4 y 5, obran copia fotostática de las cédulas de identidad del causante DOMINGO GUZMAN MOLINA y de la solicitante ciudadana ALIDA HERRERA DE MOLINA

2) Al folio 6, obra copia certificada del Registro de defunción del causante DOMINGO GUZMAN MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 131, de fecha 10 de febrero del año 2010.

3) A los folios 7 y 8, obra copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Domingo Guzmán Molina y Alida Herrera de Molina, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 8 de abril de 1978, inserta en los libros llevados por ante esa Oficina bajo el Nº 60, folios 131 y 132.

4) A los folios 9 y 10, obran insertas Actas de Nacimiento de los ciudadanos Denis Lisandro Molina Herrera y Daniel Oneiver Molina Herrera, expedidas por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida.


5) Al folio 11, obra inserta Acta de nacimiento del ciudadano David José Molina Herrera, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

6) Al folio 12, obra copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Denis Lisandro, Daniel Oneiver y David José Molina Herrera.

7) A los folios 13, 14 y 15, obran actuaciones relacionadas con la Declaración Sucesoral expedida por el Seniat.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2015, (f. 18), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se instó a los solicitantes para que indiquen mediante diligencia el nombre y apellidos de los testigos que comparecerán a rendir declaración.
A los folios 19 y 20 obra diligencia suscrita por los ciudadanos Alida Herrera de Molina, Denis Lisandro, Daniel Oneiver y David José Molina Herrera, asistidos por el abogado Alfredo Mendoza Almario, quienes le confirieron poder apud acta a dicho abogado.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, (folio 21) el abogado Alfredo Mendoza, señaló como testigos a los ciudadanos María Blanca Duque de Dávila, Graciela Durán Duque y José Manuel López.
Por auto de fecha 05 de junio de 2015 (folio 22), se fijó el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal las ciudadanas MARIA BLANCA EMA DUQUE DE DAVILA, GRACIELA DURAN DUQUE Y JOSE MANUEL LOPEZ, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015) (folios 23, 24 y 25), siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos. Estando presente el abogado Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALIDA HERRERA DE MOLINA, DENIS LIZANDRO MOLINA HERRERA, DANIEL ONEIVER MOLINA HERRERA y DAVID JOSE MOLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.939.331, V-14.936.622, V-16.020.840, y V-20.167.866, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles.- Comparecieron los testigos ciudadanos MARIA BLANCA EMA DUQUE DE DAVILA, de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.631.956, GRACIELA DURAN DUQUE, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.113.787 y JOSE MANUEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.331.953, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocieron al causante ciudadano DOMINGO GUZMAN MOLINA de vista, trato y comunicación desde hace varios años y que el mismo murió en fecha 1º de febrero de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Que les consta que la ciudadana ALIDA HERRERA DE MOLINA fue la cónyuge del causante Domingo Guzmán Molina y que ellos tuvieron tres hijos de nombre Denis Lisandro Molina Herrera, Daniel Oneiver Molina Herrera y David José Molina Herrera, todos mayores de edad.- Que si le consta que el causante DOMINGO GUZMAN MOLINA era casado con la ciudadana Alida Herrera de Molina, para el momento de su muerte.- Que el causante DOMINGO GUZMAN MOLINA no tuvo otros hijos sino los tres mencionados. Que les consta que los ciudadanos Alida Herrera de Molina, Denis Lizandro, Daniel Oneiver y David José Molina Herrera, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO GUZMAN MOLINA.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano DOMINGO GUZMAN MOLINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.133, a su legítima esposa ciudadana ALIDA HERRERA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.331, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y a sus legítimos hijos ciudadanos DENIS LIZANDRO MOLINA HERRERA, DANIEL ONEIVER MOLINA HERRERA Y DAVID JOSE MOLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.936.622, V-16.020.840 y V-20.167.866, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Conforme al pedimento contenido en la diligencia de fecha 10 del mes y año en curso, suscrita por el abogado Alfredo Mendoza Almario, con el carácter acreditado en autos, se acuerda expedir por Secretaría un (1) Juego de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente incluyendo su carátula. Se autoriza al ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal para la elaboración del correspondiente fotostáto.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 1699-15.-
CERR/afdem.