REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 22 de junio de 2.015.
205º y 156º


Visto el contenido de la anterior diligencia suscrita por la abogado Yarleny Abrahan, identificada en autos, (folio 89) de fecha 9 del mes y año en curso, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C. A., mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, por instrucciones de su representada. En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por la representante de la parte actora, abogada Yarleny Abrahan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.802.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.731, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Se deja sin efecto alguno los recaudos de intimación que fueron entregados a la parte actora mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, por cuanto los mismos fueron extraviados.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,




ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.



Expediente N° 2412-12.-
CERR/Afdem.