REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA


Solicitante(s): MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha siete (07) de abril de 2015, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 7 de abril del año en curso le correspondió conocer a este Despacho; presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.516, domiciliada en el sector Rosa Virginia, Manzana 09, Parcela Nº 010, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada Orlin Cecilia Peña, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.762.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.445, de igual domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 04 de mayo de 2015 (f. 7) se admitió la solicitud y se le dio entrada baja el Nº 1730-15 y asimismo, se instó a la solicitante indicar mediante diligencia los testigos para proceder a fijar su comparecencia para que rindan declaración.
Al folio 2 obra inserta fotocopia simple de la cédula de identidad dela solicitante.
A los folios 3 obra constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal Rosa Virginia, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
Al folio 4 obra inserta Carta Aval del Comité de Tierras Urbanas “Rosa Virginia”, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Al folio 5, obra inserto Plano de Mensura, expedido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas. El Vigía, Estado Mérida.
Mediante diligencia corriente al folio 8 la solicitante ciudadana María del Carmen González González, asistida por la abogada Orlin Cecilia Peña, e indicó a los ciudadanos YANI COROMOTO GONZALEZ MORALES Y SANTIAGO SANGUINO LIBARDO, como testigos.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2015 (folio 11) se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos Yani Coromoto González Morales y Libardo Santiago Sanguino, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 12 al 13 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos Yani Coromoto González Morales y Libardo Santiago Sanguino.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, identificado en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, EMERITA ROSA VILLEGAS AZUAJE Y ALCIDES MOLINA NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.085.293 y V-10.899.064, en su orden, según actas que obran a los folios 12 al 13 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí conocen desde hace bastante tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana María del Carmen González González. b) Que si saben y le consta que la ciudadana María del Carmen González González invirtió la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en mano de obra y materiales de construcción para las mejoras que le efectuó a su casa para habitación ubicada en el sector Rosa Virginia, Manzana 09, parcela 010, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida c) Que respondieron positivamente que saben y les consta que la ciudadana María del Carmen González González construyó a sus propias expensas y dinero de su propio peculio la casa para habitación antes mencionada.
Ahora bien, de la documentación aportada por la solicitante, se observa que al folio 1, obra escrito de solicitud, donde se evidencia claramente la descripción de las mejoras a las cuales se contrae la solicitud. Asimismo, de las testimoniales rendidas y la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.516, domiciliada en el sector Rosa Virginia, Manzana 09, Parcela Nº 010, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada Orlin Cecilia Peña, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.762.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.445, de igual domicilio y hábil, sobre las mejoras que con dinero de su propio peculio y patrimonio proveniente de su trabajo construyó a sus propias y únicas expensas desde hace varios años consistentes en una casa para habitación, la cual consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, pisos de cemento, techo de acerolit, ventanas con sus respectivas rejas, servicio de aguas blancas y negras, ubicadas en el sector Rosa Virginia, Manzana 09, parcela 010, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), con los siguientes linderos: FRENTE: Colinda con la Avenida 4, en la medida de veinticinco metros (25 Mts); FONDO: con mejoras de José Gabriel González, en la medida de veinticinco metros (25 Mts); LADO DERECHO: Con mejoras de Norelkis Ramírez, en la medida de doce metros (12 Mts); LADO IZQUIERDO: Colinda con la calle 9, en la medida de doce metros (12 Mts) según consta de levantamiento topográfico y plano de mensura que obra en autos.-
Que fundamenta su acción según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo fomentado con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/afdem.
Exp. Nº 1730-15.-