REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: EDICTA BARON DE GONZALEZ

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana EDICTA BARON DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.704, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio Sandra Caterine Pernía Pozada, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.710.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.067, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con el ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.832, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2015, folio 6 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1741-15, y se ordenó la citación del ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, ya identificado y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 8 y 10 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal, de fecha 12 de mayo de 2015.

En fecha 15 de mayo de 2015 (f. 12), se realizo acto de comparecencia del ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, ya identificado, quien ratificó la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana EDICTA BARON DE GONZALEZ..

En fecha 25 de mayo de 2015 (f. 13) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, hoy Municipio Autónomo Tovar Estado Mérida, con el ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.832, de profesión chofer, del mismo domicilio y hábil, en fecha 21 de junio de 1979, como se evidencia de acta de matrimonio que acompañó con la solicitud. 2) Que establecieron el domicilio conyugal en el sector Coco Frío, calle 3, detrás del Cementerio Viejo, una cuadra debajo de la Prefectura, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- 3) Que convivieron varios años en armonía, pero hace más de cinco años surgieron entre ellos diferencias que hacían imposible su vida en común y por ello decidieron separarse voluntariamente, teniendo más de cinco años separados de hecho, puesto que la ruptura ha sido permanente, prolongada, pública, notoria desde el 15 de abril de 2000, sin que hasta la presente fecha se haya dado reconciliación alguna en el matrimonio.- 4) Que de la unión marital se procreó un hijo de nombre Jhonnata Rosalino González Barón, hoy mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna, gananciales, razón por la cual no hay nada que separar..- 5) Que a fines de solucionar por vía amistosa y mutuo acuerdo, ha decidido solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare el DIVORCIO visto que han transcurrido más de cinco (5) años, separados de hecho y han permanecido separados, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, es por esto que están llenos los requisitos de la Ley.- 6) Que solicita se practique la citación personal del ciudadano cónyuge y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.


TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, hoy Municipio Autónomo Tovar Estado Mérida, con el ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.832, de profesión chofer, del mismo domicilio y hábil, en fecha 21 de junio de 1979, como se evidencia de acta de matrimonio que acompañó con la solicitud.- Que establecieron el domicilio conyugal en el sector Coco Frío, calle 3, detrás del Cementerio Viejo, una cuadra debajo de la Prefectura, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Que convivieron varios años en armonía, pero hace más de cinco años surgieron entre ellos diferencias que hacían imposible su vida en común y por ello decidieron separarse voluntariamente, teniendo más de cinco años separados de hecho, puesto que la ruptura ha sido permanente, prolongada, pública, notoria desde el 15 de abril de 2000, sin que hasta la presente fecha se haya dado reconciliación alguna en el matrimonio.- Que de la unión marital se procreó un hijo de nombre Jhonnata Rosalino González Barón, hoy mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna, gananciales, razón por la cual no hay nada que separar.- Que a fines de solucionar por vía amistosa y mutuo acuerdo, ha decidido solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare el DIVORCIO visto que han transcurrido más de cinco (5) años, separados de hecho y han permanecido separados, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, es por esto que están llenos los requisitos de la Ley.- Que solicita se practique la citación personal del ciudadano cónyuge y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 25 de mayo de 2015 (f. 13) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana EDICTA BARON DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.704, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio Sandra Caterine Pernía Pozada, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.710.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.067, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con el ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.832, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDICTA BARON DE GONZALEZ Y LUIS ERNESTO GONZALEZ CONTRERAS, contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de junio de 1979, la cual fue asentada bajo el Nº 62, folio 82, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Por cuanto, la solicitante manifestó que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre Jhonnata Rosalino González Barón, quien es mayor de edad, tal como se evidencia del acta de matrimonio y así lo ratificó el cónyuge Luís Ernesto González, e igualmente no adquirieron bienes mueble o inmuebles, ni derechos o acciones que sean objeto de liquidación patrimonial, y así lo ratificó su cónyuge Luís Ernesto González Contreras, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1741-15.-
CERR/afdem.