REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

VISTOS, SIN INFORMES DE LAS PARTES.
La presente causa se inició por demanda civil, presentada en fecha 18-12-2014, por ante este Tribunal Segundo de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este mismo Tribunal por aplicación del sorteo de Ley, en la misma fecha; por la parte actora ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.055.592, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida del Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 8.006.082, Inpreabogado No. 28.174; por DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL; contra el ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.466.911, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; para que le haga la entrega del local comercial de su propiedad, ubicado en la calle 13, No. 12-21, Barrio La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, totalmente desocupado, y enclavado en lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos son los siguientes: Frente, calle 13, Barrio La Inmaculada, en la medida de 6,20 metros; Fondo, Avenida Principal, Barrio La Victoria, en la medida de 14 metros; Costado derecho, terrenos que son o fueron de Arnoldo de Jesús Molina, en la medida de 57,60 metros; Costado izquierdo, mejoras que son o fueron de Oroman Molina, en la medida de 51 metros; libres de personas y bienes, con todos sus servicios públicos solventes, pago de impuestos o, a ello sea condenado por el tribunal, con la correspondiente condenatoria en costas.


PARTE NARRATIVA
Admitida la demanda por auto de fecha 09-01-2015 (folio 18), El tribunal ordenó la citación del demandado ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, ya identificado, para dentro de los veinte días de Despacho siguientes al que conste en autos su citación, para que comparezca y de contestación a la demanda incoada en su contra. En la misma se ordenó librar los recaudos de citación. Citado personalmente el demandado de autos conforme a los parámetros del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo que consta al folio 86, consignada a los autos por diligencia del Alguacil de este tribunal, de fecha 02-02-2015 (22), y agregada a los autos en la misma fecha (folio 23). Llegada la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el demandado de autos ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, ya identificado, compareció asistido de los Abogados LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA y MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, titulares de la cédula de identidad No. 9.199.229 y 4.702.283, Inpreabogado No. 122.720 y 69.932, con domicilio procesal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, e hizo uso de su derecho a la defensa por escrito presentado en fecha 05-03-2015 (folios 25 y 26). Por auto de fecha 09-03-2015 (folio 37), el tribunal fijó el quinto día de Despacho siguiente, a la una de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, para fijar los límites de la controversia. Llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento civil, previa exposición de las partes, solicitaron se le fijara nuevamente oportunidad para la audiencia preliminar, para así entablar conversaciones en busca de un arreglo amistoso, y dar por terminado el juicio. El tribunal acordó estando presentes las partes fijar el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar en auto por separado dentro de los tres días de Despacho siguientes. Por auto de fecha 17-03-2015 (folio 39), el tribunal fijó la continuación de la audiencia preliminar para el décimo quinto día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana, para que las partes expongan las consideraciones pertinentes y así fijar los términos de la controversia, de conformidad con el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Llegado el día y hora fijados se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, solamente con la presencia de la parte demandada, la parte actora no se hizo presente, según consta del acta levantada (folios 40 y 41). Por auto interlocutorio de fecha 17-04-2015 (folios 42 y 43), el tribunal fija los hechos y los límites de la controversia, y se ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días de Despacho siguientes, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Por escrito presentado en fecha 23-04-2015 (folios 45, 46 y 47), la parte actora promueve pruebas. Por escrito presentado en fecha 24-04-2015 (folios 50 y 51), la parte demandada pruebas. Por autos de las mismas fechas 23-04-2015 (folio 48) y 24-04-2015 (folio 52). Por auto de fecha 28-04-2015 (folio 53), fueron admitidas y ordenada su evacuación, en cuanto a las Inspecciones Judiciales solicitadas tanto por la parte actora como por la parte demandada, se fijó el traslado y constitución para el décimo y décimo primer día de Despacho siguiente, a las diez de la mañana, para el inmueble local comercial en mención. Los días de Despacho 14 y 15 de mayo del año 2015 (folios 54 y 55 en el orden respectivo), se realizó su evacuación. Por auto de 21-05-2015 (folio 56), se fijó de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento civil, el día 03-06-2015, la Audiencia Oral, así como la evacuación de los testificales Héctor Ramírez Buenaño, José Pascual Contreras Méndez y Luís Enrique Guillen Villasmil, por la parte actora, y por la parte demandada María Yolanda Pernía Colmenares, Pedro José Peña Palomino y Norma Margelis Fernández, esta última no fue presentada. El día de Despacho 03-06-2015 (folios del 57 al 62), se llevó a efecto el debate o audiencia oral con la presencia de todas las partes, previa exposición de cada una de las partes, se procedió a la evacuación de los testigos en el orden respectivo de las partes actora y demandada, se evacuaron los testigos José Pascual Contreras Méndez y Luís Enrique Guillen Villasmil. Finalizado el ciclo de preguntas y repreguntas de estos testigos, las partes de común acuerdo acordaron solicitar ante el tribunal la suspensión de la Audiencia Oral, por los tres días de Despacho siguientes, a fin de entablar conversaciones por existir la posibilidad de un arreglo amistoso. El tribunal conforme a lo solicitado en el mismo acto acuerda la suspensión de la audiencia, y la continuación de la misma para el cuarto día de despacho siguiente. Llegado el día y la hora fijados para la continuación de la audiencia o debate oral, con presencia de todas las partes se da continuación a la misma (folios del 65 al 67), puesto que las partes no lograron ningún arreglo amistoso y así lo manifestaron en su breve exposición, pidiendo se continúe con la evacuación de los restantes testigos, siendo presentados, el tercer testigo promovido por la parte actora ciudadano Héctor Ramírez Buenazo, y dos de los testigos promovidos por la parte demandada ciudadanos María Yolanda Pernía Colmenares, Pedro José Peña Palomino. Concluida la Audiencia o debate Oral, transcurrido el tiempo perentorio notificado a las partes para la pronunciación del respectivo Dispositivo del fallo oral, se dio continuación a la Audiencia Oral con presencia de todas las partes y previa lectura se agregó al expediente.

DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. El demandado de autos CARLOS ANDRADE MONSALVE, asistidos de los abogados LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA y MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, ya identificados, rechaza, niega y contradice, en todas y cada una de sus partes, por cuanto el demandante fundamenta su demanda en la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, cuando lo correcto seria fundamentarla en la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda; por cuanto la misma fue adquirida según el documento registrado, como vivienda familiar. Que el contrato de arrendamiento fue firmado entre la ciudadana MILGROS DEL CARMEN LOPEZ ALBARRAN y el ciudadano HUMBERTO HUIZA, quien fungía como presunto propietario, quien lo dejó como ocupante o cuidon desde el año 2004, hasta los actuales momentos, dando fe de ello el consejo comunal. Que l ciudadano HENRY ALEXI MORENO ZAMBRANO, le vende a la aquí demandante sin notificarle, ni darle el derecho de preferencia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas de despacho del día 16-03-2015, a la una de la tarde se llevó a efecto la audiencia preliminar, en la Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; se encuentran presentes tanto la parte actora ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.55.592, parte actora, asistida por el Abg. VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.702.348, inpreabogado bajo el N° 28.174, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; como la parte demandada ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.466.911, asistido en este acto por los abogados LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA y MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos 9.199.229 y 4.702.283, Inpreabogado Nº 122.720 y 69.932, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía. En este estado cada una de las partes hizo su exposición de acuerdo a su situación, acordando pedir al Tribunal le fije nueva oportunidad para la continuación de esta audiencia preliminar para dentro de los quince días de despacho siguientes a este, para entablar conversaciones en busca de un arreglo amistoso y dar por terminado el juicio. En este estado estando presentes las partes el tribunal acuerda fijar nuevamente día y hora para la realización de la audiencia preliminar, dentro de los tres días de Despacho siguientes a este, en auto por separado.
DE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de Despacho del día 14-04-2015 (folios 40 y 41), se llevó a efecto la continuación de la audiencia preliminar, conforme a lo acordado por auto de fecha 17-03-2015, con la presencia solamente de la parte demandada, a quien el tribunal le concedió el derecho de palabra, asistido de los Abogados LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA y MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, ya identificados, quien manifestó habitar el inmueble desde hace más de 10 años, dos meses, con su esposa y sus dos hijos, como ocupante, ya que no cancela, ni paga alquileres, porque desde que recibió el inmueble, lo hizo en su condición de cuidón, y para habitarlo con su familia; ya que el inmueble se encuentra registrado como vivienda familiar, según documento protocolizado. Que rechaza y contradice los argumentos presentados por la parte actora ya que le demanda basándose en la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial cuando lo correcto debería ser que se fundamentara en La Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda ya que en el documento protocolizado por el registro subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 25-02-1999, bajo el Numero 3, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre dice así: “soy propietario de unas mejoras consistente en una casa para habitación familiar el cual se encuentra anexado al escrito presentado en la contestación de la demanda. En segundo lugar que no conviene en el segundo particular presentado en la demanda ya que ese contrato de arrendamiento fue firmado entre la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LOPEZ ALBARRAN ( mi madrastra) y el ciudadano HUMBERTO HUIZA (padre de la aquí demandante) quien fungía como propietario del inmueble antes mencionado para ese entonces, por eso mi condición en el inmueble es de ocupante ya que el señor HUMBERTO HUIZA de manera verbal e inequívoca me dejo como ocupante o cuidón a partir de noviembre del 2004, condición esta que he venido poseyendo hasta los actuales momentos por lo tanto el consejo comunal da fe de que ocupo el inmueble según constancia que anexe al escrito de contestación de la demanda marcado con la letra B, de tal manera que el contrato de Luz o fluido eléctrico esta a nombre de mi esposa YELITZA CASTAÑO PERNIA, lo cual probaré en su debida oportunidad; por lo tanto el ciudadano HENRY ALEXIS MORENO ZAMBRANO, plenamente identificado en el documento de compra venta, dicho documento anexado al escrito de contestación de la demanda le vende a la aquí demandante sin notificarme por ninguna vía el Derecho de Preferencia de optar a comprar el inmueble o darle un plazo para desocuparlo violándole su derecho de preferencia que tiene para adquirir la vivienda. En tercer lugar, que rechaza y Contradice el tercer punto presentado en la solicitud de demanda ya que la Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Alberto Adriani, negó el desalojo de dicho inmueble por que ellos interpusieron la solicitud como Local Comercial, siendo que es un inmueble de vivienda familiar, y no lograron probar de acuerdo a los elementos presentados que era un local comercial, ya que habita la vivienda con su familia y ha sido usada como vivienda familiar y no como Local Comercial como lo pretende a hacer ver la parte demandante.

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:
Por auto interlocutorio de fecha 17-04-2015 (folio 42), el tribunal pasa a fijar los hechos y límites de la controversia de la siguiente forma. De los Hechos: Alega la demandante en el libelo de demanda que es propietaria de unas mejoras por haberlas adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Inmobiliario de la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 13-11-2013, bajo el No. 2013-1422, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 367.12.7.1.1619, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Ubicado en la calle 13, de esta ciudad de El vigía. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, calle 13, en la medida 6,20 metros; Fondo, Avenida Principal, en la medida de 14 metros; Costado derecho, mejoras que son o fueron de Arnoldo de Jesús Molina, en la medida de 57,60 metros; costado izquierdo, mejoras de José Oroman Molina, en la medida de 51 metros. Identificado el inmueble con la nomenclatura 12-21; sobre el mismo lote se encuentra enclavada una pequeña construcción de una habitación, sobre pisos frisados, bases de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con instalaciones eléctricas sanitarias en la puerta del frente se puede evidenciar un portón local o sanitario y su puerta de acceso al lado derecho, destinado este local para el comercio Que en un principio estas mejoras fueron ocupadas por MILGROS DEL CARMEN LOPEZ ALBARRAN, quien mantuvo la posesión del mismo dándole uso comercial, mediante una bodega desde el año 2003 al año 2008, incumpliendo todas las obligaciones arrendatarias, y a través de conversaciones amistosas que entregaría el inmueble lo que nunca cumplió, sorprendiendo posteriormente a su padre y a su persona, que el inmueble era ocupado por otra persona que no conocían, y que la antigua arrendadora le había cedido la posesión del inmueble local comercial a esa persona desconocida para ellos, y que ocupa el inmueble de manera arbitraria como arrendatario y que al igual que su cesionaria ha incumplido con todas las obligaciones como ocupante ilegal. Que de manera dolosa e intencional dejó de darle el uso comercial, e introdujo a otras personas y que el inmueble no está apto para vivienda familiar; en la cual introdujo enseres del hogar, además que no hace las reparaciones menores al local, no paga servicios públicos, ni el canon de arrendamiento, no paga la patente de industria y comercio. Que no hubo mediación en la Sindicatura Municipal donde acudió, tampoco se logró. Que también acudió a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la ciudad de Mérida, que con los recaudos verificaron que es un local comercial y que no era de su competencia, recurriendo luego a la vía judicial. Que por ello le demanda por Desalojo del local comercial, para que le efectúe la entrega del inmueble en cuestión.

Por su parte aduce el demandado ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, ya identificado, asistido de los Abogados LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA y MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, igualmente identificados, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, donde reafirma que desde hace más de 10 años con dos meses habita el inmueble como vivienda familiar con su familia, es decir, su esposa y sus dos hijos, en su condición de ocupante, ya que no cancela, ni paga alquileres, porque desde que recibió el inmueble lo recibió en condición de cuidón. Que rechaza el contenido y fundamento de la presente demanda por ser infundada, porque le demandan por inmueble comercial, cuando debe ser por la ley que regula la vivienda familiar; que en l documento protocolizado por ante el Registro subalterno de este mismo Municipio, de fecha 22-02-1999, bajo el No. 3, protocolo, 1°, tomo 5°, trimestre 1°, en el cual declara ser propietario de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar. Que no conviene en el segundo particular porque ese contrato de arrendamiento fue firmado entre MILGROS DEL CARMEN LOPEZ ALBARRAN y HUMBERTO HUIZA, como propietario del inmueble para ese entonces, que a partir del año 2004, este último lo dejó como ocupante y cuidón en el inmueble hasta la presente fecha, que el consejo comunal da fe de ello. Que el contrato de fluido eléctrico está a nombre de su esposa YELITZA CASTAÑO PERNIA. Que por lo tanto el ciudadano HENRY ALEXIS MORENO ZAMBRANO, le vende a la aquí demandante sin notificarle por ninguna vía el derecho de preferencia de optar a comprar el inmueble, o de darle un plazo para desocuparlo. En tercer lugar la Sindicatura Municipal de esta localidad negó el desalojo del inmueble, porque ellos lo interpusieron como local comercial, siendo que es un inmueble de vivienda familiar, que siempre ha sido usada como vivienda familiar y no como local comercial.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA: De los hechos narrados por la parte actora en el escrito libelar, como de la contestación de la demanda, se desprende que existe contradicción en cuanto a la posesión del inmueble, si se trata de posesión precaria, o si se trata de ocupación del inmueble bajo otra modalidad, entre ellas como cuidador del inmueble; en cuanto al tiempo de habitación del inmueble; en cuanto al origen comercial, o inmueble con origen de vivienda familiar, uso actual del inmueble como comercial o como vivienda familiar. Con la misma fundamentación legal, el tribunal ordena la apertura del lapso probatorio de cinco días de Despacho siguientes.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: Por escrito presentado en fecha 23-04-2015 (folios 45, 46 y 47), ratifica toda la documentación promovida con el libelo de demanda. Alega la confesión calificada del demandado, que por cuanto el demandado reconoce que no es arrendatario, que no paga alquileres; que este sujeto no es beneficiario del derecho de preferencia efectiva, que el mismo es para el arrendatario, y este sujeto negó ser arrendatario. Además debe estar solvente con el pago del canon de arrendamiento. Que además nadie la autorizó para solicitar servicios públicos, ni privados. Promueve Inspección Judicial al inmueble local comercial objeto del arrendamiento, para que el tribunal dejara constancia de las puertas principales de acceso por su frente, si existe un portón Santa María, del estado del portón, tipo de construcción y materiales empleados. Promovió los testificales de los ciudadanos José Pascual Contreras Méndez, Héctor Ramírez Buenañon y Luís Enrique Guillen Villasmil.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Por escrito presentado en fecha 23-04-2015 (folios 45, 46 y 47), el demandado de autos promueve como documentales contrato de compra- venta suscrito entre los ciudadanos Henry Alexi Moreno Zambrano y Rosa Luisa Huiza de Puentes, donde queda establecido que vende una casa de familia. Constancia de solicitud de fluido eléctrico, donde aparece como usuaria de la vivienda su esposa YELITZA CASTAÑO PERNIA. También promueve el Informe de Inspección Judicial al inmueble emitido previa solicitud por INPRADEM, donde se determinan las condiciones de habitabilidad y riesgo de la vivienda. Promueve constancia de residencia por el consejo Comunal La Inmaculada, con el objeto de probar su residencia familiar por más de 10 años., Promueve los testificales de los ciudadanos María Yolanda Pernía Colmenares, Pedro José Peña Palomino y Norma Margelis Fernández, de los cuales evacuó los dos primeros. Promovió Inspección Judicial al inmueble para verificar las condiciones y quienes habitan la vivienda.

En horas de Despacho de los días 14 y 15 de mayo de 2015, previo traslado y constitución de este tribunal al indicado inmueble, dejando constancia que se trata de un espacio tipo local, con uso actual de habitación familiar, lo que se determina de todo el mobiliario y enseres que son propios del hogar, se encuentra acondicionado con todos los accesorios, cocina, lavaplatos, nevera, una cortina divide el espacio en dos áreas, una dormitorio, y otra hace de sala, cocina-comedor, cuenta con un baño sanitario, el piso es pulido pero maltratado por el transcurso del tiempo, el techo es de zinc con viga de hierro, puertas de hierro, al frente se observa un portón Santa María, cerrado con cabilla entrelazada con argollas, la parte inferior un poco deteriorada, al lado una puerta pequeña de tamaño normal de acceso al inmueble con u protector; en el dormitorio se observa una cama matrimonial y una cama pequeña y enseres de uso personal y diario. Así mismo se deja constancia que la notificada YELITZA CASTAÑO PERNIA, manifestó que habita el inmueble con sus dos hijos de 10 y 7 años de edad y su esposo el aquí demandado.

En horas de Despacho del día 03-06-2015, día y hora fijados por este tribunal, se llevó a efecto la Audiencia o Debate Oral, con presencia de todas las partes, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, ya identificado, quien expuso, que accionó contra el demandado CARLOS ANDRADE MONSALVE por el desalojo de local comercial, , el cual vine ocupando de manera ilegítima, dándole un uso diferente al cual esta destinado, aparentando ser hoy un casa de habitación, todo hecho de manera mal intencionada para justificar ahí su ilegitima posesión ya que desde el año 2008 cuando de manera abusiva y arbitraria sin consentimiento de su propietaria se introdujo a poseerla empezaron los problemas, reclamos para que lo desocupe, y este sin consentimiento de su propietaria y sin cualidad alguna solicito se le colocase servicio de electricidad, además de ello siempre se comprometió voluntariamente a desocuparlo promesas esta que incumplió y ante tal situación la propietaria lo cito por el departamento de inquilinato de este Municipio donde el demandado reconoce su situación y a su vez se compromete a desocupar dicho local en el lapso fijado en dicha acta y que consta en el expediente, lo cual incumplió nuevamente, esas actuaciones fueron pasadas al departamento de inquilinato ubicado en la ciudad de Mérida, donde luego este departamento procedió vista la negativa autorizar a la propietaria de dicho local a actuar judicialmente visto que no tuvo el demandado argumento suficientes para hacer creer a los despachos mencionados que eso era una vivienda familiar, ya que por sus característica de hecho esta demostrado que no reúne tales condiciones, tampoco demostró cualidad legitima para poseerlo ya que el mismo en el acto de la audiencia preliminar manifestó a este despacho que el no era arrendatario, que no pagaba alquiler y siendo así pues en ningún momento es beneficiario de la prerrogativas que la ley de Regularización Comercial le da aquellos arrendatarios que cumple con sus obligaciones, el cual no es el caso del demandado además de ello las múltiples visitas hechas al demandado con la intensión de que desocupe el local que ilegalmente ocupa ( al que fraudulentamente le cambio su uso de Comercial a casa de habitación) denota que su ocupación es ilegal, probado con ello con la cita que se le hizo por ante la alcaldía y ante el ministerio de hábitat y vivienda no lográndose nada con ello, y aunado a ello hubo una propuesta de arreglo amistoso en donde el demandado se comprometía a desocupar el inmueble a cambio de una cantidad de dinero la cual convinimos pero que posteriormente se llego a lo mismo. Con respecto de la pruebas se acompaño junto al libelo de la demanda copia simple del contrato de arrendamiento, otorgado por ante la notaria publica de la ciudad de El Vigía Estado Mérida con el antiguo y único arrendatario en donde se ventila que el destino o uso es local comercial, documento este que no fue impugnado en el acto de contestación de la demanda por lo tanto tiene carácter de fidedigno, también documento protocolizado de propiedad del terreno donde acreditan que la demandante es la propietaria del terreno y sobre el mismo enclavado el local comercial, documento este que tiene el carácter erga-oms, por no haber sido tachado en su oportunidad, de igual manera acta de denuncia suscrita por ante la sindicatura municipal y decisión emitida por el Ministerio de Hábitat y vivienda de donde su lectura se puede evidenciar la propiedad de el inmueble y la posesión ilegitima que viene ejerciendo el demandado sobre el mismo, inspección judicial practicada por este despacho donde quedo demostrado entre otros que las características del mismo son de uso comercial, puerta principal portón santa Maria, puerta de acceso pequeña, sala sanitaria por fuera de dicho local no existen elementos fijos en la pared que hagan creer el uso familiar, improvisaciones internas hechas con telas en donde se pretenden dividir ambientes, con el cual se pretende hacer creer que el uso o destino del mimo es de habitación familiar. Así mismo presento tres testigos a fin de que le escuche su declaración los cuales se encuentran en la sala de secretaría. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada CARLOS ANDRADE MONSALVE, asistido de los Abogados LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA y MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, identificados en autos, el cual manifiesta que existe una contradicción entre los hechos y el derecho de la parte actora donde alega que yo estoy en posesión de un inmueble para uso comercial en cuanto que existe en el expediente que cursa por ante este tribunal un contrato de arrendamiento firmado por el ciudadano HUMBERTO HUIZA y la ciudadana MILAGROS LOPEZ ALBARRAN, contrato este que promovió la parte actora y de esa fecha la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN quien es mi madrastra estuvo ocupando el inmueble objeto de la querella y que para el año 2004 fecha en la cual comencé a habitar yo solo el inmueble con mi familia mi esposa y mis dos hijos, como consecuencia que el ciudadano HUMBERTO HUIZA acordó con mi progenitor que me quedase en el inmueble en condición de cuidon u ocupante, no es si no hasta noviembre del 2013 cuando aparece el ciudadano HENRY MORENO quien fungía como dueño y propietario del inmueble y es para esta fecha donde ocurre una venta a mis espaldas y sin mi conocimiento, desconociéndome el derecho de ser el primer optante a la compra del inmueble como lo establece las leyes de nuestro país especialmente el código civil y la ley que regula el control de vivienda en Venezuela si bien no estaba en condición de arrendatario el derecho me subroga para ser el primer optante a la compra del inmueble a que me hubieran ofertado la vivienda. Así mismo en el contrato de venta que ocurre entre el ciudadano HENRY MORENO y la ciudadana ROSA HUIZA DE PUENTES en el encabezado de ese documento se lee claramente vendo una vivienda familiar consistente en tres habitaciones y demás adherencia y pertenencias, por lo tanto públicamente la venta fue realizada como vivienda familiar y por lo tanto las modificaciones que ocurrieron en el inmueble fueron hechas en el año 2002 por mi padre y por mi persona que trabaje en las modificaciones como consecuencia de todo lo alegado en autos paso a rechazar y a contradecir todas las pruebas presentadas por la parte actora dejando a salvo el documento de compra venta entre el ciudadano HENRY MORENO y la ciudadana ROSA HUIZA DE PUENTE y que se le de plena prueba de acuerdo a la apreciación del código procesal civil articulo 429 y que esta Juzgadora lo sopese como prueba fehaciente de que la vivienda su uso no es comercial, en su origen fue para vivienda familiar; así como también le doy valor y merito probatorio a todo lo promovido en el escrito de contestación de la demandada y en este acto presentamos dos testigos promovidos para que sean evacuados y su opinión sea escuchada por este Tribunal y valorados con el justo merito. En este estado el Tribunal le concede el derecho a la parte actora para la evacuación de las pruebas testimonial que pretende evacuar y concedido que le fue expuso: “Presento a los testigos ciudadanos JOSE PASCUAL CONTRERAS MENDEZ, LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL y HECTOR RAMIREZ BUENAÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.020.473, 9.199.293 y 9.033.631. En este estado previo llamado hace acto de presencia el testigo ciudadano JOSE PASCUAL CONTRERAS MENDEZ, quien juramentado legalmente dijo ser y llamarse JOSE PASCUAL CONTRERAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.020.473, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión agricultor, domiciliado en el barrio San José de esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte promovente: PRIMERA PREGUNTA: “¿Diga el testigo Si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTES?”. Quien contesto : de muy pequeña la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE es propietaria de un local comercial ubicado en la avenida 13, N° 12-21, del Barrio la Inmaculada de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida?. QUIEN CONTESTO: Me consta que ella es la propietaria. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si le consta que el uso de dicho local era comercial y allí funcionaba una carnicería?. QUIEN CONTESTO: Si allí funcionaba una carnicería. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que la carnicería que funcionaba en dicho local era propiedad de la madrastra de CARLOS ANDRADE? Quien contesto: Si era propiedad de ella. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el arrendador en esa oportunidad era el señor HUMBERTO HUIZA padre de ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE? QUIEN CONTESTO: Si el era el arrendador. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el año 2008 la dueña de la carnicería desocupo el local y se llevo los equipos de la carnicería? QUIEN CONTESTO: Si ella se llevo todo allí no quedo nada. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si una vez que el local quedo solo CARLOS ANDRADE de manera violenta y arbitraria se metió en dicho local, sin permiso de sus dueños a ocuparlo? QUIEN CONTESTO: así fue. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que luego que el se metió a ocupar violentamente ese local después trajo a su mujer y sus hijos? QUIEN CONTESTO: Si así fue. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente CARLOS ANDRADE vive allá en el local con su familia haciendo creer que es una casa para habitación? QUIEN CONTESTO: Si el vive allá. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si desde el año 2008 cuando CARLOS ANDRADE se metió en dicho local de manera violenta y arbitraria ha tenido muchos problemas con HUMBERTO HUIZA padre de ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE quien le pide que desocupe y este se ha negado? QUIEN CONTESTO: Si ha tenido problemas con el porque no le ha querido desocupar. Es todo. No hay mas preguntas. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada para ejercer el derecho a repreguntar. Concedido que le fue expuso. PRIMERA REPREGUNTA: Si del conocimiento que dice y sabe que le consta porque lo ha dicho, porque medio se entero usted que la ciudadana madrastra de CARLOS ANDRADE era la propietaria de la carnicería? QUIEN CONTESTO: Porque yo pasó por ahí siempre y le compraba carne a ella. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta como se entero que el señor HUMBERTO HUIZA era el arrendador del inmueble? QUIEN CONTESTO: Porque el me pagaba para limpiarle la parcela que tiene yo veía la Santa maria y la puerta allí y decía que esa casa era de el.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, como es que el señor CARLOS ANDRADE ingreso al inmueble de manera violenta y fraudulenta? QUIEN CONTESTO: Porque el cuando llego consiguió abierta la puerta la de el lado acá donde esta la santa Maria. CUARTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, si consiguió abierta la puerta estaba solo el inmueble? QUIEN CONTESTO: Pues el estaba allí adentro ya. QUINTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, como ingreso violentamente? QUIEN CONTESTO: Abriendo las puertas. SEXTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dice tener como es que el señor CARLOS ANDRADE a actuado violentamente con los ciudadanos HUMBERTO HUIZA Y ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE? QUIEN CONTESTO: Porque lo he presenciado. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, de que manera y forma ha presenciado la violencia? QUIEN CONTESTO: Porque yo lo he mirado. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Como es que sabe y le consta que el ciudadano Carlos Andrade después de estar viviendo allí llevo a su señora y a sus dos hijos a vivir en el inmueble? QUIEN CONTESTO: Pues porque yo siempre paso por ahí y le mire a la familia ahí. Es todo no hay mas repreguntas. En este estado previo el llamado hace acto de presencia el testigo ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL, quien juramentado legalmente dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 9.199.293, venezolano, mayor de edad, casado, profesión electricista, domiciliado en el barrio San José parte alta, calle principal, casa N° 2-34, de esta ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte promovente PRIMERA PREGUNTA: “¿Diga el testigo Si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTES?”. Quien contesto: si la conozco de vista de trato y comunicación a ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE desde que era niña. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE es propietaria de un local comercial ubicado en la avenida 13, N° 12-21, del Barrio la Inmaculada de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida? QUIEN CONTESTO: Si se y me consta que es propietaria de un local donde funcionaba una carnicería anteriormente bajando de la cruz de la misión.
TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si le consta que el uso de dicho local era comercial y allí funcionaba una carnicería?. QUIEN CONTESTO: Si me consta y se que funcionaba una carnicería que la administraba una señora mayor, yo era cliente ahí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que la carnicería que funcionaba en dicho local era propiedad de la madrastra de CARLOS ANDRADE? Quien contesto: Si me consta que era la madrastra de CARLOS ANDRADE porque el ocasionalmente era quien lo atendía allí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el arrendador en esa oportunidad era el señor HUMBERTO HUIZA padre de ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE? QUIEN CONTESTO: Si me consta que para esa época el arrendador era el señor HUMBERTO HUIZA padre de la señora ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el año 2008 la dueña de la carnicería desocupo el local y se llevo los equipos de la carnicería? QUIEN CONTESTO: Si me consta que ella en el 2008 cerró el local, desocupo y se llevo todo sus equipos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si una vez que el local quedo solo CARLOS ANDRADE de manera violenta y arbitraria se metió en dicho local, sin permiso de sus dueños a ocuparlo? QUIEN CONTESTO: si me consta que cuando la señora desocupo el local CARLOS ANDRADE se metió violentamente en el local, porque precisamente yo estaba visitando algunos familiares que viven esa zona, estaba el señor HUMBERTO HUIZA hablando con CARLOS ANDRADE y le estaba diciendo que por favor le desocupara el local porque estaba allí sin el consentimiento de el ni de nadie. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que luego que el se metió a ocupar violentamente ese local después trajo a su mujer y sus hijos? QUIEN CONTESTO: Si me consta que después que el se metió llevo a su señora y a sus hijitos que lo acompañan allí en el local. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente CARLOS ANDRADE vive allá en el local con su familia haciendo creer que es una casa para habitación? QUIEN CONTESTO: Si me consta que el vive allí con su familia haciendo creer que es una vivienda familiar. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si desde el año 2008 cuando CARLOS ANDRADE se metió en dicho local de manera violenta y arbitraria ha tenido muchos problemas con HUMBERTO HUIZA padre de ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE quien le pide que desocupe y este se ha negado? QUIEN CONTESTO: Si me consta que en varias oportunidades del año 2008 para acá el señor CARLOS ANDRADE siempre mantiene problemas con el señor HUMBERTO HUIZA porque cada vez que el señor HUMBERTO le pide que le desocupe el le pide un tiempo para desocuparle, entonces al no llegar ese tiempo vuelven otra vez los encontronazos que mantienen. Es todo. No hay mas preguntas. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada para ejercer el derecho a repreguntar. Concedido que le fue expuso. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dice y sabe que le consta porque lo ha dicho, porque medio se entero usted que la ciudadana madrastra de CARLOS ANDRADE era la propietaria de la carnicería? QUIEN CONTESTO: me consta que era la madrastra de el porque cuando estaba atareada en el trabajo en el despacho de la carnicería ella nos decía que su hijastro era quien lo ayudaba cuando no laboraba en los asuntos del plátano. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta como se entero que el señor HUMBERTO HUIZA era el arrendador del inmueble? QUIEN CONTESTO: Me consta que el le alquilaba a la madrastra de CARLOS ANDRADE porque en algunas oportunidades el señor HUMBERTO HUIZA necesito de mi trabajo como electricista para acondicionar el local y arrendarlo a la señora.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, como es que el señor CARLOS ANDRADE ingreso al inmueble de manera violenta y fraudulenta? QUIEN CONTESTO: Me consta que el entro de manera violenta porque uno siendo vecino de allí a donde esta el local veíamos los problemas que tenia con el señor HUBERTO HUIZA cuando el le decía al señor CARLOS ANDRADE que tenia desocuparle su local por que el estaba sin ningún consentimiento de el. CUARTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, si consiguió abierta la puerta estaba solo el inmueble? QUIEN CONTESTO: Cuando el abrió las puertas se introduje el solamente porque no tenia la chapa de la cual debería de tener las puertas para ese momento. QUINTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, como ingreso violentamente? QUIEN CONTESTO: ingresando violentamente porque entra en horas de que no es adecuado, horas de cantar de gallo, de noche, violentando la seguridad de las cerraduras del local. SEXTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dice tener como es que el señor CARLOS ANDRADE a actuado violentamente con los ciudadanos HUMBERTO HUIZA Y ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE? QUIEN CONTESTO: me consta de que actuado porque cada vez que el señor Humberto Huiza y hoy en dia la señora ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE vienen para el local a hablar con el señor CARLOS ANDRADE que le desocupe el local el señor CARLOS le dice que no le va a desocupar. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, de que manera y forma ha presenciado la violencia? QUIEN CONTESTO: Bueno me consta de que he presenciado la violencia entre ellos Porque cuando estoy en donde los amigos que visito todo el mundo se da cuenta del espectáculo que se forma en ese momento. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Como es que sabe y le consta que el ciudadano Carlos Andrade después de estar viviendo allí llevo a su señora y a sus dos hijos a vivir en el inmueble? QUIEN CONTESTO: Me consta de que los llevo después a vivir al local porque cuando uno pasa frente al local fue que se vio una señora con sus niños por ropa que se veía colgada en el local. NOVENA REPREGUNTA: ¿ DIGA el testigo como sabe y le consta que la ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE era la propietaria del inmueble y desde hace cuantos años para acá? En este estado solicito el derecho de palabra el promovente del testigo y concedido que le fue expuso : “ Solicito de este Juzgado se releve al testigo de la repuesta a la repregunta formulada ya que el código de procedimiento civil es claro al señalar la no admisibilidad de pruebas en los casos en que los hechos a demostrar conste en instrumentos públicos y la propiedad que ostenta ROSA LUISA HUIZA sobre el local en cuestión con sus datos y demás determinaciones están en el documento protocolizado en el registro subalterno y que consta en el expediente además de ello la misma norma señala que cuando se trate la repuesta sobre datos fecha u otros se le autorice al testigo consultar documentos para así cerciorarse sobre los puntos a responder y en este caso la repregunta versa sobre la fecha desde cuando la propietaria es dueña de dicho local. Seguidamente el Tribunal acuerda que el testigo de repuesta a la primera parte de la repregunta omitiendo la segunda parte. QUIEN CONTESTO: Me consta que la señora ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE es la propietaria del local porque en una oportunidad que estaban en el local con el señor CARLOS ANDRADE peleando el señor HUMBERTO HUIZA y ROSA HUIZA DE PUENTE estaban en pleito y el señor HUMBERTO HUIZA vociferaba que desocupara el local porque eso se lo había comprado el para su hija y que además ella pagaba alquiler y no podría venir a vivir allí porque eso no era casa de habitación y ella con el alquiler de ese local se podía ayudar para pagar el alquiler de ella. Es todo no hay mas repreguntas. En este estado las partes demandante y demandada acordaron solicitar ante el Tribunal la suspensión de esta Audiencia Oral por tres días de despacho siguiente a este, a fin de entablar conversaciones por existir la posibilidad de un arreglo amistoso; en este estado el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado la suspensión de esta Audiencia Oral y la continuación de la misma para el CUARTO día de despacho siguiente a este, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00AM).

El día Diez (10) de Junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados para la continuación de la Audiencia o Debate Oral, se llevó a efecto con presencia de todas las partes. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien manifestó que en la misma sala del Tribunal mantuvieron una conversación con la parte demandada y sus abogados para poner fin a la presente causa sede manera amistosa, lo cual no fue posible, vista la negativa del demandado y con actitud caprichosa se negó a oír y aceptar cualquier propuesta pues al contrario nos dio a entender su gran seguridad en las resultas del juicio, lo que avala su negativa a un posible arreglo amistoso, por lo que solicito al tribunal se proceda con la continuación de la evacuación de la prueba testifical. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó que la oferta presentada no satisface su expectativa ya que los altos costo inflacionarios que existen en el mercado hace irrisoria la oferta presentada en consecuencia nos ajustamos a la decisión y al derecho procesal que establece la norma para estos menesteres y solicito se continué con la evacuación de la prueba testifical. Es todo. Concedido el derecho de palabra a la parte actora para la evacuación de la prueba testimonial Presento al testigo ciudadano HECTOR RAMIREZ BUENAÑO, quien juramentado legalmente respondió a las preguntas y repreguntas formuladas, a la PRIMERA PREGUNTA: “¿Diga el testigo Si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTES?”. Quien contesto: si señora desde pequeñita. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE es propietaria de un local comercial ubicado en la avenida 13, N° 12-21, del Barrio la Inmaculada de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida?. QUIEN CONTESTO: Si señora si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si le consta que el uso de dicho local era comercial y allí funcionaba una carnicería?. QUIEN CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que la carnicería que funcionaba en dicho local era propiedad de la madrastra de CARLOS ANDRADE? Quien contesto: el material que ella tenía allí si era dueña. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el arrendador en esa oportunidad era el señor HUMBERTO HUIZA padre de ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE? QUIEN CONTESTO: Si me consta que era el dueño. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en el año 2008 la dueña de la carnicería desocupo el local y se llevo los equipos de la carnicería? QUIEN CONTESTO: Si me consta que ella en el año 2008 dejo el local vacío, si me consta y duro unos días desocupado y vino el señor ANDRADE sin permiso y se apodero del local, me consta por comentarios del señor HUMBERTO, quien me lo decía todo el tiempo que lo mandaba a desalojar y el le decía que le diera oportunidad para buscar. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si una vez que el local quedo solo CARLOS ANDRADE de manera violenta y arbitraria se metió en dicho local, sin permiso de sus dueños a ocuparlo? QUIEN CONTESTO: si señora si lo hizo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que luego que el se metió a ocupar violentamente ese local después trajo a su mujer y sus hijos? QUIEN CONTESTO: Si señora si lo hizo. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente CARLOS ANDRADE vive allá en el local con su familia haciendo creer que es una casa para habitación? QUIEN CONTESTO: Si lo esta haciendo porque lo tiene divido hasta con cortinas por dentro pero es un local. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si desde el año 2008 cuando CARLOS ANDRADE se metió en dicho local de manera violenta y arbitraria ha tenido muchos problemas con HUMBERTO HUIZA padre de ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE quien le pide que desocupe y este se ha negado? QUIEN CONTESTO: Si habido problemas porque HUMEBRTO le dice que desocupe y todo el tiempo tienen problemas. Es todo. No hay mas preguntas. En este estado el Tribunal concedió el derecho de palabra a la parte demandada para ejercer el derecho a repreguntar. PRIMERA REPREGUNTA: Si del conocimiento que dice y sabe que le consta porque lo ha dicho, porque medio se entero usted que la ciudadana madrastra de CARLOS ANDRADE era la propietaria de la carnicería? QUIEN CONTESTO: Porque HUMBERTO me lo decía todo el tiempo y en varias oportunidades pasaba por allí y veía la carnicería tenia hasta las letras grandes por fuera. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta como se entero que el señor HUMBERTO HUIZA era el arrendador del inmueble? QUIEN CONTESTO: Puedo decir que cuando el compro eso el me llevo para allá y recorrimos todo el terreno porque es bastante grande yo tengo el conocimiento cuando el compro eso.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, como es que el señor CARLOS ANDRADE ingreso al inmueble de manera violenta y fraudulenta? QUIEN CONTESTO: Si me consta Porque de la noche a la mañana entro al local. CUARTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, si consiguió abierta la puerta estaba solo el inmueble? QUIEN CONTESTO: Si cuando el se introdujo al local estaba solo se apodero del local ahí después llevo a su señora y a sus hijos. QUINTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, como ingreso violentamente? QUIEN CONTESTO: bueno lo hizo violentamente sin conocimiento del propietario HUMBERTO HUIZA. SEXTA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dice tener como es que el señor CARLOS ANDRADE a actuado violentamente con los ciudadanos HUMBERTO HUIZA Y ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE? QUIEN CONTESTO: Con llegar introducirse al local sin ningún conocimiento de los dueños eso es llegar violentamente. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Si del conocimiento que sabe y dice que le consta, de que manera y forma ha presenciado la violencia? QUIEN CONTESTO: Bueno la he presenciado hasta ahorita porque el esta en el local desde que lo hizo. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Como es que sabe y le consta que el ciudadano Carlos Andrade después de estar viviendo allí llevo a su señora y a sus dos hijos a vivir en el inmueble? QUIEN CONTESTO: Porque HUMBERTO me ha dicho varias veces que el esta allí con su familia y no le quiere desocupar. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo del conocimiento que dice tener como le sabe y le consta que el propietario del inmueble es el señor HUMBERTO HUIZA? QUIEN CONTESTO: es que si me consta porque cuando el compro yo fui el no es ningún invasor. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener como es que le consta que el señor CARLOS ANDRADE ha venido actuando de manera violenta con el señor HUMBERTO HUIZA y la señora ROSA LUISA HUIZA DE PUENTE? QUIEN CONTESTO: si lo ha estado haciendo porque cada vez que el señor HUMBERTO iba le respondía con malas palabras, HUMBERTO ya a lo ultimo dijo que no quería ir para allá para no tener problemas con el. Es todo no hay mas repreguntas. Seguidamente el tribunal le concedió el derecho de palabra a la parte demandada presentó para su evacuación a los testigos MARIA YOLANDA PERNIA COLMENARES y PEDRO JOSE PEÑA PALOMINO, venezolano, titulares de las cedula de identidad Nos. 9.195.845 y 14.022.750, respectivamente. Previo el llamado hace acto de presencia la testigo ciudadana MARIA YOLANDA PERNIA COLMENARES, quien juramentada legalmente dio contestación al interrogatorio formulado, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo Si conoce y sabe el tiempo que el señor CARLOS ANDRADE ha estado ocupando el inmueble hoy en litigio? Quien contesto: si lo conozco cuando el llego allí el niño estaba de tres meses aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo Si del conocimiento que dice tener si sabe y le consta que conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE?. QUIEN CONTESTO: Si de muchos años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como ocupo CARLOS ANDRADE el inmueble y con quien lo ocupo? QUIEN CONTESTO: Lo ocupo el llego a cuidar el inmueble con la esposa de el, ellos llegaron ahí a cuidar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que uso tenia y tiene el inmueble para este momento que ocupa el señor CARLOS ANDRADE? QUIEN CONTESTO: Es una vivienda, allí funcionó una carnicería, Es una casita allí como vivienda en realidad la carnicería no funciono por mucho tiempo, desde ahí CARLOS se fue a cuidar allí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de que el ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE vive en esa casa actualmente con su familia, o sea su esposa y sus dos hijos y desde que tiempo? QUIEN CONTESTO: Desde hace como 11 años de saber que están allí constantemente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si allí funciono una carnicería quien la remodelo y si sabe quien es el dueño del inmueble? QUIEN CONTESTO: el dueño del inmueble es el señor HUMBERTO, pero quien coloco la Santa Maria y techo el inmueble fue el señor CARLOS, porque eso era un rancho todo podrido era un depósito de cartón. Es todo. No hay mas preguntas. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante para ejercer el derecho a repreguntar. Concedido que le fue expuso. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo para que fecha funciono la carnicería en el local que hoy ocupa el ciudadano CARLOS ANDRADE? QUIEN CONTESTO: como para el 2004 mas o menos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que usted dice tener quien era la propietaria de la carnicería? QUIEN CONTESTO: La señora Milagros la esposa del señor CARLOS ANDRADE.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si ese local de carnicería como esta dividido actualmente? QUIEN CONTESTO: en una habitación sala cocina y un bañito en la parte de atrás y ese es toda la vivienda. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que existe muchos conflictos entre la propietaria del local y el ciudadano CARLOS ANDRADE por la posesión del inmueble? QUIEN CONTESTO: No se de verdad no se, porque yo trabajo todo el día. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como esta dividido internamente el local, hoy casa de habitación que ocupa CARLOS ANDRADE? QUIEN CONTESTO: En una habitación, sala-cocina. Es todo no hay mas repreguntas. previo el llamado hace acto de presencia el testigo ciudadano PEDRO JOSE PEÑA PALOMINO, quien juramentado legalmente dio contestación a las preguntas y repreguntas formuladas, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si del conocimiento que dice tener si sabe y le consta que conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE? Quien contesto: si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si conoce y sabe el tiempo que el señor CARLOS ANDRADE ha estado ocupando el inmueble hoy en litigio? QUIEN CONTESTO: El tiene como diez años ocupando el inmueble. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como ocupo CARLOS ANDRADE el inmueble y con quien lo ocupo? QUIEN CONTESTO: El señor CARLOS Andrade lo ocupo cuando la señora MILAGRO se fue entonces el señor HUMBERTO le dio la potestad para que el cuidara allí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que uso tenia y tiene el inmueble para este momento que ocupa el señor CARLOS ANDRADE? QUIEN CONTESTO: Una casa familiar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta de que el ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE vive en esa casa actualmente con su familia, o sea su esposa y sus dos hijos y desde que tiempo? QUIEN CONTESTO: Desde hace 10años cuando el niño pequeño tenia como 4 meses el formo su hogar ya tiene dos niños ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si allí funciono una carnicería quien la remodelo y si sabe quien es el dueño del inmueble? QUIEN CONTESTO: el dueño del inmueble era el señor HUMBERTO HUIZA pero cuando yo llegue ahí ya estaba habitándolo el señor CARLOS, de lo cual hace nueve años. Es todo. No hay mas preguntas. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante para ejercer el derecho a repreguntar. Concedido que le fue expuso. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que tenia la señora MILAGROS en el local que usted dice propiedad de HUMBERTO HUIZA? QUIEN CONTESTO: Ese era una vivienda unifamiliar, cuando esa señora se retiro entro a vivir CARLOS ANDRADE. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que funcionaba en dicho local cuando era ocupado por la señora Milagro? QUIEN CONTESTO: como le participo cuando llegue ya CARLOS estaba viviendo en esa.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que año se retiro la señora MILAGRO de ese local? QUIEN CONTESTO: no se por eso le participo cuando yo llegue ya el señor CARLOS ANDRADE estaba viviendo allí. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como esta dividido internamente ese local a que usted hizo referencia para el día de hoy? QUIEN CONTESTO: el local no esta dividido lo separa es una cortina que separa la cocina del cuarto donde la familia duerme. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la parte de el frente de dicho local comercial se encuentra una puerta santa Maria y una puerta pequeña de acceso al mismo? QUIEN CONTESTO: claro es correcto, cuando yo llegue hace nueve años ya estaba viviendo el señor CARLOS con su familia ya formada no se si había una carnicería. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que usted dice tener le consta que CARLOS ANDRADE ha tenido conflicto con los propietarios de dicho local sobre la posesión del mismo? QUIEN CONTESTO: Pues de yo tener conocimiento no se, CARLOS es vecino, pero como tal no se si ha habido conflictos. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a HUMBERTO HUIZA o no lo conoce? Quien contesto: Al señor Humberto Huiza lo conozco de vista, porque mi cuñado era hijo del señor que le cedió el terreno al señor HUMBERTO HUIZA, pero no he tenido trato con el. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta si las mejoras fueron construidas por HUMBERTO HUIZA?- Quien CONTESTO: No me consta porque cuando yo llegue a vivir allí ya estaba Carlos viviendo y si me consta que el señor CARLOS allá hecho mejoras allí. Concluido el ciclo de preguntas y repreguntas no habiendo mas pruebas que evacuar, siendo las doce y cincuenta y ocho minutos del mediodía, de conformidad con el articulo 875 del Código de Procedimiento Civil, la juez se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el articulo 876 eiusdem; quedando legalmente notificadas las partes, para este mismo día de despacho.

Siendo la 1:30 p.m., se dio continuación al juicio para dictar la Dispositiva, presentes las partes, el tribunal declaró improcedente la demanda.

MOTIVACION DE LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a resolver sobre el fondo de la sentencia, analizando los puntos controvertidos resultantes de los alegatos como fundamento de la acción de desalojo; así como los aducidos por el demandado en su defensa para repeler los dichos de la actora en apoyo de su acción, cuya figura jurídica es el desalojo, fundamentada en hechos concretos tales como, que la antigua arrendadora MILAGROS DEL CARMEN LOPEZ ALBARRAN, incurrió en el incumplimiento de las obligaciones arrendaticias como el pago de los cánones de arrendamiento, las reparaciones menores, pago de servicios públicos, no pagaba la patente de industria y comercio, incumplidas en forma consecutiva y negándose a desocupar el inmueble, que ocupaba en calidad de arrendataria del inmueble local comercial, mediante un contrato de arrendamiento celebrado con el padre de la aquí demandante HUMBERTO HUIZA, desarrollando una actividad comercial, puesto que allí funcionaba una carnicería. Que pese a las exigencias dirigidas a la entrega del inmueble, la arrendataria le cedió de manera arbitraria y abusiva el inmueble al aquí demandado, los cuales fueron sorprendidos ante la actitud de la arrendataria; quien tampoco cumplió con las obligaciones arrendaticias, como el pago de los cánones de arrendamiento, las reparaciones menores, pago de servicios públicos, no paga la patente de industria y comercio, además de haberle dado al inmueble un uso distinto al destinado, ya que es un local comercial y como tal funcionaba, hasta que el aquí demandado le dio un uso distinto, utilizándolo como vivienda familiar.

Observando este tribunal, que en el íter procedimental o continuación del juicio por el procedimiento oral, la versión de los hechos sufrió cambios que alteraron los fundamentos de hecho, aun cuando de los hechos narrados en el escrito libelar no se desprende el nacimiento de una relación arrendaticia entre el aquí demandado y Humberto Huiza, puesto que la relación arrendaticia había surgido entre Humberto Huiza y Milagros del Carmen López Albarran en virtud de un contrato de arrendamiento escrito y autenticado por ante la Notaría Pública de el vigía, inserto bajo el No. 13, tomo 41, de fecha 04-07-2003, que en copia fotostática simple riela a los folios 6, 7 y 8, instrumento fundamental de la demanda, que no fue impugnado en su oportunidad procesal prevista en la ley adjetiva procesal, por lo que este tribunal si le acuerda todo su valor probatorio, pese a no ser punto controvertido la existencia de esta relación arrendaticia alegada como primaria. Aunado a la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, en la audiencia o debate oral, según el ciclo de preguntas, todos los testigos aquí promovidos por la actora fueron contestes en afirmar que el aquí demandado CARLOS ANDRADE MONSALVE, entró habitar el local comercial en forma violenta, una vez que el local quedó solo por haber sido desocupado por la arrendataria, abriendo la puerta y entrando de manera abusiva, dándole un uso de habitación familiar, se trajo a su esposa y sus hijos, además de haber sido dotado con enseres del hogar y dividido con una cortina para el dormitorio, siendo imposible que entregue el inmueble pese a los ruegos de HUMBERTO HUIZA. Acordándoles este tribunal todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, por ser concordantes en sus deposiciones,
Así mismo, del contenido de la contestación de la demanda aunado a los dichos de la demandante en el libelo de la demanda como fundamentos de hecho; surge el controvertido que conforma los términos de la controversia, donde el demandado ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, ya identificado, aduce que hace más de diez años con dos meses que habita el inmueble como vivienda familiar con su familia, es decir, su esposa y sus dos hijos, en su condición de ocupante, ya que no cancela, ni paga alquileres, porque desde que recibió el inmueble por parte de HUMBERTO HIZA, lo recibió en su condición de cuidón, padre de la aquí demandante, y con quien mantuvo MILAGROS DEL CARMEN CARMEN LÓPEZ ALBARRAN una relación arrendaticia. Que le demandan por inmueble comercial, cuando debe ser se por la ley que regula la vivienda familiar; que a partir del año 2004, HUMBERTO HUIZA lo dejó en el inmueble como ocupante y cuidón hasta la presente fecha. Que el vendedor ciudadano HENRY ALEXIS MORENO ZAMBRANO, le vende a la aquí demandante sin notificarle del derecho de preferencia que le asiste. Tampoco se desprende del contenido de la declaración de los testigos promovidos por el aquí demandado, a los cuales el tribunal les acuerda todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil, por cuanto sus declaraciones concuerdan en el sentido de reafirmar que el aquí demandado no habita el inmueble en virtud de una relación arrendaticia con el ciudadano HUMBERTO HUIZA padre de la aquí demandante, y son contestes en afirmar que el aquí demandado ocupa el inmueble con su familia, al cual ingresó como cuidador por potestad de HUMBERTO HUIZA; declaraciones éstas que adminiculadas a las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, concluyen que el aquí demandado no habita el inmueble en virtud de una relación arrendaticia.

Constatándose de todo el contradictorio y de todos los dichos de los testigos promovidos tanto por la parte actora como por la parte demandada, que no existe, ni existió una relación arrendaticia entre HUMBERTO HUIZA Y CARLOS ANDRADE MONSALVE, Por todo lo expuesto, resultaría inoficioso entrar analizar el fondo de la discusión contenida en los alegatos de cada parte, y la aplicación que merezca del conjunto de normas reguladoras de las relaciones arrendaticias que involucran los inmuebles ocupados como vivienda familiar, o bien el conjunto de normas reguladoras de las relaciones arrendaticias que involucran inmuebles destinados al uso comercial. Y no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar IMPROCEDENTE, la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; interpuesta por la ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.055.592, domiciliada en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida del Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL; contra el ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, así lo hará este tribunal en la parte dispositiva de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; interpuesta por la parte actora ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.055.592, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; contra el ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 16.466.911, de este domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, no se ordena el desalojo del inmueble constituido por el local comercial, usado actualmente como vivienda familiar, ubicado en la calle 13, No. 12-21, Barrio La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: Frente, calle 13, Barrio La Inmaculada, en la medida de 6,20 metros; Fondo, Avenida Principal, Barrio La Victoria, en la medida de 14 metros; Costado derecho, terrenos que son o fueron de Arnoldo de Jesús Molina, en la medida de 57,60 metros; Costado izquierdo, mejoras que son o fueron de Oroman Molina, en la medida de 51 metros.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento civil, se acuerda no librar boletas de notificación a las partes. El lapso para la interposición del recurso de apelación comenzará a correr conforme al artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de Despacho siguiente a la consignación en autos del presente fallo completo.
De conformidad con el artículo 243 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana ROSA LUISA HUIZA DE PUENTES, ya identificada, constituyó apoderado judicial que la representara en la causa, al Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLAASMIL, ya identificado, según poder Apud-Acta al folio 49, de fecha 23-04-2015. El demandado de autos ciudadano CARLOS ANDRADE MONSALVE, ya identificado, no constituyó apoderado judicial que lo representara en la presente causa, actuó asistido de los Abogados LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA y MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, ya identificados.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía, lo que certifico.

La Sria