REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres de junio de dos mil quince.
250° y 156°
Vista la anterior diligencia de fecha 27-05-2015 (folio 53), suscrita por la parte actora Abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA JOSE OLINTO CAMACHO RONDON, titulares de la cédula de identidad No. 3.929.732 y 13.283.360, Inpreabogado No. 10.469 y 182.149, la primera domiciliada en el vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en Tucán Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses desisten de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tanto de la acción como del procedimiento.
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que el demandante de autos desiste tanto de la acción como del procedimiento no se requiere notificación del demandado, del desistimiento de la acción, y del procedimiento aún cuando ya haya transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.