REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

Horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Junio de dos mil quince (2015), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal, mediante Acta de fecha 22 de Abril de 2015 (folio del 132 al 133), para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE MEDIACION, de conformidad con el Articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en la Demanda por DESALOJO DE VIVIENDA. Se anunció el acto en la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil de este Tribunal. Se declaró abierto el acto, encontrándose presente la ciudadana Juez Abg. NEDDY SALAS MORILLO, La Secretaria Abg. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL, igualmente se encuentran presente la parte actora, ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.393.463, asistida en este acto por el Abg. JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.507, inpreabogado bajo el N° 112.618, Defensor Público Primero con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, Delegación de la Defensa Pública , extensión El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, también se encuentra presente la parte demandada ciudadana MARLY JOHANNY MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.250.805, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abg. ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.713.506, Inpreabogado N° 66.163, Defensora Pública Auxiliar en la Defensoria Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del Estado Mérida. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a manifestarle a los presentes que se esta llevando a efecto la Audiencia Oral de Mediación con el objeto de que lleguen a un acuerdo amistoso por uno de los medios de Auto composición Procesal. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadana BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SERRANO, asistida por el Abg. JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificados, quien expuso: “ Ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de desalojo cabeza de este expediente, por lo cual solicite la entrega inmediata del inmueble propiedad de la parte actora antes nombrada; no obstante habiendo establecido una conversación previa con la parte demandada haciendo uso del objetivo de esta audiencia de Mediación y habiéndome pedido la parte demandada ciudadana MARLY JOHANNY MENDOZA HERNANDEZ, antes identificada, un (1) año para la entrega del inmueble y como existe la transacción que es un medio de auto composición procesal, estoy de acuerdo con lo solicitado por la parte demandada y le concedo el plazo de un (01) año contados a partir del día de hoy, para hacer entrega formal del inmueble en el mismo estado de conservación y uso que lo recibió, libres de personas y cosas. Igualmente consigno el numero de la cuenta de ahorro N° 0151014585601-475352-8 a mi nombre, de la entidad bancaria Banco Fondo Común, agencia El Vigía, a los fines de que la demandada deposite los cánones de arrendamiento, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes vencido. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana MARLY JOHANNY MENDOZA HERNANDEZ, asistida en este acto por la Abg. ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, ambas ya identificadas, quien expone: “En vista de todo lo expuesto por la parte actora y habiendo una conversación previa lo cual es cierto donde la parte actora estuvo de acuerdo con en el plazo que le solicite de un (01) año para la entrega del inmueble, concedido como fue me comprometo a entregarlo en ese plazo, en las condiciones convenidas, igualmente me comprometo a depositar los cánones de arrendamiento mensuales en el Numero de cuenta otorgado, de conformidad con el articulo 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; es todo”.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, concedido que le fue expone: “ Visto el acuerdo a que hemos llegado ambas partes sin ningún tipo de coerción solamente con el fin de dar por terminada esta controversia, pido al Tribunal que de por concluido este proceso y se proceda a la homologación del acuerdo y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble, es todo”.- Seguidamente el Tribunal oída las exposiciones de las partes y vista la transacción celebrada da por concluido el proceso por uno de los Auto de Auto Composición Procesal, por cuanto recaen sobre derecho disponibles teniendo las partes capacidad para disponer de esos derechos, a demás de versar sobre materia donde no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda primera parte en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por la parte actora no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido. En este estado se da por concluida la Audiencia, siendo las doce y veinte del mediodía (12:20 M.). Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ PROVISORIO

PARTE DEMANDANTE:

BELKIS COROMOTO FERNANDEZ SERRANO





ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
JESUS ALFONSO QUINTERO RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EN MATERIA INQUILINARIA


PARTE DEMANDADA:
MARLY JOHANNY MENDOZA HERNANDEZ


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO
Defensora Pública Auxiliar en la Defensoria Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del Estado Mérida



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL