TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MERIDA. El Vigía,  doce (12) de  junio de dos mil quince  (2015).
 
205° Y 156°
 
SOLICITANTE: COHEN TAVERAS ALTAGRACIA ONEIDA, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.663.950, domiciliada en la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado  Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE C. DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.038.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.277, domiciliado en la ciudad de El Vigía y hábiles.
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana COHEN TAVERAS ALTAGRACIA ONEIDA, dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.663.950, domiciliada en la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado  Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE C. DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.038.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.277, domiciliado en la ciudad de El Vigía y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha trece (13) de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE  Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MAURO MORA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.698.980, quien el día siete (07) de  mayo del 2015, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:  
 
 
 
PARTE MOTIVA
 
 
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada  del  acta  de  matrimonio  de  los ciudadanos MAURO MORA CONTRERAS y COHEN TAVERAS ALTAGRACIA ONEIDA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil  de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani  del estado Mérida, en fecha 14 de abril de 2000, acta Nº 19, y expedida por el Registro Civil  Pulido Méndez del mismo Municipio. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. En la presente solicitud la demandante ciudadana COHEN TAVERAS ALTAGRACIA ONEIDA, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este  TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAURO MORA CONTRERAS y COHEN TAVERAS ALTAGRACIA ONEIDA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 4.968.980 y E.- 81.663.950, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes muebles e inmuebles, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
 
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. 
 
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MERIDA,  en El Vigía a los doce  (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015)
 
 
 
JUEZA TEMPORAL
 
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
 
 
SECRETARIA  
 
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
 
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las  dos de la tarde.
 
 
 
                                                                     SRIA.
 
 
 
 
 
 
 
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