REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, quince (15) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto el desistimiento suscrito por la Abogado YARLENY ABRAHAN, con el carácter acreditado en autos, en fecha diez (10) de junio de 2015, que corre inserto al folio doscientos veintiuno (221) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desglósense los folios del cuarenta y ocho (48) al ciento sesenta y ocho (168) de la presente causa, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA, Alguacil Titular del Despacho para la elaboración de los fotostatos para su certificación. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenara el archivo definitivo del expediente. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/oh.-