TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTES: MARCELO VIELMA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.021.844, domiciliado en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE ANTONIO VIELMA PUENTES, JOSE RAFAEL VIELMA PUENTES, MARIA ANTONIA VIELMA DE LEON, TOMAS VIELMA PUENTES, JUAN CARLOS VIELMA PUENTES Y ANGELINA VIELMA PUENTES, asistido por la Abogado LAURA COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.-113, y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, MARCELO VIELMA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.021.844, domiciliado en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE ANTONIO VIELMA PUENTES, JOSE RAFAEL VIELMA PUENTES, MARIA ANTONIA VIELMA DE LEON, TOMAS VIELMA PUENTES, JUAN CARLOS VIELMA PUENTES Y ANGELINA VIELMA PUENTES, asistido por la Abogado LAURA COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.-113, y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Unico y Universal Heredero junto con sus hermanos de la causante MARIA FILOMENA PUENTES DE VIELMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.763.071, quien falleció a consecuencia de: ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, EPOC EXACERBADO, FIBRILACION AURICULAR, el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014), según consta en acta de Defunción Nº 1513, año 2014, que riela al folio cuatro (4) y cinco (05) de la presente solicitud.
II
En fecha veinte (20) de abril de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se le instó a consignar dentro de los diez (10) de despacho copia certificada del acta de defunción del cujus MARCELO VIELMA RODRIGUEZ. En fecha 5 de mayo del presente año, se recibió dirige diligencia presentada por el ciudadano MARCELO VIELMA PUENTES, asistido por la Abogado NELLY LAIROLA FLORES, en la que consigna Acta de Defunción del cujus MARCELO VIELMA RODRIGUEZ, e identifica a los testigos. En fecha ocho (8) de mayo del presente año, se admite la presente solicitud y se fijó el DECIMO SEGUNDO día de despacho siguiente al de hoy para que los testigos ciudadanos YENIFER ALKARELI RANGEL FLORES, EDGAR JOSE BLANCO MARTELL y YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.848.772, V.- 6.009.251 y V.- 14.249.345, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m), respectivamente. En fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, se declararon desiertos los actos fijados. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2015 se recibió diligencia presentada por el ciudadano MARCELO VIELMA PUENTES, asistido por la Abogado NELLY LAIROLA FLORES, en la que solicita se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos identificados en autos. En fecha cinco (5) de junio de 2015, se fijó el SEXTO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos YENIFER ALKARELI RANGEL FLORES, EDGAR JOSE BLANCO MARTELL y YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.848.772, V.- 6.009.251 y V.- 14.249.345, a las diez (10:00 a.m), diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m), respectivamente. En fecha quince (15) de junio de 2015, a las diez (10:00a.m), diez y treinta (10:30 am.) y once (11:00 a.m) de la mañana, rindieron declaración los testigos ciudadanos YENIFER ALKARELI RANGEL FLORES, EDGAR JOSE BLANCO MARTELL y YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.848.772, V.- 6.009.251 y V.- 14.249.345, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara MARIA FILOMENA PUENTES DE LEON, que era la madre de los ciudadanos MARCELO VIELMA PUENTES, JOSE ANTONIO VIELMA PUENTES, JOSE RAFAEL VIELMA PUENTES, MARIA ANTONIA VIELMA DE LEON, TOMAS VIELMA PUENTES, JUAN CARLOS VIELMA PUENTES Y ANGELINA VIELMA PUENTES, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos de la cujus MARIA FILOMENA PUENTES DE LEON. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA FILOMENA PUENTES DE LEON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.763.071, al solicitante ciudadano MARCELO VIELMA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.021.844, junto con sus hermanos JOSE ANTONIO VIELMA PUENTES, JOSE RAFAEL VIELMA PUENTES, MARIA ANTONIA VIELMA DE LEON, TOMAS VIELMA PUENTES, JUAN CARLOS VIELMA PUENTES Y ANGELINA VIELMA PUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.034.287, V.-9.399.867, V.- 9.393.629, V.- 8.022.080, V.- 11.956.027 y V.-9.393.630 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/lh..-
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