REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 283-15.
PARTES SOLICITANTES: RIGOBERTO ALVIAREZ GOMEZ Y MARIA BALBINA ROJAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-9.9029.600 y V-5.508.661 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Rigoberto Alviarez Gómez, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.029.600, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139; mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Rigoberto Alviarez Gómez y María Balbina Rojas Gutiérrez.-
En fecha veinte (20) de abril del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana María Balbina Rojas Gutiérrez, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge compareciente.-
En fecha cuatro (04) de mayo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación de la ciudadana María Balbina Rojas Gutiérrez, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha seis (06) de mayo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por el Ministerio Público en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha ocho (08) de mayo del dos mil quince, siendo las diez y diez de la mañana, previa citación se hizo presente por ante este Despacho la ciudadana María Balbina Rojas Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.508.661, domiciliado en la Urbanización Páez, sector I, Vereda 26, casa Nro 03 Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 283-15.
En fecha quince (15) de mayo del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano Rigoberto Alviarez Gómez, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.600, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistido en este acto por el profesional del derecho Víctor Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139 y con domicilio procesal en la Av. Bolívar, frente al Hospital II de El Vigía, Edificio Nº 18-16 al lado de Farmacia San Luis de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; expuso:
Primero: Que en fecha 29 de Diciembre de 1.978, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana María Balbina Rojas Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.661, todo lo cual consta del acta de matrimonio inserta por ante los libros de Registro Civil de la mencionada Parroquia bajo el Nº 317, Folio Nº 185, correspondientes al año 1.978 y de la cual se acompaño copia certificada marcada con la letra “A” y constante de tres (3) folios útiles, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges marcada con las letras “B”.
Segundo: Que fijaron domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, sector I, vereda 26, casa Nº 03, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; pero desde hace mas de Treinta (30) años, por causas que no vienen al caso mencionar se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, los hechos descritos en marcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de treinta años hasta la presente fecha.
Tercero: Que en el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes, pero procrearon dos hijas de nombres Emilce Coromoto Alviarez Rojas y Edilsa Carolina Alviarez Rojas, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.022.624 y 14.762.172, en su orden respectivamente, el cual anexo copias fotostáticas de cédulas de identidad marcadas con la letra “C”.
Cuarto: Que por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que confiere el artículo 185-A del Código Civil venezolano, es por lo que acude para solicitar como en efecto solicita en este Acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con los pronunciamientos de ley.
Quinto: Que se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de Notificación a la ciudadana María Balbina Rojas Gutiérrez ya identificada; en la siguiente dirección: urbanización José Antonio Páez, Sector I, Vereda 26, casa Nº 03, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que ratifique la presente solicitud, ya que la misma es de mutuo consentimiento, así como también se libre boleta de Notificación al ciudadano representante del Ministerio Público.
Sexto: Que pide que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, y una vez obtenida la decisión de la presente causa solicito se le expidan cuatro copias certificadas de la misma.

Ahora bien: En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo del dos mil quince, siendo las diez y diez de la mañana, previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana María Balbina Rojas Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.508.661, domiciliado en la Urbanización Páez, sector I vereda 26, casa Nro 03 Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 283-15”. Es todo. Se término, se leyó y conforme firma.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 317 Folio No.185, del año 1978, de los Libros de Registro Civil Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Rigoberto Alviarez Gómez, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.029.600, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de la ciudadana María Balbina Rojas Gutiérrez (antes identificados) respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Rigoberto Alviarez Gómez y María Balbina Rojas Gutiérrez, quienes se identificaron con las cédula de identidad Nos. V-9.029.600 y V-5.508.661, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante Registro Civil Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 317, folio No. 185 del año 1978.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, al primer (01) día del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 8:40 de la mañana (8:40 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO