REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 285-15.
PARTES SOLICITANTES: BLANCA ELSI ECHEVERRIA Y JORGE JESUS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.512.493 y V-5.511.315 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.059
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Blanca Elsi Echeverria, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.512.493, asistido por el Abogado en ejercicio Reinaldo Alfonso Sierra Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.962.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.059; mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Blanca Elsi Echeverria y Jorge Jesús Araque.-
En fecha veintinueve (29) de abril del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge ciudadano Jorge Jesús Araque, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge compareciente.-
En fecha cuatro (04) de mayo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación del ciudadano Jorge Jesús Araque, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha cuatro (04) de mayo del dos mil quince, siendo las once (11:00) de la mañana, presente por ante este Despacho el ciudadano Jorge Jesús Araque, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.511.315, domiciliado en el sector Zumba Sur, calle principal casa N° 59, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citado y renunciando al lapso de comparecencia, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 285-15.
En fecha seis (06) de mayo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por el Ministerio Público en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha quince (15) de mayo del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Blanca Elsi Echeverria, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la población de La Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.493, asistida por el abogado en ejercicio Reinaldo Alfonso Sierra Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.494 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.059 y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha Tres (03) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974) contrajo matrimonio con Jorge Jesús Araque, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Mérida jurisdicción municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 5.511.315, por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, como consta en el Acta de Matrimonio Nº 18 folio Nº 47 año 1974, presenta marcada con la letra “A”.
Segundo: Que de esa unión que existió procrearon cuatro hijos los cuales son mayores de edad de nombres Yesenia Del Valle Araque Echeverria, Jorge Alfonso Araque Echeverria, Jonatan José Araque Echeverria y Yorman Eduardo Araque Echeverria, quienes nacieron el veintinueve (29) de Abril de mil novecientos setenta y ocho (1.978), el dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta (1.980), el Dieciséis de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981) y el veintinueve (29) de Julio de (1.988), tal como se evidencia en las copias de cédulas, marcadas con la letra “B”, “C”, “D” y “E”.
Tercero: Que una vez contraído el matrimonio, fijaron Domicilio Conyugal en la urbanización Eladio Moreno Jurisdicción el Municipio Andrés Bello Casa Nº 1210 siendo este a su vez único y último Domicilio Conyugal, donde convivieron cumpliendo ambos con los deberes propios del Matrimonio, hasta que a comienzos del año mil novecientos novena y seis (1996) fecha en la que por razones que se reservan, decidieron mutuamente separarse de Hecho manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin ninguna intención de reconciliación alguna viviendo cada uno por separado.
Cuarto: Que por los hechos aquí ampliamente narrados encuadran de acuerdo a lo previsto y sancionado en los Artículos 185-A del vigente Código Civil venezolano, en concordancia con el 754 del Código de Procedimiento Civil para solicitar el divorcio por haber rompimiento prolongado de la vida conyugal por más de cinco (05) años y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresa:
Quinto: Que no existen bienes que compartir pues no adquirieron ningún bien en la unión matrimonial.
Sexto: Que se omita la audiencia de mediación por cuanto es una causa de jurisdicción voluntaria.
Séptimo: Que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme al ordenamiento jurídico y declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Octavo: Solicitan que se les expedidas tres copias certificadas de la sentencia de divorcio.
Noveno: Solicita que se sirva citar al cónyuge Jorge Jesús Araque ya identificado en la siguiente dirección Urbanización Francisco Rueda calle Antonio Grisolia, casa S/N al lado de la escalera cerca de la casa del Poder Popular Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Décimo: Que conforme a lo establecido en el Artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicito de este tribunal se sirva notificar a los efectos legales pertinentes.
Undécimo: Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del CODIGO DE PROCEDIMINETO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, señalo como domicilio procesal la siguiente dirección Urbanización Francisco Rueda calle Antonio Grisolia, casa S/N al lado de la escalera cerca de la casa del Poder Popular Municipio Andrés Bello del estado Mérida.
Duodécimo: Solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en al definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. Por estar basada en causa legal y no ser contraria a derecho.

Ahora bien: En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de mayo del dos mil quince, siendo las once (11:00) de la mañana, presente por ante este Despacho el ciudadano Jorge Jesús Araque, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.511.315, domiciliado en el sector Zumba Sur, calle principal casa N° 59, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citado y renunciando al lapso de comparecencia, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 285-15”. Es todo. Se término se leyó y conforme firman
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 18 Folio No. 47, del año 1974, de los Libros de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Blanca Elsi Echeverria, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-5.512.493, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Jorge Jesús Araque (antes identificados) respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Blanca Elsi Echeverria y Jorge Jesús Araque, quienes se identificaron con las cédula de identidad Nos. V-5.512.493 y V-5.511.315, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), por ante Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 18, folio No. 47 del año 1974.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, al primer (01) día del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana (9:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO