TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, doce (12) de junio de 2015.

205º y 156º
Vistas las diligencias de fecha cuatro (04) de junio del presente año, presentada por la profesional del derecho Ysvelis Coromoto Rojas Mora, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.242.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 127.795, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Nelson De Jesús García Newman, identificado en autos, expone: “…Revisado como ha sido el expediente y visto el Auto de fecha 27-05-2015, estando en la oportunidad legal procedo en apego a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, en virtud de que la venta fraudulenta cuya tacha de falsedad se solicita, realizada mediante documento plenamente identificado en autos, radicada sobre un lote de terreno propio que forman parte de un lote de mayor extensión, ubicado en el sector Caño Seco del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual no tiene por objeto vocación agraria…”. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, vista la solicitud de la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, acuerda remitir copia certificada del presente expediente al Tribunal Superior (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida le corresponda, según por lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los caso del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el juez podrá ordenar la realización de cualquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.” (Negritas y subraya de este jurisdicente)

Ahora bien, vista la otra diligencia de la misma fecha, presentada por la profesional del derecho Ysvelis Coromoto Rojas Mora, con el carácter establecido en autos, en la que expuso; “…De conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente: “…la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas…”, en consecuencia, solicito al tribunal con el debido respeto y acatamiento, que decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue solicita en el libelo de la demanda, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y las mejoras consistentes en árboles frutales y pastos artificiales, número catastral MPMU9230, radicadas en una extensión de cuatro hectáreas con nueve mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (4.has.9.866mts2), es decir, cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (49.866,00 MTS2), que se encuentran en el denominado fundo “Mi Fortuna”, ubicado en el sector caño Seco, Parroquia Monseñor Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte que es su lado derecho: Colinda en parte con calle denominada “Los Robles” y con tierras ocupadas por el ciudadano NAVOR ROJAS, partiendo en dirección Este-Oeste, divide cerca de alambre, comprendido entre los siguientes vértices V2 en forma consecutiva pasando por el V8 hasta llegar al V9, con una medida de quinientos sesenta y dos metros (562 mts); Por el Sur que es su lado izquierdo: Colinda con terrenos propiedad de la ciudadana LAURA ESTHELA BRICEÑO BALZA, en dirección Oeste-Este, comprendido entre los siguientes vértices V11 en forma consecutiva pasando por el V17 hasta llegar al V1, con una medida de seiscientos siete metros (607 Mts); Por el Sur que es su fondo: Colinda con mejoras propiedad de la ciudadana ABIGAIL MARQUEZ DE MARQUEZ, en dirección Sur- Norte, comprendido entre los siguientes vértices V1 al V2, con una medida de doscientos metros (200 mts.); y Por el Oeste que es su frente: Colinda en parte con mejoras de la ciudadana TRINIDAD RUIZ CONTRERAS, en parte con calle de acceso y mejoras propiedad de la ciudadana ABIGAIL MARQUEZ DE MARQUEZ, en dirección Norte-Sur, comprendido entre los siguientes vértices V9 pasando por el V10 hasta llegar al V11, con una medida de ciento setenta y dos metros (172 mts). Inmueble adquirido por mi poderdante NELSON DE JESUS GARCIA NEWMAN, mediante documentos protocolizados por ante la Oficina de registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2000, inserto con los Nros. 04 y 05, Protocolo Primero, Tomo Segundo, tercer Trimestre del año 2000, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente, para que se abstengan de protocolizar cualquier venta o gravamen sobre el inmueble descrito suficientemente en autos, y así evitar un perjuicio y daño mayor”; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, visto que están llenos los extremos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 588 eiusdem, se procede a DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre “…una mejoras que son parte de mayor extensión, consistente en pastos artificiales, diversos árboles frutales, con una extensión aproximadamente de cuatro hectáreas con nueve mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (4. Has 9.866 Mtrs2), radicadas en el Fundo “Mi Fortuna”, ubicado en el Sitio denominado Caño Seco Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y dentro de los siguientes Linderos: POR EL NORTE: Colinda con terrenos ocupados por el ciudadano NAVOR ROJAS. POR EL SUR: Colinda con terrenos propiedad de la ciudadana LAURA ESTHER BRICEÑO BALZA. POR EL ESTE: Colinda con mejoras propiedad de la vendedora. POR EL OESTE: Colinda con mejoras del ciudadano JOSE GIOVANNY MARQUEZ. Hube la propiedad de lo aquí vendido por gananciales y herencia de mi fallecido cónyuge JOSE VERTILIO FERNANDEZ ARELLANO, según se evidencia documento de Planilla de Liquidación sucesoral expedida en Mérida con fecha 08 de septiembre de 1995, planilla signada bajo el número S-I-H-92-A, 0235852 y Certificado de Solvencia de Sucesiones signado bajo el número 1128, de fecha 29 de agosto de 1996. Quién a su vez hubo según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani, de fecha 20 de septiembre de 1969, Tomo I, Trimestre 3º, Folios 193 al 194, Protocolo I, documento Nº 99 de la respectivos libros llevados por el mencionado Registro. Dicha venta es por la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) que declaro recibidos en este acto en moneda de curso legal en el país y a mi entera satisfacción. Traspaso al comprador la plena propiedad de lo aquí vendido, con sus uso y costumbres, libre de gravamen y me comprometo al saneamiento de Ley. Y yo, NELSON DE JESUS GARCIA NEWAN, antes identificado, declaro: Acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos. La ciudadana ABIGAIL MARQUEZ DE MARQUEZ, antes identificada, manifiesta no saber leer y escribir ruega y autoriza al ciudadano JORGE LUIS DURAN MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.558, de este mismo domicilio y hábil. Así lo decimos otorgamos y firmamos por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la fecha de la nota respectiva. Documento registro por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida.- El Vigía veinte (20) de Julio del año Dos Mil (2.000), quedó Registrado Bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo Segundo, tercer Trimestre del año en curso (2.000). Por consiguiente, se acuerda remitir Oficio al Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para su respectiva anotación de la presente medida. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO