REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 293-15.
PARTES SOLICITANTES: Rosa Alcira Cárdenas y Pedo Alexis López Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.914.297 y V-13.282.300 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Rosa Alcira Cárdenas, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Adalberto Alvarado (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Rosa Alcira Cárdenas y Pedo Alexis López Navarro.-
En fecha 20 de mayo del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge ciudadano Pedro Alexis López Navarro, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.282.300, domiciliado en El Barrio San Isidro, Calle 9, casa s/n al lado de la tapicería Maritza El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge compareciente.-
En fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Pedro Alexis López Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.300 en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), presente por ante este despacho el ciudadano Pedro Alexis López Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, oficial de seguridad privada, titular de la cédula de identidad N° 13.282.300, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 9 casa s/n al lado de la tapicería Maritza, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citado comparecencia ante este Tribunal y renunciando al lapso de comparecencia, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 293-15”.
En fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma
En fecha veintidós (22) de junio del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Rosa Alcira Cárdenas, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.297, domiciliada en El Vigía Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Adalberto Alvarado, cédula de identidad Nº V-8.074.488, Ipsa 34.008, expone:
Primero: Que el día 28-05-2001, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta del acta Nº 216, Folios vto 023-024 año 2001, la cual anexa en copia certificada marcada con la letra “A”, con el ciudadano Pedro Alexis López Navarro, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.282.300, de este domicilio y hábil.
Segundo: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no se adquirieron bienes muebles ni inmuebles por lo cual no hay nada que repartir.
Tercero: Que por haber contraído matrimonio en fecha 28-05-2001, como se evidencia fijaron inicialmente residencia conyugal en diferentes lugares de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el último domicilio conyugal en el sector Brisas de Onia Calle 7 casa Nro. 165, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Que por cuanto tienen más de cinco (05) años de permanecer separados de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, por razones particulares propias de pareja que no viene al caso mencionar y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Quinto: Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcaza desde el día 30 de junio del año 2001, fecha de separación voluntaria hasta el día de hoy, correspondiente a un periodo de mas de cinco (05) años consecutivos.
Sexta: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurre para solicitar como en efecto lo solicito en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que le une con la mencionada ciudadana y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expreso: PRIMERO: En virtud de la disolución del vinculo matrimonial queda suspendida la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república donde más lo crea conveniente. TERCERO. Una vez declarado el divorcio por la autoridad judicial competente, cada uno de los cónyuges podrá adquirir cualquier bien mueble e inmueble, el cual podrá administrar y disponer del mismo en forma libre y sin limitación alguna, excepto las que establece la ley.
Séptimo: Señala que la citación del cónyuge repractique en el barrio San Isidro Calle 9, casa s/n al lado de la tapicería Maritza El Vigía Estado Mérida, para que ratifique los hechos.
Octavo: Señala como domicilio procesal la Avenida 16, Nº 6-40 Oficina 1, P.B. El Vigía Estado Mérida.
Noveno: A los fines legales consiguientes, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud,
Décima: Pide que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
Undécimo: Solicito se expidan dos copias certificadas de esta solicitud con sus respectivas resultas.
Duodécimo: Se anexa: Acta de matrimonio marcada “A” y marcada “B y C” copias de cedulas de identidad. Es justicia que solicito y espero en la ciudad de El Vigía, en la fecha de su presentación.

Ahora bien: En fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), presente por ante este despacho el ciudadano PEDRO ALEXIS LOPEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, oficial de seguridad privada, titular de la cédula de identidad N° 13.282.300, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 9 casa s/n al lado de la tapicería Maritza, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, siendo previamente citado comparecencia ante este Tribunal y renunciando al lapso de comparecencia, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 293-15”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigna copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 16, Folio No. Vto. 023-024. Año 2001 de los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Rosa Alcira Cárdenas, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-15.914.297, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Pedro Alexis López Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.300, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Rosa Alcira Cárdenas, titular de la cédula de identidad No. V-15.914.297, y del ciudadano Pedro Alexis López Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.300, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil uno (2001), por ante Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 16, Folio No. Vto. 023-024 del año 2001.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO