REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 043-13.
SOLICITANTES: YOHANA CAROLINA DAVILA REMOLINA
Y
LUIS ALFREDO LOPEZ PLIQUETT
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE JULIO DE 2013.
N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: YOHANA CAROLINA DAVILA REMOLINA Y LUIS ALFREDO LOPEZ PLIQUETT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.038.804 y V-16.907.403, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Buenos Aires, calle 1 con avenida 1 casa Nº 8-55, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el Sector San Isidro, Edificio Génesis, apto 2-B, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.326, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.232, por medio de la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos YOHANA CAROLINA DAVILA REMOLINA y LUIS ALFREDO LOPEZ PLIQUETT, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de julio de 2012, según acta Nº 53, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio cuatro (4) de la presente solicitud.
En fecha 29 de abril de 2015, los ciudadanos: YOHANA CAROLINA DAVILA REMOLINA y LUIS ALFREDO LOPEZ PLIQUETT, asistidos de Abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
En fecha 06 de mayo de 2015, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha12 de mayo de 2015, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 02 de junio de 2015, se recibió escrito suscritos por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que nada tenían que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos YOHANA CAROLINA DAVILA REMOLINA y LUIS ALFREDO LOPEZ PLIQUETT, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20 de julio de 2012, según acta Nº 53.
SEGUNDO: Solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada en fecha 29 de abril de 2015.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 07 de agosto de 2013, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOHANA CAROLINA DAVILA REMOLINA y LUIS ALFREDO LOPEZ PLIQUETT, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2012, anotada bajo el Nº 53, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos (02) del presente expediente.
SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los cónyuges YOHANA CAROLINA DAVILA REMOLINA y LUIS ALFREDO LOPEZ PLIQUETT, manifestaron no poseerlos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de junio de dos mil quince.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,
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