REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de junio del año dos mil quince (2.015).-

205º y 156º

Visto el desistimiento, el cual riela al folio ciento veinticuatro (124) del presente expediente, suscrito por la ciudadana abogada en ejercicio ZULAY VIRGINIA PARRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.699.835, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.835, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, parte co-demandante en el presente juicio, donde expresa su voluntad de desistir del presente procedimiento, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado en contra del ciudadano MARIO JOSÉ RON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.646.859, domiciliado en la carretera vieja a Tabay, sector La Ceibita, Residencias La Isla, primera entrada, primera casa entrando a mano izquierda, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de prestatario o deudor hipotecario y demandado en el juicio, el cual quedo en los siguientes términos:

“…Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal que una vez homologado que sea el mismo se ordene el archivo del expediente, previo el desglose del documento de propiedad del terreno, fundamento de la presente acción, previa certificación autos del referido instrumento. Es Todo…”

En tal sentido, este Tribunal, vista la manifestación de voluntad en desistir del procedimiento propuesto por la parte actora y luego de un riguroso y minucioso análisis de dicha manifestación de voluntad, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda Homologar el Desistimiento suscrito por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del a vigente ley Adjetiva, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo, se ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fuera decretada en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2.013), una vez que quede firme la presente decisión.- DEMANDANTE: ABOGADAS EN EJERCICIO MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO y LUCILIA JOSEFA MORENO UZCATEGUI.- DEMANDADA: MARIO JOSÉ RON MALDONADO.- MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.- FECHA DE ENTRADA: 07 DE OCTUBRE DE 2.013.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.088.-