REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 26 de junio de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-382
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 31 de marzo de 2015, por la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.132, asistida judicialmente por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, títular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.897, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.946; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 31 de marzo de 2015, y se admitió en fecha 07 de abril de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 09 de febrero de 2015, falleció el ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA VIVAS (+), títular de la Cédula de Identidad N° V- 1.580.533; según Acta de Defunción Nº 17 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 03, quien fuera en vida legitimo esposo según acta de matrimonio Nº 17 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO DE PEÑA, ya identificada; y legítimo padre de los ciudadanos EDWIN ARTURO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.952.549, según Acta de nacimiento Nº 1.008, de fecha 23 de abril de 1973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, JASMYN DEL CARMEN PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.804.844, según Acta de nacimiento Nº 75, de fecha 12 de enero de 1977, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, CARLOS ADAN PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-16.654.597, según Acta de nacimiento Nº 565, de fecha 05 de abril de 1983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y KAROL AYERIN PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.522.993, según Acta de nacimiento Nº 2.060, de fecha 20 de noviembre de 1985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos OLGA MARÍA QUINTERO DE PEÑA, legítima esposa y EDWIN ARTURO PEÑA QUINTERO, JASMYN DEL CARMEN PEÑA QUINTERO, CARLOS ADAN PEÑA QUINTERO y KAROL AYERIN PEÑA QUINTERO, hijos del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser esposa legítima la primera e hijos legítimos, los segundos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: OLGA MARÍA QUINTERO DE PEÑA, legítima esposa y EDWIN ARTURO PEÑA QUINTERO, JASMYN DEL CARMEN PEÑA QUINTERO, CARLOS ADAN PEÑA QUINTERO y KAROL AYERIN PEÑA QUINTERO, hijos del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante CARLOS ARTURO PEÑA VIVAS (+), a los ciudadanos OLGA MARÍA QUINTERO DE PEÑA, por ser la legítima esposa, EDWIN ARTURO PEÑA QUINTERO, JASMYN DEL CARMEN PEÑA QUINTERO, CARLOS ADAN PEÑA QUINTERO y KAROL AYERIN PEÑA QUINTERO, por ser legítimos hijos del causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos:
Simón Pedro Maray Dasilva, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-12.601.487, María Virginia Rodríguez, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-9.991.340, Seeny Consuelo Fernández Martínez, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-4.987.299, y Ana Minta Contreras de Salas, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.026.969.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia de cédula de identidad del ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA VIVAS, (+). Folio 04.-
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 17 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CARLOS ARTURO PEÑA VIVAS (+). Folios 03.-
- copia de Acta de matrimonio Nº 10, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos CARLOS ARTURO PEÑA VIVAS (+) y OLGA MARÍA QUINTERO SALAS. Folio 04.-
- Copia de Acta de nacimiento Nº 1.008, de fecha 23 de abril de 1973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano EDWIN ARTURO PEÑA QUINTERO. Folio 05.-
- Copia de Acta de nacimiento Nº 75, de fecha 12 de enero de 1977, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana JASMYN DEL CARMEN PEÑA QUINTERO. Folio 06.-
- Copia de Acta de nacimiento Nº 565, de fecha 05 de abril de 1983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano CARLOS ADAN PEÑA QUINTERO. Folio 07.-
- Copia de Acta de nacimiento Nº 2.060, de fecha 20 de noviembre de 1985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana KAROL AYERIN PEÑA QUINTERO. Folio 08.-
- copia de cédula de identidad de los ciudadanos OLGA MARÍA QUINTERO DE PEÑA, EDWIN ARTURO PEÑA QUINTERO, JASMYN DEL CARMEN PEÑA QUINTERO, CARLOS ADAN PEÑA QUINTERO y KAROL AYERIN PEÑA QUINTERO. Folio 09.-
En fecha 17 de abril de 2015, la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO DE PEÑA, ya identificada, asistida judicialmente por el abogado ORANGEL BOGARIN, títular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.897, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.946, con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 17 de abril de 2015, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 1-7, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 16.
En fecha 22 de abril de 2015, a las 10:00 am compareció el ciudadano Simón Pedro Maray Dasilva, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-12.601.487, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 17.-
En fecha 22 de abril de 2015, a las 10:30 am compareció la ciudadana María Virginia Rodríguez, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-9.991.340, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 18.-
En fecha 22 de abril de 2015, a las 11:00 am compareció la ciudadana Seeny Consuelo Fernández Martínez, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-4.987.299, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 19.-
En fecha 22 de abril de 2015, a las 11:30 am compareció la ciudadana Ana Minta Contreras de Salas, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.026.969, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 20.-
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ARTURO PEÑA VIVAS (+), títular de la Cédula de Identidad N° V- 1.580.533, a la ciudadana OLGA MARÍA QUINTERO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.132, por ser legítima esposa del causante según consta de Acta de Matrimonio Nº 10, de fecha 27 de enero de 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y por ser legítimos hijos a los ciudadanos: EDWIN ARTURO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.952.549, según Acta de nacimiento Nº 1.008, de fecha 23 de abril de 1973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, JASMYN DEL CARMEN PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.804.844, según Acta de nacimiento Nº 75, de fecha 12 de enero de 1977, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, CARLOS ADAN PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-16.654.597, según Acta de nacimiento Nº 565, de fecha 05 de abril de 1983, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y KAROL AYERIN PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-17.522.993, según Acta de nacimiento Nº 2.060, de fecha 20 de noviembre de 1985, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
NJPE/njpe
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