REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 26 de junio de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-399
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 28 de abril de 2015, por la ciudadana DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.691, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio FRANSY JOSELINE ROSALES MEJÍAS, títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.747, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 182.142; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 04 de mayo de 2015, y se admitió en fecha 06 de mayo de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 12 de marzo de 2015, falleció el ciudadano JESÚS ALIRIO RIVAS (+), mayor de edad, de la Cédula de Identidad N° V- 8.008.632; según Acta de Defunción Nº 19 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 02, 03 y 04, quien fuera en vida legitimo esposo según acta de matrimonio Nº 23, del año 1980, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS, ya identificada; y legítimo padre del ciudadano ROBERTS ALEXANDER RIVAS QUINERO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.296.517, según Acta de nacimiento Nº 17, de fecha 16 de enero de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la ciudadana DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS, ya identificada, legitima esposa y el ciudadano ROBERTS ALEXANDER RIVAS QUINERO, hijo del causante, ambos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser esposa legítima la primera e hijo legítimo, el segundo, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS, legitima esposa, ya identificado y el ciudadano ROBERTS ALEXANDER RIVAS QUINERO, hijo del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante JESÚS ALIRIO RIVAS (+), a los ciudadanos DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS, por ser la legítima esposa, y al ciudadano ROBERTS ALEXANDER RIVAS QUINERO, por ser legítimo hijo del causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Zuleima Chiquinquirá Zerpa Peña, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-11.915.878, y María Ramona Gavidia Soto, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.088.599.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 19 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano JESÚS ALIRIO RIVAS (+). Folios 02, 03 y 04.-
- copia de Acta de matrimonio Nº 23, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS y JESÚS ALIRIO RIVAS (+). Folios 05 y 06-.
- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS. Folio 07.-
- copia simple de cédula de identidad del ciudadano ROBERTS ALEXANDER RIVAS QUINERO. Folio 08.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 17, de fecha 16 de enero de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ROBERTS ALEXANDER RIVAS QUINERO. Folio 09.-
En fecha 27 de mayo de 2015, la ciudadana DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS, ya identificada, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio FRANSY JOSELINE ROSALES MEJÍAS, títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.747, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 182.142, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 25 de mayo de 2015, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 11, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 20.
En fecha 16 de junio de 2015, a las 10:00 am compareció la ciudadana Zuleima Chiquinquirá Zerpa Peña, venezolana, títular de la cédula de identidad Nº V-11.915.878, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 25.
En fecha 16 de junio de 2015, a las 10:30 am compareció la ciudadana María Ramona Gavidia Soto, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.088.599, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 26.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JESÚS ALIRIO RIVAS (+), de la Cédula de Identidad N° V- 8.008.632, a la ciudadana DORYS DEL CARMEN QUINTERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.691, por ser legítima esposa del causante según consta de Acta de Matrimonio Nº 02, Nº 23, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y al ciudadano: ROBERTS ALEXANDER RIVAS QUINERO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-15.296.517, según Acta de nacimiento Nº 17, de fecha 16 de enero de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por ser legítimo hijo. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
NJPE/njpe
|