REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 29 de junio de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 15-379
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 17 de marzo de 2015, por el ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES MONSALVE HERNÁNEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-1.666.676, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.338, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 127.803; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 18 de marzo de 2015, y se admitió en fecha 23 de marzo de 2015, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señalan el solicitante, que en fecha 04 de julio de 2008, falleció la ciudadana MARÍA CELINA BECERRA DE MONSALVE (+), mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 1.636.259; según Acta de Defunción Nº 53 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 9, quien fuera en vida legitima esposa según acta de matrimonio Nº 2, del año 1965, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES MONSALVE HERNÁNEZ, ya identificado; y legítima madre de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.463.089, según Acta de nacimiento, de fecha 10 de agosto de 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JUAN JOSÉ MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.502.108, según Acta de nacimiento Nº 3.334, de fecha 25 de septiembre de 1977, emitida por la Unidad de Registro Principal del Estado Zulia, ANTONIO JOSÉ MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.502.175, según Acta de nacimiento Nº 2.663, de fecha 10 de septiembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ROSA CRISTINA MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-10.719.949, según Acta de nacimiento Nº 2.787, de fecha 09 de junio de 1970, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.960.825, según Acta de nacimiento, de fecha 18 de abril de 1974, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que el ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES MONSALVE HERNÁNEZ, ya identificado, legitimo esposo y los ciudadanos JOSÉ ÁGEL MONSALVE BECERRA, JUAN JOSÉ MONSALVE BECERRA, ANTONIO JOSÉ MONSALVE BECERRA, ROSA CRISTINA MONSALVE BECERRA y MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, hijos del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser esposo legítimo el primero e hijos legítimos, los segundos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: JOSÉ DE LOS ANGELES MONSALVE HERNÁNEZ, legitimo esposo, ya identificado y los ciudadanos JOSÉ ÁGEL MONSALVE BECERRA, JUAN JOSÉ MONSALVE BECERRA, ANTONIO JOSÉ MONSALVE BECERRA, ROSA CRISTINA MONSALVE BECERRA y MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, hijos del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos de la causante MARÍA CELINA BECERRA DE MONSALVE (+), a los ciudadanos JOSÉ DE LOS ANGELES MONSALVE HERNÁNEZ, por ser la legítimo esposo, y a los ciudadanos JOSÉ ÁGEL MONSALVE BECERRA, JUAN JOSÉ MONSALVE BECERRA, ANTONIO JOSÉ MONSALVE BECERRA, ROSA CRISTINA MONSALVE BECERRA y MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, por ser legítimos hijos de la causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos:
Pedro Alonso Becerra Méndez, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-10.714.036, y Juan de Dios Zerpa Dávila, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.038.828.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos JOSÉ DE LOS ANGELES MONSALVE HERNÁNEZ, JOSÉ ÁGEL MONSALVE BECERRA, JUAN JOSÉ MONSALVE BECERRA, ANTONIO JOSÉ MONSALVE BECERRA (no legible), ROSA CRISTINA MONSALVE BECERRA y MARCO TULIO MONSALVE BECERRA. Folio 03.-
- copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano ANTONIO JOSÉ MONSALVE BECERRA. Folio 04.-
- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA CELINA BECERRA DE MONSALVE (+). Folio 08.-
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 53 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARÍA CELINA BECERRA DE MONSALVE (+). Folio 09.-
- copia de Acta de matrimonio Nº 02, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ DE LOS ANGELES MONSALVE HERNÁNEZ y MARÍA CELINA BECERRA DE MONSALVE (+). Folios 10 y 11-.
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 3.747, de fecha 10 de agosto de 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano JOSÉ ÁNGEL MONSALVE BECERRA. Folio 12.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 3.334, de fecha 25 de septiembre de 1977, emitida por la Unidad de Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano JUAN JOSÉ MONSALVE BECERRA. Folio 15.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 2.663, de fecha 10 de septiembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ MONSALVE BECERRA. Folio 16.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 2.787, de fecha 09 de junio de 1970, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano ROSA CRISTINA MONSALVE BECERRA. Folio 17.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento, de fecha 18 de abril de 1974, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano MARCO TULIO MONSALVE BECERRA. Folio 18.-
En fecha 21 de abril de 2015, a las 10:00 am compareció el ciudadano Pedro Alonso Becerra Méndez, títular de la cédula de identidad Nº V-10.714.036, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 25.
En fecha 21 de abril de 2015, a las 10:30 am compareció el ciudadano Juan de Dios Zerpa Dávila, títular de la cédula de identidad Nº V-8.038.828, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 26.
En fecha 11 de mayo de 2015, el abogado JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.803, con el carácter de autos, y consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 08 de mayo de 2015, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 03, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 28.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA CELINA BECERRA DE MONSALVE (+), quien era mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 2.535.194, al ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES MONSALVE HERNÁNEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-1.666.676, por ser legítimo esposo de la causante según consta de Acta de Matrimonio Nº 02 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y a los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.463.089, según Acta de nacimiento, de fecha 10 de agosto de 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JUAN JOSÉ MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.502.108, según Acta de nacimiento Nº 3.334, de fecha 25 de septiembre de 1977, emitida por la Unidad de Registro Principal del Estado Zulia, ANTONIO JOSÉ MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.502.175, según Acta de nacimiento Nº 2.663, de fecha 10 de septiembre de 1968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ROSA CRISTINA MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-10.719.949, según Acta de nacimiento Nº 2.787, de fecha 09 de junio de 1970, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y MARCO TULIO MONSALVE BECERRA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-11.960.825, según Acta de nacimiento, de fecha 18 de abril de 1974, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser legítimos hijos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
NJPE/njpe
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