REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) de Junio del año dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio ciento setenta y cuatro (174 y su vuelto) del presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles de despacho concedido de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada, efectuará el Cumplimiento Voluntario, de la sentencia definitiva de fecha (21) de Abril de dos mil quince (2.015), la cual se declaró definitivamente firme en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil quince (2.015), lapso que le fuera otorgado, según auto dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Mayo del año que discurre, observándose que no efectuó dicho cumplimiento voluntario.

Ahora bien, dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal en cumplimiento a la sentencia dictada por el mismo, en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil quince (2.015), la cual riela del folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y cinco (165), pertenecientes al presente expediente, este Tribunal, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandante reconvenido ciudadano JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, con domicilio procesal en la Avenida Fernandez Peña, Nro. 156, Piso 1, Oficina 2, parte alta, casa s/n, Los Guaimaros, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), que comprende el doble del monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal. Si la ejecución recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), por concepto de pago de los daños ocasionados al vehículo propiedad de la parte demandada y reconviniente ALIRIO DAVILA RAMOS, titular de la Cedula de Identidad V- 15.032.500, y que comprende el monto condenado a pagar en dicha sentencia. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes al ejecutado, hasta cubrir la cantidade de dinero antes mencionada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Eiusdem y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al hoy Banco Bicentenario Banco Universal, según circular Nº 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Al ciudadano Juez a quien va dirigido la presente comisión, se servirá darle el más estricto cumplimiento. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 527 eiusdem.

Es por ello que se ordena la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda, así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE. LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libró Mandamiento de Ejecución.-

BELO GUILLEN.SRIA. TEMP


EXP. 2014-50. –
NJPE/Mcbg. S temp