TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; (29) de junio del dos mil quince.
205º y 156°
Trata la presente causa sobre Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: YANELSIS DEL CARMEN ANGULO ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.189.173, domiciliada en el sector La Victoria I, casa s/n, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de madre del niño (se omite el nombre del niño por razones de Ley) y de la niña (se omite el nombre de la niña por razones de Ley) de 5 y de 3 años de edad, respectivamente, hijos del ciudadano: YANELSIS DEL CARMEN ANGULO ABREU, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.381.827, domiciliado en el sector La Victoria II, casa s/n, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, filiación esta que se desprende de las actas de partidas de nacimientos que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente. La parte actora expone en su solicitud, lo siguiente: “Que demanda para que convenga o en su defecto sea obligado por este Tribunal a pasarle a sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) semanales, así como también, el doble de la cantidad que sea fijada en el mes de Diciembre, como bonificación de fin de año, e, igualmente, solicita se fije cubrir por el obligado el cincuenta por ciento (50%) en lo referente a vestuario de los gastos médicos de pediatra y medicamentos”. Admitida dicha solicitud en fecha 28 de mayo de 2015, se ordena citar al ciudadano: ADILSO MENDOZA GARCIA, para que comparezca asistido de abogado al tercer día de despacho siguiente, a la constancia en actas de su citación, para que de contestación,
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