REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANA DE MERIDA
Nueva Bolivia; 15 de Junio del año 2015.
205° y 156°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 10 de Junio del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: MERLIN ARELIS ANDARA PAREDES, venezolana, de 43 años de edad, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.910.849, domiciliada en el Sector la Macarena, camellón San Benito, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: MARCOS SEGUNDO MEDINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.398.545, domiciliado en la población de Bobures, cerca del balneario, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia, en la presente causa Nº Exp. 2015-010, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) Mensuales, que serán depositados mensualmente, en la cuenta Ahorro Nº 0108-2408-74-0200184364, de la entidad Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MERLIN ARELIS ANDARA PAREDES en representación del niño antes identificado, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, el padre del niño se compromete a depositar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) para los gastos propios de la época decembrina.
TERCERO: Para el mes de Septiembre, ambos padres se comprometen a sufragar el 50 % en lo referente a gastos escolares y uniformes, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.
CUARTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.
QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana Jueza que se oficie a la Empresa INLATOCA, con el fin de que se le descuente lo aquí acordado a la nomina del ciudadano MARCOS SEGUNDO MEDINA HERRERA.
SEXTO: Visto el acuerdo al que han llegado las partes en esta Audiencia de Conciliación, el Tribunal ordena oficiar a la Empresa INLATOCA, en su condición de patrono del ciudadano MARCOS SEGUNDO MEDINA HERRERA, para que realice el descuento de la nomina de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) Mensuales y sean depositados a la cuenta de la ciudadana MERLIN ARELIS ANDARA PAREDES. Así mismo se ordena a la Empresa INLATOCA descontar de las utilidades que correspondan al ciudadano MARCOS SEGUNDO MEDINA HERRERA, la cantidad Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) para el mes de Diciembre. Se le hace saber al patrono que de conformidad con el artículo 380 de la LOPNNA, será solidariamente responsable si dejare de retener las cantidades ordenadas en el presente acuerdo. Cúmplase.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 10 de Junio de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: MERLIN ARELIS ANDARA PAREDES y MARCOS SEGUNDO MEDINA HERRERA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria.
Exp. Nº. 2015-010 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
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