REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 15 de Junio del año 2015.
205° y 156°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 09 de Junio del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: CINDI CAROLINA SUAREZ PEÑA, venezolana, treinta años de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.738.700, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, las Acacias, Sector Simón Bolívar, casa Nº 27, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte, y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: MARCOS BETULIO APONTE, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.716.313, domiciliado en Nueva Bolivia, frente a la casa de la cultura, casa color verde claro, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida y quien trabaja como obrero en la Empresa Lácteos los Andes, ubicada en Nueva Bolivia diagonal ala plaza Bolívar, estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2015-012, progenitores de los niños: (se omiten los nombres por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) Semanales, que serán depositados por el padre de los niños, en la cuenta de Ahorro Nº 0108-2408-71-0200245568, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana CINDI CAROLINA SUAREZ PEÑA, en representación de los niños antes identificados, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre se compromete a depositarle a los niños la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000), para gastos de uniformes y útiles escolares mas ofrece darle el beneficio de útiles escolares que le da la Empresa y la Madre se compromete a consignar las constancias de estudio de los niños.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el Padre se compromete a depositarle la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), para gastos de la época Decembrina.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de medicamentes, vestuario, calzado y otros que se puedan presentar.
QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 09 de Junio de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: CINDI CAROLINA SUAREZ PEÑA y MARCOS BETULIO APONTE, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria.
Exp. Nº. 2015-012 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
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