REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 26 de Junio del año 2015.
205° y 156°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 19 de Junio del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: ANGELIS BETZABETH ABREU ABREU, venezolana, soltera, de 18 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.553.252, domiciliada en el Sector San Rafael, vía panamericana, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: JESUS MANUEL AGUILAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.374.133, domiciliado en la población de Torondoy, calle el tiro, a una cuadra más arriba del terminal de pasajeros, Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2015-013, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de DOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.2.024,00) Mensuales, que serán depositados en la cuenta que será aperturada por la ciudadana ANGELIS BETZABETH ABREU ABREU, en representación del niño antes identificado, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención.

SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, el Padre se compromete a comprarle la ropa calzado y juguetes propios de la época decembrina, para la fecha del 24 de Diciembre y la Madre se compromete a comprarle la ropa y calzado para el 31 de Diciembre.

TERCERO: En el mes de Septiembre el padre se compromete a darle al niño los útiles escolares y la Madre se compromete a comprarle los uniformes.

CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50% en lo referente a gastos asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.

QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%.

SEXTO: Las partes solicitan a la ciudadana Jueza que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Torondoy, Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, con el fin de que se le descuente lo aquí acordado a la nomina del ciudadano JESUS MANUEL AGUILAR VARGAS.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 19 de Junio de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: ANGELIS BETZABETH ABREU ABREU y JESUS MANUEL AGUILAR VARGAS. Identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Cedeño Ruiz.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:
La Sria.

Exp. Nº. 2015-013 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).