REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
SOLICITUD N° 187-2015
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.910, domiciliado en el Sector Cañada Cerrada, casa s/n, de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424, de este domicilio e igualmente capaz.----------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-------------------------------------------------
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha cinco de Junio de dos mil quince (05/06/2015), por el ciudadano: JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de terreno.
En fecha ocho (08) de Junio se le dio entrada y se fijo para el Tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.
En fecha once (11) de Junio de dos mil quince (2015) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testigos ciudadanas MARLENE DEL CARMEN PARRA DE RIVERA Y KARIN YANETH RIVERA PARRA, se presentaron las mismas a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El Ciudadano: JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en el punto denominado caserío “EL BAHO” Jurisdicción de La venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y el mismo se encuentra comprendido dentro de las siguientes demarcaciones o linderos: por el NORTE: Por donde mide doce metros (12 mts) con terreno ocupado por José Cristóbal Ramírez Pérez; por el SUR: Por donde mide doce metros (12 mts.) con terreno ocupado por José Cristóbal Ramírez Pérez; por el ESTE: Por donde mide diez metros (10 mts) con terreno ocupado por José Cristóbal Ramírez Pérez; y por el OESTE: Por donde mide diez metros (10 mts) con terreno ocupado por José Cristóbal Ramírez Pérez.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposa un lote de terrero para la titularidad del inmueble.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de identidad del solicitante y de las testigos que rielan a los folios tres (3) y cinco (5). 2.- Riela al folio seis (6) levantamiento Topográfico, realizado y suscrito por el Arquitecto WILIAM GOMEZ, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en el punto denominado caserío “EL BAHO” Jurisdicción de La venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida 3.- Riela al folio siete (7) Carta Aval expedida por el Consejo Comunal “Cañada Cerrada” de la Parroquia La Venta Municipio Miranda del Estado Mérida.- 4.- Riela del folio ocho (8) al veintisiete (27) documentación que hace constar que el referido inmueble le pertenece por herencia al mencionado ciudadano.- 5.- Se desprende de los folios treinta (30) y (31) declaración de las Ciudadanas MARLENE DEL CARMEN PARRA DE RIVERA Y KARIN YANETH RIVERA PARRA, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a las dos se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo el terreno antes descrito desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
Por lo antes expuesto de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre el lote de terreno descrito en la solicitud a favor del Ciudadano JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.910.- Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de la Titularidad de dicho inmueble a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, ya identificado y no otro, es el propietario de dicho inmueble. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante JOSE CRISTOBAL RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.910, domiciliado en el Sector Caña Cerrada, casa s/n, de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre un lote de terreno, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).----------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO

OOER/aa/schd.-