REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EN SU NOMBRE


SOLICITANTES: GERARDO JOSE BRICEÑO Y MARIA DE LOS REYES BRICEÑO RONDON, (ASISTIDOS DE ABOGADA).
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 21 de mayo de 2015, en virtud del cual los ciudadanos: GERARDO JOSE BRICEÑO Y MARIA DE LOS REYES BRICEÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.082.174 y V-10.914.079, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en la Mesa de Esnujaque casa s/n Distrito Urdaneta Estado Trujillo y la segunda en el sector La Vega casa s/n, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.059.623, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.230, de este mismo domicilio e igualmente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 25 de mayo de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: GERARDO JOSE BRICEÑO Y MARIA DE LOS REYES BRICEÑO RONDON, Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada, NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: GERARDO JOSE BRICEÑO Y MARIA DE LOS REYES BRICEÑO RONDON, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.985, signada bajo el acta N° 82 y Inserción acta Nº 5. En la solicitud los cónyuges ciudadanos: GERARDO JOSE BRICEÑO Y MARIA DE LOS REYES BRICEÑO RONDON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolucion Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero del 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: GERARDO JOSE BRICEÑO Y MARIA DE LOS REYES BRICEÑO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.082.174 y V-10.914.079, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en la Mesa de Esnujaque casa s/n Distrito Urdaneta Estado Trujillo y la segunda, en el sector La Vega casa s/n, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, signada bajo el N° 82 e Inserción acta Nº 5 de fecha 12 de Octubre de 1.985, .------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres GREGORIA DEL SOCORRO, KATY YOSELIN, GERARDO DE JESUS, JAVIER ENRIQUE y MARIA ALEJANDRA BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.065.525, V- 16.065.521, V- 18.096.151, V-17.832.623 Y V-20.038.506, según se desprende de copias certificadas de las partidas de Nacimientos signadas con los números 617, 452, 305, 242 y 261 de fechas 17 de marzo de 1982, 10 de noviembre de 1983, 15 de julio de 1985, 26 de mayo de 1986 y 26 de junio de 1989 respectivamente, expedidas la primera por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera Estado Trujillo, y las otras por la Prefecto Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, de fechas 30 de mayo de 1994, 10 de Noviembre 1983, 15 de Julio 1985, 26 de mayo 1986 y 26 de Junio 1989, siendo los mismos mayores de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------

De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento dando cumplimiento a la Circular el J.R. N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente decisión --------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015).------------------------------------------------------EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA:

ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA:

ABOG. ALICIA ARAUJO




EXPEDIENTE. Nº 2015-065.-