REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8898.
S O L I C I T A N T E : ISABEL TERESA AVENDAÑO.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 16 DE MARZO DE 2015.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.727 de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL TERESA AVENDAÑO ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.383.752 de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros del Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida Nº 1773 del año 1970, folio 779 y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Manifiesta la solicitante que se incurrió en el siguiente error se escribió de forma incorrecta el nombre de su progenitora asentándose así: “CECILIA ZERPA DE AVENDAÑO”, siendo lo correcto “SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO”. Dicho error se puede evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 1773 del año 1970, folio 779, llevada en los libro de Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2015, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.
LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA AVENDAÑO ZERPA, ya identificada. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA AVENDAÑO ZERPA ya identificada, expedida el 19 de enero de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 1773 del año 1970, folio Nº 779.
B) Copias simples de poder conferido al abogado AMADEO VIVAS ROJAS, por ante la Notaria Pública Octava de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 8, tomo 19, folios 23 al 25, de fecha 18/02/15.
C) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana solicitante ISABEL TERESA AVENDAÑO ZERPA ya identificada.
D) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SERGIA, expedida en fecha 08 de julio de 1998 por la Prefectura Civil del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 147 del año 1940, folio 41.
E) Copia simple de la cedula identidad de los ciudadanos SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO y ARTURO AVENDAÑO ALBARRAN.
F) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia abogada EDDYLEYBA BALZA PEREZ.
G) Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 17 de abril de 2.015, página 31 (publicidad).
H) Escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio, consignado por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, ya identificado.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en cuanto al error antes descrito en el acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA AVENDAÑO ZERPA ya antes identificada. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1773, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1.970, folio Nº 779 y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1773, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.970 y respectivo Registro Principal. Correspondiente a la ciudadana ISABEL TERESA AVENDAÑO ZERPA, en el entendido que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, sea corregido el nombre de su progenitora “CECILIA ZERPA DE AVENDAÑO” resultando en forma correcta como SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de junio de dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once antes meridiem (11:00am) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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