REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°

SOLICITUD Nº 7854

S O L I C I T A N T E S : ISABEL MARIA ROMAN DE MORALES

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ADMISION: 02 DE JUNIO DE 2.014

VISTOS.
L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MARIA ROMAN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 1.030.209, asistida por la abogada ANA CARMITA LABRADOR OMAÑA, titular de cedula de identidad Nº 13.053.541, inscrita en el IPSA bajo el Nº 207.731, de este domicilio y hábiles; donde solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: ISABEL MARIA ROMAN DE MORALES, quien fue cónyuge del causante; y a los ciudadanos: RAIZA YANITZA MORALES ROMAN, JOEL MARIBEL MORALES ROMAN, YENNY YVETTE MORALES ROMAN, ILSEN YAMILETH MORALES ROMAN, JAHIR EULOGIO RAFAEL MORALES ROMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números: 9.530.725, 10.327.631, 10.992.121, 11.965.097, 13.970.553, en su orden respectivo, en condición de hijos del causante EULOGIO MORALES, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 384.678, quien era comerciante, siendo su último domicilio y residencia la calle Libertad, Nº 1-54, sector El Rosal medio, San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, Municipio San Carlos, el día nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Trece, según consta en Acta de Defunción Nº 569, de fecha: 10-09-2013, emitida por LOURDES HAIDEE RODRIGUEZ BLANCO, Registradora Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare a los ciudadanos: ISABEL MARIA ROMAN DE MORALES, RAIZA YANITZA MORALES ROMAN, JOEL MARIBEL MORALES ROMAN, YENNY YVETTE MORALES ROMAN, ILSEN YAMILETH MORALES ROMAN, JAHIR EULOGIO RAFAEL MORALES ROMAN, antes identificados; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EULOGIO MORALES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Quince, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente y se formó el expediente; el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el Dos de Abril de Dos Mil Nueve. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ISABEL MARIA ROMAN DE MORALES, en su condición de cónyuge del causante ya identificado que son los Únicos, Legítimos y Universales Herederos de EULOGIO MORALES, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, Municipio San Carlos, el día nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Trece, según consta en Acta de Defunción Nº 569, de fecha: 10-09-2013, emitida por LOURDES HAIDEE RODRIGUEZ BLANCO, Registradora Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. En consecuencia, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción Nº 569, de fecha: 10-09-2013, emitida por LOURDES HAIDEE RODRIGUEZ BLANCO, Registradora Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ISABEL MARIA ROMAN DE MORALES Y EULOGIO MORALES.
Tercero: Copia certificada de actas de partidas de nacimiento y copia de cédulas de identidad de los ciudadanos: RAIZA YANITZA MORALES ROMAN, JOEL MARIBEL MORALES ROMAN, YENNY YVETTE MORALES ROMAN, ILSEN YAMILETH MORALES ROMAN, JAHIR EULOGIO RAFAEL MORALES ROMAN.
CUARTO: Copia de cedulas de identidad de los ciudadanos: ISABEL MARIA ROMAN DE MORALES, EULOGIO MORALES, YANETH ROCIO CONTRERAS GARCIA, YAROL RAUL OCANDO JASPE, ANA CARMITA LABRADOR OMAÑA,
QUINTO: La declaración de los ciudadanos: YAROL RAUL OCANDO JASPE y YANETH ROCIO CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.473.400 y Nº 16.316.627 en su orden respectivo, realizada por ante este Tribunal en fecha: 08-06-15, se le dio apertura al acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822, del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia se declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EULOGIO MORALES, a los ciudadanos: ISABEL MARIA ROMAN DE MORALES, RAIZA YANITZA MORALES ROMAN, JOEL MARIBEL MORALES ROMAN, YENNY YVETTE MORALES ROMAN, ILSEN YAMILETH MORALES ROMAN, JAHIR EULOGIO RAFAEL MORALES ROMAN, de este domicilio y hábiles; en condición de esposa e hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Quince.
LA JUEZ,



ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,